¿Fundada sospecha?


Pretende una simbiosis de voto universal y voto corporativo, algo inaceptable para la democracia a la que debe ceñirse la autonomía…

laPrensa Editorial La Prensa

En todo modelo autonómico de organización territorial, administrativa y política de un Estado, el Gobierno central se ocupa de lo nacional, y las regiones, de los asuntos de sus respectivos territorios.



El primero asume responsabilidades inherentes a las relaciones del país con los demás miembros de la comunidad internacional, a la concepción y puesta en marcha de políticas y programas estatales (monetarias, fiscales, impositivos, etcétera), así como las relativas a la defensa y preservación de la soberanía patria. Las autonomías se ocupan de la gestión política y administrativa de la región, en el marco de sus propios estatutos. Naturalmente que entre el Gobierno central y las autonomías, respecto de lo nacional, lo lógico y racional es la complementariedad y no las contradicciones.

La autonomía garantiza a las regiones plena, indiscutible y soberana capacidad para fijar por sí mismas el marco jurídico-legal al cual sujetar la designación de gobernadores y miembros de la Asamblea Legislativa regional. Éstas son cuestiones que se deben determinar en el respectivo Estatuto Autonómico, así como la forma de elección de las autoridades y las modalidades de administración de los recursos regionales, entre otros temas.

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En relación con la temática referida, la autonomía fija al Gobierno central una línea demarcatoria que no puede avasallar. Lamentablemente, amenaza con tan ostensible transgresión el régimen que actualmente nos gobierna, al pretender introducir modificaciones a la Ley 4021 de abril de 2009, que establece un régimen electoral transitorio para la votación popular del 4 de abril del próximo año para la elección de gobernadores, subgobernadores, alcaldes y concejales municipales. Pretende una simbiosis de voto universal (un ciudadano, un voto) y voto corporativo (tantos votos por etnia o comunidad indígena), algo inaceptable para la democracia a la que debe ceñirse la autonomía regional.

La Ley Electoral Transitoria —base de los comicios del 6 de diciembre reciente— señala claramente que dichas elecciones deben sujetarse a los estatutos autonómicos de cada región, respetando plenamente, en consecuencia, sus principios sobre el modo de elección de las autoridades regionales ejecutivas y parlamentarias. ¿Contradicciones que se debe aclarar entre esa ley transitoria y los preceptos de la nueva Carta Magna? ¿Cuáles? Las citas gubernamentales se refieren, principalmente, a diferencias de tipo semántico, como las que en una se emplee el término de “prefecto” y en otra de “gobernador”, las que son totalmente irrelevantes, puesto que tras las elecciones regionales de abril de 2010 serán las respectivas asambleas departamentales, en el ámbito de sus atribuciones, las que hagan las respectivas correcciones.

¿Fundada sospecha? En los próximos días tendremos los suficientes elementos de juicio para formular una respuesta más o menos válida a la pregunta.