Arturo Yáñez CortesEscribo cuando Belaunde ya ha sido extraditado al Perú (si como dicen, tenía todavía algún recurso pendiente por resolver, su entrega fuera un grave error, más allá de su frustrada huida…) y por tanto, luego del papelón de su fuga y recaptura, así como el allanamiento del bufete, secuestro de las herramientas de trabajo y comunicaciones, aprehensión y pedido de detención preventiva de su abogado defensor, la aprehensión de su asistente (se dice por el “delito” de revisar los antecedentes del caso) y la aprehensión en Santa Cruz de otro colega “para que colabore con la justicia”, también abogado defensor de un pariente del extraditado.Pues bien, sostengo que esa serie de actos perpetrados por algunas fuerzas de investigación policial, fiscales y jueces en contra de colegas abogados que estaban prestando sus servicios profesionales así sea en favor del fugado o sus parientes, constituye un grosero abuso contra el fuero profesional de los abogados y constituyen un funesto precedente para la práctica de la abogacía que no hace más que corroborar una vez más, el estado calamitoso de los derechos y garantías de l@s ciudadan@s bolivianos.No se trata que hoy les toque a esos colegas y, por si acaso tampoco lo que haya hecho o no el extraditado y/o sus familiares; se trata del respeto de la garantía de inviolabilidad que cualesquier profesional abogado, más aún quienes nos dedicamos a la práctica del derecho penal, merecemos por parte del estado, dada la naturaleza de nuestras funciones y los intereses que tenemos confiados. La inviolabilidad es un resguardo, algunos dicen fuero, que gozamos los abogados para no ser perseguidos por las expresiones que en la defensa de los intereses de nuestros clientes se viertan y alcanza a la persona, oficina y comunicaciones entre cliente y abogado. Naturalmente, hoy esas comunicaciones podrán estar en soportes virtuales, tales como computadoras, discos duros, CDs o en la nube. No se ha formulado para proteger al abogado, sino fundamentalmente al ciudadano y su derecho de defensa técnica.El caso es que ante la desesperación por el papelón de la fuga, de manera rabiosa, los organismos de persecución (no digo de garantía, como debiera ser) la emprendieron contra los abogados defensores del fugado y sus familiares, acusándoles de encubrimiento, favorecimiento a la evasión u otros similares, ignorando supinamente que salvo se trate de designios independientes (por ejemplo que el abogado haya colaborado para la fuga facilitando un vehículo supongamos) ni el defensor ni los parientes están obligados a denunciar a su cliente y/o familiar, por elemental sentido de secreto profesional en el primer supuesto y en el segundo, por un dilema ético, que en ambos casos, la ley reconoce taxativamente: “La denuncia dejará de ser obligatoria si diera lugar a la persecución penal propia, del cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional”, dice el art. 286 del Código de Procedimiento Penal e incluso, la nueva Ley del Ejercicio de la Abogacía No. 387 de 2013 hecha a la medida de los intereses del gobierno, hasta proclama entre nuestros derechos, la inviolabilidad, a no ser perseguidos, detenidos ni procesados judicialmente, salvo delitos y hasta la inviolabilidad de la oficina, así como documentos y objetos confiados por nuestros patrocinados.Por si fuera poco, el art. 121 de la nueva CPE prohíbe expresamente que: “en materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado”, normas todas que están siendo una vez más pisoteadas por ese grotesco ejercicio del poder penal (el peor de todos…). Así el estado de las arbitrariedades, como dice el Padre Bernardo Gantier S.J., parece no más que en Bolivia: “Las leyes son inventarios de los abusos que quieren evitar”.Correo del Sur – Sucre