Ruptura del orden constitucional

José Luis Santistevan Justiniano*De acuerdo al orden constitucional y las leyes, la ignorancia No sirve como prueba de descargo, el Presidente del Estado conforme al art. 172 numerales 1 y 2 de la CPE jura cumplir la Constitución y las leyes y mantener la unidad del Estado. Las Cuatro vías planteadas por el MAS para “modificar la CPE” y promover la cuarta postulación del Presidente, vulnera la soberanía del pueblo y el sistema de gobierno republicano, violenta la democracia directa que ejercen los ciudadanos por intermedio de la soberanía del pueblo, cuyo instrumento es el referéndum como máxima expresión de la democracia. Se vulnera la independencia de órganos, porque se pretende obligar en forma inconstitucional a los órganos electoral y judicial a que se habilite a una persona que por mandato de la CPE esta inhabilitada. Se vulnera la naturaleza y la base fundamental de la CPE, cuya función esencial se constituye en una carta de garantías, cuando se pretende habilitar como candidato a una persona inhabilitada por mandato de la CPE. Se vulnera el derecho al sufragio que tienen todos los ciudadanos, por cuanto se pretende desconocer un resultado ya definido y que tiene carácter vinculante (obligatorio) y que no puede repetirse para el mismo tema ya resuelto mediante el voto atentando contra la unidad del País, por cuanto se pretende desconocer el voto ejercido por más del 51% de los ciudadanos. Se vulnera la forma de modificación parcial de la CPE, aprobada por voto popular, cuyo procedimiento para el art. 168 ya fue utilizado el 21 de febrero de 2016 y que ahora se pretende nuevamente utilizarlo. Ello supone desconocer y violentar la única forma de modificación parcial y que un artículo de la CPE pueda ser votado una y más veces al margen de la CPE y su procedimiento de reforma parcial. El Tribunal Supremo Electoral y el Tribunal Constitucional No son competentes para habilitar la vía de la iniciativa ciudadana. La conducta del Gobierno del MAS viola los siguientes artículos de la CPE: El artículo 7 (la soberanía del pueblo), el artículo 11-II (democracia directa), el artículo 12.I (independencia de órganos), el artículo 26.II.2 (derecho al sufragio), el artículo 124.I.3 (unidad del País), el artículo 168 (inhabilita al Presidente a un tercer periodo), el artículo 411.II (procedimiento de reforma parcial de la CPE). Una renuncia del Presidente, no implica interrupción del mandato, la renuncia es voluntaria y supone una cesación del mandato, cuyo reemplazo está contemplado en el artículo 170 de la CPE, No supone interrupción del mandato porque el mandato sigue siendo de 5 años y otra autoridad establecida por la Constitución es quien reemplaza al renunciante, en este caso el vicepresidente, el presidente del Senado y el de Diputados. Es un absurdo comparar el proceso de 1982-1985, puesto que había otra CPE donde el Congreso elegía presidente y vicepresidente, si no se alcanzaba el 50% más uno de los votos, No había democracia directa. Ese proceso de don Hernán Siles Suazo y Jaime Paz Zamora fue interrumpido dos veces producto de un golpe el año 1980 y la otra en el Congreso por ingobernabilidad el año 1985 y se acortó el mandato de cuatro a tres años. No existe ninguna jurisprudencia sobre esta materia porque era otra CPE vigente. La pretensión del gobierno es inconstitucional y defacto, puesto que un presidente renunciaría ya sea 6 o 3 meses antes y no tendría límites para poder ser reelecto. En ese caso No tiene sentido el límite que ha impuesto el ciudadano en la CPE y la reelección sería indefinida. La conducta del Gobierno del MAS es peligrosa para la democracia, la unidad del País y el estado de derecho, por dos razones: Primero, la violación a la CPE y la soberanía del pueblo que se pronunció en febrero de 2016 implicaría que el presidente participe de un futuro proceso electoral en forma defacto, por más que sea habilitado por las autoridades electorales y judiciales, puesto que se estaría violentando el proceso de la democracia directa, el derecho al sufragio y el procedimiento de reforma parcial de la CPE. Segundo, si el Tribunal Supremo Electoral y el Tribunal Constitucional permiten y habilitan la reelección de Evo Morales estarían cometiendo tres delitos: a) Traición a la patria de acuerdo al art. 124 CPE, porque estarían atentando contra la unidad del País que ya se pronunció en más de 51% cuando dijo que NO a la modificación del artículo 168 de la CPE. b) Atribuirse los derechos del pueblo de acuerdo al art. 124 del Código Penal y c) Resoluciones Contraria a la Constitución y las Leyes conforme al art. 153 del código penal. *Abogado constitucionalista