Rodolfo Eróstegui T.A fines de los años 80 del siglo pasado, el jurisconsulto boliviano Isaac Sandoval Rodríguez afirmó que existían más de 2.500 disposiciones complementarias y ampliatorias a la Ley General del Trabajo (LGT). Algunas de esas normas –dijo- son contradictorias y, por lo tanto, existen muchas dificultades para que los administradores de justicia apliquen la ley. También sentenció que la normativa laboral es similar a un bosque impenetrable.En los últimos 27 años se aprobaron muchas más normas. Para dar un ejemplo, entre los años 2006 y 2015 se sancionaron 100 nuevas disposiciones, las mismas que están contenidas en una publicación del Ministerio de Trabajo. Por tanta normativa, no sólo se hace inmanejable la justicia laboral, sino también se abre las puertas a la corrupción. Muchas de las reformas laborales han sido realizadas a través de normas que regulan otro ámbito normativo. A modo de ejemplo, podemos citar la Ley de Inversiones, aprobada durante el gobierno de Jaime Paz. Por otro lado, existen sentencias constitucionales redactadas por tribunos que dan muestras del poco conocimiento de la doctrina laboral y de las relaciones de trabajo. Estas sentencias, como la 0009/2017, lo único que refleja es la crisis de la justicia boliviana. Nuestra legislación laboral ha sido administrada a lo largo de su vigencia con mucha irresponsabilidad. Se la ha modificado con base en los criterios políticos o con base en la presión social de las organizaciones sindicales o empresariales. Seguramente en muy pocas oportunidades las reformas a la normativa del trabajo han sido producto de un análisis de los cambios que ocurrieron en el mercado de trabajo o por la masificación de determinadas tecnologías. La sentencia constitucional 0009/17 del Tribunal Constitucional (TC) se inscribe entre las resoluciones jurídicas que se toman con base en la presión política, esta vez por las de la Central Obrera Boliviana (COB). Por lo tanto, no responde a criterios técnicos y, sin ánimo de asumir una actitud anti-obrera, creo que lejos de constituirse en un instrumento de protección a los trabajadores, en el largo plazo, tendrá un efecto contrario. Seguramente los empleadores pensarán dos veces antes de realizar inversiones o de contratar a un nuevo trabajador.Los empleadores, en los últimos 10 años, vieron crecer los costos laborales. Sólo como ejemplo señalaremos que los salarios mínimos nominales crecieron en 231%, mientras que la inflación acumulada en sólo 62%. Además, los empresarios industriales tienen que soportar el ingreso de contrabando al mercado nacional de mercaderías similares a las que ellos producen. También tienen que hacer frente al embate de productos chinos, los mismos que se elaboran con base en relaciones de trabajo altamente flexibles y son producidos con salarios sumamente bajos. La única forma de enfrentar esta situación es una alta inversión en tecnología. Este reto fue lanzado a los empresarios por el Vicepresidente del Estado en varias oportunidades. Pero ahora este reto no lo podrá asumir debido a la sentencia del TC, pues los empleadores pierden la capacidad de organizar sus procesos de producción. La única forma de salir de este entuerto jurídico es redactando una nueva ley del trabajo, pero ésta no puede ser encarada unilateralmente, ya sea por los trabajadores, por el Estado o por los empleadores. Una nueva ley laboral que cumpla los requisitos de la Constitución Política del Estado, que recoja los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, que han sido ratificados por Bolivia y, sobre todo, que se base en la cultura de protección al trabajador, debe ser encarada por los tres actores sobre la base de una correcta lectura de las exigencias del funcionamiento de los mercados de trabajo. De esta forma se podrá atravesar profesionalmente el bosque normativo al que hacía referencia el doctor Isaac Sandoval. De no hacerlo, estaremos asistiendo al languidecimiento de la industria nacional y retardando más el anhelado cambio o transformación de nuestra matriz productiva.Página Siete – La Paz