Promulgan primera ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional para convocar a elecciones en el Chaco

La ley tiene como objeto convocar a elecciones de los miembros de la Asamblea Regional de la Región Autónoma del Chaco Tarijeño para el domingo 4 de abril del 2010.

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El viceministro de Coordinación, Wilfredo Chávez, anunció la promulgacion de la primera ley aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ABI)



    La Paz, 6 feb (ABI).- El Gobierno boliviano promulgó el sábado la primera ley aprobada por la naciente Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para convocar a elecciones municipales en la región del Chaco tarijeño, el próximo 4 de abril.

    La información fue proporcionada por el viceministro de Coordinación Gubernamental, Wilfredo Chávez en una conferencia de prensa.

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    «Esta ley ha sido un pedido expreso de la región también parte del paquete de disposiciones de emergencia que debían dictarse en la primera semana de actividad propia de la Asamblea Legislativa Plurinacional», señaló en el presidencial Palacio Quemado.

    Argumentó que tanto la Cámara de Diputados y de Senadores trabajaron de manera «rápida y ágil» frente a la necesidad de la norma que era reclamada por esa importante región del país.

    «La voluntad del pueblo se plasma en una ley», puntualizó y argumentó que es importante que la población conozca que «su Gobierno y su Asamblea Legislativa» acogerán ese tipo de iniciativas que son de emergencia, de necesidad, que no podían esperar.

    La nueva norma, que autoriza al Chaco la elección de su Asamblea Legislativa Regional, fue aprobada el pasado jueves por unanimidad en grande y en detalle en la Cámara de Senadores, después de un proceso similar en la Cámara baja.

    La ley consta de 9 artículos y tiene como objeto convocar a elecciones de las y los miembros de la Asamblea Regional de la Región Autónoma del Chaco Tarijeño para el domingo 4 de abril del 2010, establecer el procedimiento de elección correspondiente y Complementar la Ley 4021 del 14 de abril de 2009 del Régimen Electoral Transitorio.

    «La ley dispone reglas para la votación en esa región especial y se acentúan los términos de igualdad y equidad de género, también quien administra el proceso electoral y los recursos económicos que deben ser acompañados a este mandato y se complementa la Ley de Régimen Electoral Transitorio que no consideraba una precisión en cuanto la elección de autoridades en municipios, alcaldesas y alcaldes con diferencia y separada a los concejales», precisó el Viceministro de Coordinación Gubernamental.

    La norma establece que la Autonomía Regional del Chaco, por esta única vez, y entretanto se apruebe el estatuto autonómico regional, conformará una Asamblea Regional, con seis miembros elegidos mediante sufragio universal y voto directo, y tres miembros representantes de los pueblos indígena originario campesinos elegidos de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.

    La elección contempla tanto a los miembros titulares como a los suplentes. En cada uno de los municipios se eligen a dos miembros de la Asamblea, mediante el sistema de representación proporcional. La papeleta estará conformada por una franja que incluirá los colores, símbolos y sigla de las organizaciones políticas que participen.