El homicidio piadoso genera debate; MAS niega eutanasia


La presidente de Diputados de Bolivia, Gabriela Montaño (MAS) descartó que esa figura sea similar a la muerte asistida. Por su parte, la oposición aclara que este factor ya estaba implementado en el sistema penal.La figura del homicidio piadoso se aplica en casos de enfermedades terminales y otros males gravesEl homicidio piadoso figura en el actual sistema penal boliviano, pero la Asamblea Legislativa Plurinacional propone flexibilizar su pena en el proyecto del Código de Sistema Penal. Para el Colegio Médico de Bolivia, eso implica legalizar la eutanasia, ya que facilita la muerte asistida de una persona. Sin embargo, el oficialismo y una parte de la oposición descartan que haya similitud. La Defensoría del Pueblo pide que se aplique en casos muy graves.El homicidio piadoso, según el Diccionario Legal, se caracteriza “porque su móvil se presume inspirado en el sentimiento humanitario de evitar la prolongación de un sufrimiento producido por una enfermedad considerada incurable, y a condición de que sea el propio paciente quien pida que se le dé muerte”. Esta figura ya está incluida en el sistema penal boliviano.El artículo 257 del  actual Código Penal señala que la pena es de uno a tres años de cárcel para quien cometa el homicidio piadoso. Sin embargo, en el proyecto de ley del código de sistema penal, que es debatido en la Asamblea Legislativa Plurinacional, se propone modificar la sanción de cinco a siete meses de trabajo público y un máximo de tres años de reclusión. Ahí está la diferencia.La explicación La presidetna de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño (MAS), explicó que la figura de homicidio piadoso (artículo 257 del actual Código Penal) es diferente a la eutanasia. Dijo que solo se busca flexibilizar la sanción penal. “Hay una mala interpretación de ese artículo (…) Creemos que todavía se necesita una maduración mayor en nuestro medio para poder colocar (la eutanasia) en el Código del Sistema Penal”, remarcó Montaño.La eutanasia consiste en provocar la muerte del paciente, normalmente, mediante inyección de fármacos que le aseguran una muerte tranquila. No hay sanciones penales y solo en cuatro países del mundo está legalizada: Estados Unidos, Canadá, Colombia y Holanda.Al respecto, el presidente del Colegio Médico de La Paz, Luis Larrea, indicó que el homicidio piadoso es lo mismo que la eutanasia. “Observamos ese artículo porque en ambos casos se provoca la muerte, entonces hablamos de muerte asistida, hablamos de eutanasia”, agregó el galeno.Sobre el tema, el diputado opositor Wilson Santamaría (UD) señaló que la iniciativa cobró importancia recién, a pesar de que la figura ya estaba incluida en el sistema penal boliviano.“Está legalizado; cuando una persona se encuentra en condiciones de salud irremediable, un tercero pueda facilitar a que pase a mejor vida”, indicó el legislador.Esa misma percepción la tiene el diputado oficialista Javier Zavaleta, que se abrió a debatir la sanción penal. Mientras, el defensor del pueblo, David Tezanos Pinto, pidió aplicar la figura en casos muy graves.Sobre el código penalActual1 En el Código Penal boliviano se encuentra la figura del homicidio piadoso en el artículo 257.2 “Se impondrá la pena de reclusión de uno a tres años, si para el homicidio fueren determinantes los móviles piadosos y apremiantes las instancias del interesado, con el fin de acelerar una muerte inminente o de poner fin a graves padecimientos o lesiones corporales  incurables”, dice el artículo mencionado.3 En ese artículo menciona que las penas pueden ser ejecutadas mediante atenuantes especiales, es decir, que pueden ser reducidas a lo mínimo.Proyecto de Ley1 El artículo 135 del proyecto del Código de Sistema Penal se refiere al homicidio piadoso. Además, se habla de eximir la pena de acuerdo a las circunstancias del caso.2 “La persona que cause la muerte a otra que sufre probadamente una lesión corporal con graves padecimientos o enfermedad incurable o terminal, siempre que esté unida a ella por un vínculo de afecto y actúe movida por un sentimiento de piedad ante su pedido inequívoco, será sancionada con un mínimo de prestación de trabajo de utilidad pública de cinco (5) a siete (7) meses hasta un máximo de tres (3) años de prisión”, dice el artículo.EL DEBER / Iván Paredes Tamayo