El respeto a la confidencialidad


Jorge YbarnegarayJYLa actuación profesional del médico debe ajustarse a los principios de respeto a la vida, a la persona, a la familia y a la colectividad, sin discriminación alguna. Es su obligación otorgar al enfermo consideración humana y brindarle ayuda profesional y moral, respetando sus creencias y debilidades. Los médicos obtienen de sus pacientes conocimiento de datos y realidades que deben ser mantenidos en reserva. El secreto profesional es la obligación ética y legal de no divulgar ni permitir que se conozca la información obtenida durante la práctica médica sobre la salud y la vida del paciente o su familia.El secreto médico es una tradición cuyo origen está vinculado al juramento hipocrático referente a la discreción que debían mantener los médicos en el ejercicio de su ciencia y su arte, al decir: “Lo que pueda oír y ver en el curso del tratamiento y aun fuera de él con respecto a la vida de los hombres que no deba divulgarse, lo guardaré dentro de mí mismo considerando hablar de ello como algo deshonroso”. La Declaración de Ginebra (1948), aceptada por la Asociación Mundial de Médicos, establece que se debe “guardar y respetar los secretos a mí confiados, incluso después del fallecimiento del paciente”. En la relación médico-paciente se crea un compromiso donde la confidencialidad constituye un deber moral de quien asiste a un enfermo. Se debe considerar situaciones de excepción que permitan revelar el secreto médico ante autoridades competentes cuando la denuncia resulte obligatoria por determinaciones legales y razones de orden público.El Código de Ética Médica del Colegio Médico de Bolivia establece que el secreto médico es esencial al ejercicio de la profesión, es una obligación de los médicos y sus colaboradores para preservar los derechos de los pacientes. La historia clínica solo puede revelarse con autorización legal. En caso de enfermedades transmisibles, hay normas legales que exigen dicho respeto, especialmente cuando se trata de VIH-sida (art 9. Ley 3729). La conducta del médico debe ser acorde al honor, decoro, idoneidad y las disposiciones del citado código. La falta de discreción es una actitud inapropiada, contraria a las normas éticas y a los derechos humanos. Si proviene de un alto dignatario de Estado es aún más grave. El desconocimiento y la falta de respeto a las normas éticas que reglamentan el ejercicio de la medicina son un mal ejemplo que desvirtúa el valor elevado del respeto a la dignidad de la persona y a la confianza que debe haber en la relación médico-paciente.El Deber – Santa Cruz