Según una resolución del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) la medida entrará en vigencia a partir del sábado 22 de octubre.
Casas de cambio, obligadas a dar facturas sin crédito fiscal
Las casas de cambios, empresas de giros y remesas de dinero que compran y venden moneda extranjera tienen tres meses para adecuar sus sistemas de facturación.Archivo. Casas de cambio podrán facturar manual o electrónicamente.Página Siete / La PazEl Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) publicó ayer la Resolución Normativa 10-0028-16 que establece que las casas de cambios, empresas de giros y remesas de dinero que compran y venden moneda extranjera tienen la obligación de emitir facturas sin derecho a crédito fiscal por cada una de sus operaciones.La disposición final de la resolución indica que ésta entrará en vigencia a partir del quinto día hábil de su publicación; es decir, el sábado 22 de octubre.Tras la publicación de la resolución (ayer), estas entidades de intermediación financieras que trabajan con la compra y venta de moneda extranjera tienen tres meses para adecuar sus sistemas de facturación.»Las entidades de intermediación financiera, empresas de giro y remesas de dinero y casas de cambio deberán emitir factura sin derecho a crédito fiscal por sus operaciones de compra y venta de moneda extranjera”, indica el artículo 3 de la resolución del SIN.La factura sin derecho a crédito fiscal tiene el objetivo de no gravar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo que implica que en este tipo de importe el IVA es igual a cero, por lo cual no existe crédito ni débito fiscal.De acuerdo al documento del SIN, las casas de cambio, giros y remesas deberán dosificar sus facturas a través del Sistema de Facturación Virtual (SFV), en las modalidades de facturación manual, computarizada y electrónica por ciclos.El incumplimiento de esta nueva normativa impositiva constituye una «contravención tributaria tipificada como incumplimiento a deberes formales sujeta a la clasificación de sanciones por incumplimiento a deberes formales vigentes, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley N° 2492 de Código Tributario Boliviano”, señala el Artículo 8 de la resolución del SIN.Tres meses para adecuación En su única disposición transitoria, el documento señala que las «entidades de intermediación financiera tendrán el plazo de tres meses a partir de la vigencia de la presente resolución para adecuar sus sistemas de facturación computarizada o electrónica por ciclos, a efecto de emitir facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera”.La disposición final establece que «la presente resolución entrará en vigencia a partir del quinto día hábil de su publicación”, es decir, el sábado 22 de octubre.Resolución del SINEmisión. Las facturas emitidas por las casas de cambio, giros y remesas por operaciones de compra y venta de moneda extranjera deberán emitirse dentro de la fecha límite de emisión.Registro. No es obligatorio el registro de las facturas emitidas por concepto de compra y venta de moneda extranjera sin derecho a crédito fiscal en el libro de compras y ventas IVA.Control. Las entidades deberán registrar todas las transacciones de compra y venta de moneda extranjera en un registro auxiliar de control para determinar el Impuesto a las Transacciones y el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.