Nueva nomenclatura estatal comienza a usarse en Bolivia

El 7 de febrero de 2009, el presidente Evo Morales aprobó un decreto supremo sobre la nueva Estructura organizativa del Poder Ejecutivo y dio paso a un nuevo repertorio léxico en las instituciones del Estado. Los nombres de las nuevas instituciones se acomodarán a los estatutos autonómicos departamentales.



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La Razón. 13 días después de aprobada la nueva Carta Magna comenzó un peregrinaje léxico de las instituciones del Estado a la nueva nomenclatura que establece la Constitución sometida a voto el 25 de enero de 2009. El presidente Evo Morales dio inicio a esa transición el 7 de febrero del pasado año cuando aprobó el Decreto Supremo 29894 de “Estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional”. Antes de la aprobación de la Constitución esa modificación debía realizarse a través de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE).

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A partir de ese decreto varias instituciones del Órgano Ejecutivo cambiaron de nombre. El ministro de Autonomías Carlos Romero, quien participó en la comisión congresal que modificó el proyecto constitucional, explicó que “el cambio de nomenclatura está asociado a algunas modificaciones sustantivas a la naturaleza de las instituciones”.

De hecho, el primer cambio de nomenclatura que se dio “es que ya no se habla de poderes del Estado, la visión constitucional habla de que el poder del Estado es uno solo y se subdivide en órganos de poder público, de ahí que aparecen los nombres de Órgano Ejecutivo, Órgano Legislativo, Órgano Jurisdiccional y Órgano Electoral”, acotó.

Por ejemplo ahora ya no se denomina Poder Ejecutivo como señalaba la antigua Constitución, sino Órgano Ejecutivo. Estos cambios de nombre de las instituciones están acompañados en muchos casos con nueva nomenclatura para los cargos en esos órganos. En el caso del Presidente antes se decía “de la República” y ahora se dice “del Estado”.

Hay nombres de instituciones y de cargos que cambiarán completamente, como la Corte Suprema de Justicia que está conformada por ministros y que, una vez aprobada su ley y electos sus miembros, se denominará Tribunal Supremo de Justicia y sus componentes serán magistrados.

Muchas de las instituciones que dependen del Órgano Ejecutivo se adecuaron a la nueva estructura, aunque algunas mantienen su nombre, como el caso de los ministerios y viceministerios. Es posible que se apruebe una reglamentación especial para las empresas nacionales, pues es necesario que se diferencien de las que puedan crear los departamentos, ahora autónomos; sin embargo esto aun está en análisis, acotó Romero. También se registraron cambios de nombre en las Fuerzas Armadas de la Nación y en la Policía Nacional, ambas instituciones, al no necesitar una ley expresa o una reestructuración total, ya deben ser llamadas como establece la Carta Magna, en el primer caso Fuerzas Armadas del Estado y en el segundo Policía Boliviana. Según Romero, en ambos estamentos la nueva nomenclatura “ya debe ser empleada”.

Pero no todas las instituciones del Estado pueden adoptar de inmediato o por decreto los nombres que señala la Constitución.

El ex senador Carlos Böhrt, que también fue parte de la comisión de modificación del proyecto constitucional, dijo que para que algunas instituciones adopten los nombres que señala la nueva Constitución, como el Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional, “primero se deben aprobar sus leyes ( de creación) y su carácter plurinacional”, es decir incorporar la representación de las minorías indígenas del país.

En este caso sus miembros deben ser electos por voto directo, como establece la nueva CPE. Mientras esto no ocurra este Órgano debe continuar con el nombre de Poder Judicial, al igual que sus instituciones como la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de la Judicatura o el Tribunal Constitucional.

Romero, que coincidió con Böhrt, señaló que “hay lo que en derecho se llama la ultraactividad de la ley, que significa que por más de que una ley haya sido abrogada todavía tiene efectos jurídicos de la legislación anterior, en tanto la nueva institucionalidad se constituya”.

Es por eso que el Congreso Nacional continuó con ese nombre hasta el pasado 5 de enero, cuando sus nuevos miembros electos por voto popular en diciembre de 2009 recibieron sus credenciales de asambleístas.

Ahora la nueva Asamblea Legislativa Plurinacional “refleja ese carácter plurinacional, porque conlleva la representación de las minorías indígenas, en otros países denominadas minorías políticas, y toda la diversidad del nuevo Estado”, indicó Romero.

Junto a estos cambios, poco a poco comenzarán a funcionar las nuevas instituciones que establece la Constitución. Por ejemplo, se debe crear la Procuraduría General del Estado, “encargada de promover, defender y precautelar los intereses del Estado”.

La nueva estructura estatal tendrá también que reconocer la nueva nomenclatura que establezca la jurisdicción indígena originaria campesina, que incorporará nombres de sus instituciones y autoridades de acuerdo con sus usos y costumbres.

Todo este proceso de transición estatal y por ende de nomenclatura llevará algunos años. En tanto, recomendaron Romero y Böhrt, nombrar a las instituciones como corresponde para no crear confusión.

Las autonomías definirán la terminología departamental
Flexibilidad • Los nombres de las nuevas instituciones se acomodarán a los estatutos autonómicos departamentales e indígenas. Las denominaciones serán distintas en cada región.

La Razón. Con la autonomía, una lluvia de nomenclatura nueva bañará a las instituciones departamentales y municipales. Cada región tendrá sus características, de acuerdo con sus estatutos autonómicos.

A diferencia de lo que ocurre actualmente, la nomenclatura en cada departamento autónomo y en cada municipio indígena autónomo podrá nominar a sus instituciones y sus cargos de acuerdo con sus cartas de constitución. Esto comenzará a aplicarse paulatinamente.

El ministro de Autonomías, Carlos Romero, explicó que “la adopción del régimen autonómico es la que marca los mayores cambios y las denominaciones de estos nuevos órganos son más flexibles y serán de acuerdo a los estatutos autonómicos”.

Por ejemplo en el nivel departamental desaparece la figura de prefectos, que tradicionalmente fueron asociados a delegados del Presidente de la República para mantener el orden interno, y ésta es sustituida por la figura del gobernador, que será el representante del Órgano Ejecutivo de los nuevos gobiernos departamentales autonómicos.

La nueva Constitución señala que en los departamentos donde se optó por la autonomía se elegirán gobernadores y asambleas departamentales, pero no hace mayores especificaciones.

De hecho, Romero indicó que cada departamento bautizará con el nombre que prefiera a sus instituciones. Por ejemplo, los estatutos autonómicos de Tarija tienen un Parlamento departamental compuesto por diputados y diputadas, además de un Ejecutivo departamental conformado por un Gobernador, un Jefe o Jefa de Gabinete, secretarios departamentales y ejecutivos seccionales de desarrollo.

En el caso del estatuto autonómico de Santa Cruz, éste determina la conformación de una Asamblea Departamental integrada por asambleístas y un Ejecutivo Departamental compuesto por un gobernador, secretarios departamentales, vicegobernador, subgobernadores y corregidores. Lo mismo ocurre en Beni y Pando, que ya tienen sus estatutos ya elaborados.

En el caso de esas cuatro regiones, tres deben compatibilizar sus estatutos con la Constitución antes de someterlos al voto para que entren en vigencia. Sólo Pando hizo la compatibilización.

En tanto los departamentos que recién votaron por sus autonomías: La Paz, Cochabamba, Chuquisaca, Oruro y Potosí deberán crear sus propias cartas constitucionales y dar los nombres que prefieran a sus entidades de estructura gubernamental

En el caso de los municipios, la nomenclatura no varía mucho, se mantienen los cargos de alcaldes y de consejeros municipales.

Según Romero, “esa flexibilidad será mayor todavía con relación a la autonomía indígena, que puede nombrar como prefiera a sus autoridades”.

En sus órganos ejecutivos podría haber jilakatas, capitanes o corregidores y sus mecanismos de deliberación serían asambleas, cabildos, corregimientos u otros que “igualmente obedecen en su nomenclatura a sus propias identidades culturales que deben ser reflejadas en sus estatutos autonómicos”, acotó. En diciembre, 11 municipios optaron por ser autonomías indígenas.

La denominación de OEP aún no se aplica
Explicación • Debe aprobarse una ley y elegir a sus miembros para que entre en vigencia.

La Razón. La denominación de Órgano Electoral Plurinacional (OEP) aún no debe ser utilizada en reemplazo de la Corte Nacional Electoral (CNE), afirmaron el ministro de Autonomías, Carlos Romero y el ex senador Carlos Böhrt (Podemos) quienes participaron en la comisión congresal que modificó el proyecto de Constitución aprobado por la Asamblea Constituyente.

“La Corte Nacional Electoral no es todavía Órgano Electoral; para que se vuelva Órgano Electoral Plurinacional primero hay que aprobar sus leyes y tiene que ser plurinacional, y designarse a sus miembros, de los cuales dos por lo menos serán de origen indígena”, explicó Böhrt.

Romero complementó que la CNE sufrirá dos modificaciones: “una de estructura y otra de nomenclatura”. La primera tiene que ver con la obligatoriedad de incorporar en su recomposición a la representación indígena, con lo que se convertirá en un organismo electoral plurinacional, y la segunda con que adquiere la categoría de poder del Estado, dado que no sólo administrará procesos de consulta electoral, sino también de consulta ciudadana y de revocatoria de mandatos.

En ese contexto, explicó que “todavía estamos hablando de Corte Nacional Electoral y, una vez que se constituya el Órgano Electoral, recién podremos utilizar la denominación de Órgano Electoral Plurinacional”.

Además, recordó que se conformarán el Tribunal Supremo Electoral, los tribunales electorales departamentales y los juzgados electorales, entre otros.