Gonzales aclara que Ley de Identidad de Género no aprueba el matrimonio entre personas del mismo sexo
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La Paz, 20 may (ABI):- El presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto Gonzales, aclaró el viernes que la Ley de Identidad de Género, sancionada por esa instancia legislativa, no aprueba el matrimonio entre personas del mismo sexo.»Con esta norma los heterosexuales seguiremos siendo heterosexuales y los transgénero y transexuales seguirán siendo transgénero y transexual, está claro que esta Ley no viabiliza el matrimonio igualitario», aclaró.Gonzales subrayó que, para permitir el matrimonio igualitario de dos personas del mismo sexo, se tendría que modificar la Constitución Política del Estado por medio de un referendo, por lo que se descarta ese extremo con la norma.El Legislador remarcó que, si la norma no se hubiera aprobado, las personas transexuales o transgénero no desaparecerían, por lo que no afecta al desarrollo de la sociedad, seguirían existiendo aunque discriminadas por el resto de la población.»En términos legales, en términos jurídicos, esta Ley no afecta al resto de la ciudadanía, no afecta al resto de la sociedad. Quienes no decidan optar por el camino otra identidad de género, no van a tener ninguna consecuencia. Esta Ley no modifica la realidad de la sociedad ni crea una nueva categoría social», agregó.La norma consta de once artículos, entre los que incluye uno que permite la reversión de la elección, es decir, que «el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen será reversible por una sola vez, luego de lo cual no podrán modificarse nuevamente esos datos. En caso de reversión se vuelve al nombre, dato de sexo e imagen iniciales».La Ley establece que queda prohibido el uso de los documentos personales anteriores al cambio de identidad, además que las personas que denigren o discriminen a las personas transexuales o transgénero serán sancionadas con la Ley 045 de Lucha contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación.La disposición única de la norma, establece que todas las instituciones públicas y privadas donde se consignen datos de identidad, deberán adecuar sus normas y procedimientos internos, en un plazo máximo de tres meses a partir de su promulgación.Otra de las disposiciones finales establece que el cambio de identidad no exime de derechos y responsabilidades a los que se beneficien con la norma.
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