
- Se les retirará la placa de circulación y
- Serán engrapados y trasladados directamente a predios del Organismo Operativo de Transito mediante el servicio de grúa, sin previo aviso.
Son dos condicionantes aplicadas en forma simultánea, el retiro de la placa solo se puede dar cuando el vehículo está retenido para el control municipal de pago de multa. De ninguna manera el retiro de placa es para el vehículo siga circulando.El artículo décimo de la citada ordenanza municipal, define que en el plazo de 60 días deberá el gobierno municipal contratar grúas para realizar el trabajo de ordenamiento vial. NADA DE ESO HA SUCEDIDO.Se ha citado una Sentencia Constitucional, sobre revisión de un amparo constitucional presentado contra el retiro de placas, dicha sentencia es la sentencia 164/2015 del 20 de febrero de 2015, dicho fallo no le otorga derecho a la autoridad municipal para retirar placas, lo que resuelve dicha sentencia es que el demandante debe agotar la vía administrativa y luego ir al tribunal. En forma malintencionada se está informando sobre una sentencia que no otorga ningún derecho para cometer excesos.También es importante señalar, que todas las ordenanza municipales, YA NO FIGURAN EN LA ESTRUCTURA JURÍDICA DEL GOBIERNO MUNICIPAL POR MANDATO DEL ART. 13 DE LA LEY 482.El gobierno municipal de Santa Cruz es un gobierno que sigue funcionando con normas del Estado republicano, cuando el Estado cambió a partir de la cualidad legislativa municipal y las competencias señaladas por la CPE y desarrolladas por la Ley 031, desde el año 2009 y 2010.Estos dos temas, como ejemplo, demuestran que nos encontramos ante una disfunción y descomposición municipal generada por una crisis política de carácter terminal, no nos olvidemos que la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral 026 NO permiten una nueva reelección de las actuales autoridades municipales.Esto produce una crisis de institucionalidad con graves consecuencias. En el ámbito municipal existe un alcalde electo por el voto popular, por los sucesos que observamos la ciudad carece de una autoridad y mucho menos de gobierno municipal que imponga el ordenamiento, vía políticas de Estado municipal.El tema de la ley de impuesto sobre inmuebles abrogada, es una muestra que no existe autoridad municipal, ni mucho menos gobierno. Generando mayor incertidumbre que profundiza las dudas sobre si el actual alcalde podrá concluir su mandato por causas de salud y autoridad.En democracia los ciudadanos tenemos dos salidas: o aplicamos los instrumentos democráticos como un referéndum revocatorio de mandato dentro de dos años, o aguantamos la crisis política terminal que concluirá con un gran daño a la ciudad más importante del País.Este daño está reflejado en la falta de eficiencia y transparencia. El Gobierno Municipal solo ha recaudado el 11,9% de los impuestos a los inmuebles que corresponden al actual presupuesto 2015. La actual administración municipal tan solo está viviendo con los ingresos nacionales de coparticipación e IDH.En esta crisis terminal existe una desesperación por el poder político y económico al interior de la actual administración municipal que comienza, pero que su fin es de pronóstico reservado.*Abogado municipalista