El número de competencias exclusivas fijadas en el estatuto cruceño deberá bajar de 43 a sólo 36, afectando con ello atribuciones que se habían definido para sus poderes Ejecutivo y Legislativo.
Los masistas levantan el proyecto de nuevo texto constitucional, octubre 2008 *
La Razón
El proceso de adecuación de estatutos autonómicos al proyecto de texto constitucional, que será sometido a referéndum el 25 de enero, afectará en mayor grado al que los cruceños aprobaron el 4 mayo, según constató La Razón tras una revisión de este documento y los estatutos aprobados en Beni, Pando y Tarija.
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La tercera parte de las disposiciones transitorias del proyecto constitucional establece que los departamentos que optaron por las autonomías el 2 de julio del 2006 “deberán adecuar sus estatutos a esta Constitución y sujetarlos a control constitucional”.
Bajo esta línea, pactada en un diálogo que terminó viabilizando el referéndum dirimidor y constitucional del 25 de enero, el número de competencias exclusivas fijadas en el estatuto cruceño deberá bajar de 43 a sólo 36, afectando con ello atribuciones que se habían definido para sus poderes Ejecutivo y Legislativo.
La eliminación de competencias implicará además resignar control sobre áreas estratégicas. Por ejemplo, la intención cruceña de controlar los temas tierra, hidrocarburos, recursos forestales, hídricos y justicia, no forma parte del modelo autonómico del proyecto constitucional.
El estatuto cruceño, que fue el más cuestionado por el Gobierno, porque consideró que crea un estado dentro de otro, otorga al Ejecutivo local el poder de regular los derechos, la distribución y administración de la tierra, además de la atribución de firmar los títulos ejecutoriales, que hoy son atribución presidencial.
Estas competencias están definidas en toda una sección del estatuto, pero en el proceso de adecuación deberán ser eliminadas porque el texto constitucional, en el artículo 298, define que el tema tierras es una competencia “privativa” del Estado, como el comercio exterior, la política exterior y la regulación de políticas migratorias, asuntos también incluidos en el estatuto cruceño como atribuciones locales.
Similar situación se presenta en los casos de materia de hidrocarburos, minería y siderurgia y en recursos naturales.
La justicia será otra de las áreas que quedará al margen de las atribuciones autonómicas cruceñas. No podrán, como plantearon, elegir a través de su Asamblea Legislativa a las autoridades de la Corte de Distrito, al Fiscal de Distrito, el Consejo de la Judicatura, los vocales electorales y al Defensor del Pueblo. El proyecto de pacto social establece que “la función judicial es única”.
En lo económico, pierden facultades como la de normar en materia de cooperativas y otros aspectos que hacen a políticas nacionales de manejo y administración de recursos económicos.
En materia de salud y educación, el Ejecutivo departamental sólo tendrá competencia de gestión concurrente con el nivel central. El estatuto cruceño crea la autonomía provincial y un régimen de pueblos indígenas, en contraposición con el texto constitucional que crea la autonomía provincial e indígena; ésta última con facultad legislativa.
Pero también se mantendrán algunas atribuciones, como las vinculadas a la planificación y promoción del desarrollo local, iniciativas de referendos departamentales y creación y administración de impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Para que entre en vigencia el estatuto cruceño, como el de Beni, Pando y Tarija deberá cumplir obligatoriamente con el proceso de adecuación. El viceministro de Descentralización, Fabián Yaksic, dijo que el 26 de enero, aprobada la CPE, deberá empezará esta labor.
El director de Autonomía de Santa Cruz, Carlos Dabdoub, señaló que la Asamblea Legislativa decidirá “qué enmiendas tendrá que hacer” al estatuto.
Beni se anota 31 atribuciones exclusivas. Tomando en cuenta que no está estipulado en el modelo autonómico definido en el Congreso, deberá eliminar las atribuciones sobre tierra, recursos hídricos, áreas protegidas, energía e hidrocarburos, límites, migraciones, salud y educación, minería y espacio aéreo.
Aunque en materia judicial prevé regirse en la ley Orgánica del Poder Judicial, define elegir a nivel de la Asamblea Legislativa Departamental al Fiscal de Distrito y al Defensor del Pueblo. Estas competencias del estatuto beniano deberán ser excluidas.
En el caso de Tarija, su estatuto deberá excluir atribuciones exclusivas como la generación, transporte y distribución de energía, transporte de gas natural e industrialización de los hidrocarburos, áreas que se definen como de competencia nacional en el proyecto de nueva CPE.
*foto archivo ABI