Estatutos de Pando y Tarija: la prueba de la nada


juan-carlos-urenda-diaz_lrzima20130621_0036_11Juan Carlos UrendaMark Twain decía que “es más fácil engañar a la gente, que convencerla de que ha sido engañada” y esto es lo que pasa con los estatutos autonómicos: se ha engañado fácilmente a la gente, incluida la prensa y funcionarios de gobiernos subnacionales y algunos segmentos de la intelectualidad boliviana, al punto de que la información relativa a la impostura que significa el proceso autonómico actual tiene escasa difusión e interés del público. Los estatutos autonómicos, como están diseñados por la Constitución vigente, que todos sabemos cómo fue aprobada, no aportan valor autonómico alguno y lo único que han hecho es dilatar ad eternum un proceso de autonomización de verdad. Pando y Tarija son los únicos que han logrado aprobar sus estatutos por el Tribunal Constitucional: el primero entró en vigencia en octubre de 2012 promulgado por Luis Adolfo Flores, y el segundo en abril de 2015 en la gestión de Lino Condori, ambos masistas. Cochabamba, Chuquisaca La Paz, Oruro y Potosí los rechazaron en el referéndum del 20 de septiembre de 2015, faltando solo los de Santa Cruz y Beni. La aprobación de ambos estatutos sufrió un celoso control de centralización por parte del Tribunal Constitucional, quien ha entendido su misión como la de anular cualquier atisbo de autonomía en los mismos. Basta revisar en la página del Tribunal las declaratorias de inconstitucionalidad de los proyectos originales presentados a su consideración, así como la jurisprudencia en derecho autonómico, para comprobarlo. Ambos estatutos han acabado con una extensa redacción relativa a “principios” y “fines” de un valor por lo general inocuo, y todo el texto está impregnado de declaraciones tipo “En el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia” –parece que esto se tiene que poner en cada párrafo para demostrar patriotismo local- lo que más bien se asemeja a una práctica de autocomplacencia ingenua antes que a un acto de convicción autonómica. Las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes, copian la Constitución, con estricta sujeción a puntos y comas -seguramente exigencia del Tribunal- por lo que su aporte es prácticamente nulo. En lo que ambos aportan, es en el diseño de su estructura institucional, su composición y conformación, lo que lamentablemente resulta pírrico e inoficioso porque para ello no se requería estatuto sino una ley departamental de organización del gobierno autónomo aprobada por cada Asamblea Legislativa Departamental.Pero los estatutos solo resultan ser un instrumento inocuo. El verdadero centralismo viene de la dictación de leyes, decretos y sentencias constitucionales que han dado forma a una curiosa forma de autonomías centralizadas. La pregunta obligada es: ¿se han autonomizado Pando y Tarija en virtud a sus estatutos aprobados? ¿Se han profundizado sus procesos de autonomización? La respuesta, fácilmente verificable, es no. En toda la vigencia de dichos estatutos no se ha transferido ni una sola competencia ni se ha asignado un solo centavo adicional a esos departamentos. Entonces, ¿para qué han servido? Para el engaño, como este de boca del presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, Ruddy Flores, con ocasión de la entrega de la aprobación del estatuto de Pando: “Con este proceso de compatibilización del estatuto autonómico, la autonomía de Pando sería plena a partir del fallo del tribunal constitucional” (La Razón 12.10.13). Y así, sigue el engaño, y, como van las cosas, es el camino previsible que tomarán los estatutos de Beni y Santa Cruz. Los estatutos de Pando y Tarija no han hecho otra cosa que develar la impostura de las autonomías centralizadas. La última pregunta es: ¿cuándo vamos a despertar?El Deber – Santa Cruz