Los pueblos indígenas aplicarán a su modo la Ley Anticorrupción; la oposición logra reformas


Polémica. La norma aprobada en el Senado prevé el respeto a los “usos y costumbres” de los comunarios para tratar estos casos. Revelarán la identidad de personas que hagan denuncias falsas

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Debate: el senador opositor Germán Antelo hace declaraciones a los medios, ayer



La Prensa

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Ley Anticorrupción tendrá otra aplicación en pueblos indígenas

Jurisdicciones: La Constitución Política del Estado establece dos tipos de justicia: la ordinaria y la originaria. En el primer caso se respetarán los usos y costumbres, y en el segundo, lo establecido en la ley.

Los pueblos indígena originario campesinos aplicarán la Ley de Lucha contra la Corrupción de acuerdo con sus usos y costumbres, aunque el Movimiento Al Socialismo (MAS) apuesta por una “absoluta complementariedad” entre la justicia indígena y ordinaria para juzgar los delitos de corrupción.

El artículo 13 (Jurisdicción indígena originaria campesina) de la norma anticorrupción dice que “de acuerdo con los artículos 190 y siguientes de la Constitución Política del Estado, las naciones y pueblos indígena originarios ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios”.

El siguiente párrafo refiere que “la Ley de Deslinde Jurisdiccional determinará los mecanismos de coordinación y cooperación de la jurisdicción indígena originario campesina, con todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas”.

La Ley de Lucha contra la Corrupción, según su ámbito de aplicación, tiene vigencia en todas las entidades territoriales autónomas, entre ellas la indígena campesina.

No obstante, la Constitución Política del Estado reconoce dos tipos de justicia en el país: indígena y ordinaria. La primera se aplica en los territorios o naciones originarias, y la segunda, en centros urbanos; por eso la Ley Anticorrupción tendrá un tratamiento diferenciado en la jurisdicción campesina.

El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Senadores, Eduardo Maldonado (MAS), explicó ayer a La Prensa que “en lo posible vamos a procurar una absoluta complementariedad de ambos sistemas de justicia, pero está claro que los delitos de corrupción que se den tanto en el ámbito urbano como en las comunidades serán procesados de acuerdo con la jurisdicción que corresponda”.

El legislador dijo que el ámbito de actuación, los límites y alcances de las dos clases de justicia sobre delitos de corrupción será instituido en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que deberá ser aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Esta norma, en su versión de anteproyecto al que tuvo acceso La Prensa, indica en su artículo 13 (Reglas de competencia material) que “la jurisdicción indígena originaria campesina tiene competencia para conocer y resolver todo tipo de asuntos o controversias que vulneren los derechos de los pueblos indígena originario campesinos y de las comunidades interculturales (…) se exceptúan los delitos contra la seguridad del Estado, acciones en contra de la corrupción que afecten el patrimonio público, causas sobre sustancias controladas, los ilícitos aduaneros y los crímenes internacionales: el genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión”.

El proyecto de Ley Anticorrupción, que comenzó su tratamiento el lunes anterior en la Cámara de Senadores, comenzó a ser aprobada en detalle. Hasta ayer fueron refrendados 23 de los 39 artículos que contiene el documento, y la sesión se reanudará el lunes.

Esta norma es cuestionada por la oposición parlamentaria, la Defensoría del Pueblo y abogados, por su carácter de imprescriptibilidad, retroactividad, juicio en rebeldía y la creación del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción.

Anulan atribuciones del Ejecutivo

En la sesión del jueves, los asambleístas, que debaten la Ley de Lucha contra la Corrupción desde el lunes anterior, anularon el artículo 8 de esta norma, en la que se definían atribuciones del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción dentro del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción.

La oposición observó que esas atribuciones concernían al ámbito administrativo del Poder Ejecutivo y no a una norma penal como la que se encuentra en debate.

El senador oficialista Eduardo Maldonado destacó que la eliminación de ese precepto responde a los consensos que se están alcanzando con la oposición en lo que es la discusión de esta ley.

No obstante, si bien los senadores opositores apoyan la elaboración de una ley anticorrupción, observan algunos artículos que consideran que afectan el debido proceso y la imparcialidad en el juzgamiento.

El artículo 8 otorgaba al Ministerio de Transparencia 18 atribuciones. Róger Pinto, senador de PPB-CN, dijo que esta disposición permitía que la investigación y procesamiento de los delitos de corrupción no sean juzgados de manera imparcial, ya que al presidir, ese despacho, el Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción, esta instancia se convertía en juez y parte y en un ente inquisitivo.

La ministra del ramo, Nardi Suxo, quien fue convocada al Senado el lunes anterior, rechazó esta aseveración y dijo que el Consejo ni juzgaba ni procesaba los delitos penalizados en la Ley Anticorrupción, sino que elabora la política de lucha contra la corrupción.

Entre la atribuciones eliminadas se encuentran la de formular, ejecutar, coordinar y supervisar el cumplimiento de políticas, programas y proyecto de prevención, transparencia y lucha contra la corrupción por parte del Ministerio de Transparencia.

La oposición logra reformas

Los senadores de la oposición y oficialismo hicieron ajustes a la Ley Anticorrupción en lo relacionado con la reserva de la identidad del denunciante anónimo, para evitar que haya acusaciones falsas y mal intencionadas.

El artículo 15 de la norma establecía plena protección para quienes denuncien la supuesta comisión de delitos de corrupción.

El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara Alta, Eduardo Maldonado, explicó que se complementó y se aprobó que se hará público el nombre de quien presente acusación falsa, y el afectado que haya sido procesado y luego absuelto pueda tomar las acciones legales correspondientes. “La persona que ha denunciado de mala fe no puede quedar en la impunidad”.

También se cambió el artículo sobre secreto bancario, que ahora será obligatorio sólo para personas que enfrenten procesos judiciales.