El Gobierno de Evo puso en vigencia un nuevo reglamento para el comercio de coca que triplica el volumen que los productores pueden intercambiar anualmente. Rechazo: Productores de Yungas y los vendedores al detalle se oponen al documento. Los choferes se suman al rechazo.
Transporte: una camioneta lleva hoja de coca desde el mercado de Villa Fátima
La Prensa
Nuevo reglamento permite poner más hoja de coca en circulación
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El Gobierno puso ayer en vigencia un nuevo reglamento para el comercio de la hoja de coca que permite poner una mayor cantidad de ésta en circulación, pues triplica el volumen que los productores pueden intercambiar anualmente.
El reglamento autoriza incrementar de cuatro a 12 taques, o paquetes, por año el volumen que los cocaleros pueden trocar anualmente por productos agropecuarios o artesanales. Cada taque o paquete consta de 50 libras.
Además, los productores que decidan vender al detalle sus cosechas podrán expender hasta seis taques mensuales y los minoristas tendrán un cupo mensual de hasta diez paquetes.
El nuevo reglamento establece también la incautación de los vehículos empleados para el transporte de la hoja de coca ilegal, sean particulares o de servicio público.
Al respecto, el principal dirigente de los choferes, Franklin Durán, aseguró no tener conocimiento del hecho. “Cualquiera puede llevar en un maletín más de cinco libras de coca. No vamos a revisar el equipaje de todos los pasajeros. Vamos a hacer una representación de esto. No podemos aceptarlo”.
Los productores de Yungas y los detallistas protestan por entender que el documento no fue elaborado por consenso y preparan medidas para evitar la puesta en práctica del documento.
La Unidad de Comunicación del Viceministerio de la Coca confirmó ayer la puesta en vigencia de las nuevas reglas y aseguró que el lunes la principal autoridad de esta dependencia, Germán Loza, se pronunciará al respecto.
Ramiro Sánchez, presidente de la Asociación de Productores de Hoja de Coca de La Paz (Adepcoca), dijo que “este reglamento es una imposición del Gobierno. No hubo concertación. Nos reuniremos este lunes en un ampliado de las tres provincias para definir acciones para que no se aplique”.
Un dirigente de los comerciantes al detalle, que pidió la reserva de su identidad por temor a perder su licencia, indicó que las dos federaciones, una pro oficialista y otra independiente, sostendrán asambleas la próxima semana por separado para movilizarse en contra de este reglamento.
“Nos subieron las escalas de precios. Nos limitaron las ventas. Nos amenazan con quitarnos las licencias si perdemos tres veces nuestros carnets aunque estamos expuestos a robos y atracos como comerciantes que somos”.
Además, Franz Quispe, presidente de la Asociación de Productores de Hoja de Coca de Caranavi, exteriorizó su sorpresa porque el principal responsable de la Dirección General de la Coca (Digcoin), Luis Cutipa, “estuvo recientemente en nuestra provincia y sólo nos anunció que se prepara la modificación de la Ley 1008”.
El documento no reconoce al tercer mercado de la hoja de coca, que funciona en La Paz, y recibe la producción de Caranavi y el norte paceño. Este centro de acopio funciona al margen de la Ley del Régimen de la Coca. Su funcionamiento es autorizado por una resolución del Viceministerio de la Coca.
Desde la promulgación de la Constitución, el Grupo Especial de Control de la Coca (GECC) depositaba la hoja ilegal incautada, pero no podía incinerarla, pues el artículo 384 de la Constitución Política la protege y la declara patrimonio cultural y factor de cohesión social.
Empero, el nuevo reglamento autoriza la quema de la hoja ilegal, aunque también podrá ser donada por Digcoin a aquellas entidades que lo soliciten por escrito, justifiquen su pedido y cumplan ciertos requisitos.
Además se reduce de quince a cinco libras el contenido máximo de hoja que una persona puede llevar consigo sin exponerse a ser enjuiciada o sufrir sanciones penales.
Esta reducción es cuestionada por los detallistas, que creen que causará una reducción en sus ingresos.
El nuevo arancel
La transferencia de la licencia para comerciantes de coca incrementó su tarifa de 600 a 1.000 bolivianos.
La renovación de este documento se elevó de 200 a 1.000 bolivianos, según el nuevo arancel del reglamento.
El primer extravío de la licencia de vendedor o de registro de productor implicaba pagar 50 bolivianos. Ahora son 500.
El segundo extravío se encareció de 100 a 1.000 bolivianos. El tercero se penaba con la suspensión por un año. Ahora es definitiva.
El costo de la hoja de ruta para trasladar de uno a cinco taques es de 20 bolivianos. A partir de ese volumen es de 40 bolivianos.
El nuevo reglamento elimina el ítem de obtención de licencia nueva. No habrá ni más productores ni más vendedores.
Artículo 12
USOS Y DESTINOS. La hoja de coca, objeto del comercio legal, es un producto que, en su estado natural, está destinado a los siguientes usos y costumbres, de conformidad al artículo 348 de la Constitución y los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 1008:
a) Acullico y otros sinónimos tradicionales.
b) Usos rituales y religiosos.
c) Uso tradicional y alimenticio.
d) Usos terapéuticos.
e) Exportaciones sujetas a reglamento.
f) Materia prima para su industrialización, transformación y comercialización de acuerdo con reglamento especial.
g) Materia prima para industrias farmacéuticas y otras acreditadas conforme a normas, estudios e investigaciones.
Artículo 15
PARA CONSUMO PERSONAL DE LA HOJA DE COCA. Se define como consumidor a la persona natural que demande hoja de coca para consumo personal en una cantidad que no exceda de cinco libras quincenales.
El transporte y tenencia de una a cinco libras quincenales de hoja de coca en su estado natural y para consumo personal, tal como establece el artículo 12 del presente reglamento, está exento a autorizaciones.
La compra de una a cinco libras quincenales de hoja de coca para su uso personal, tal como lo establece el artículo 12, deberá ser adquirida del productor detallista o de los comerciantes detallistas en los puestos de venta legalmente autorizados. Estos casos están exentos de autorización bajo control de Digcoin.
Artículo transitorio
PRODUCTORES APOLO Y CARANAVI. I. Para el caso excepcional de Apolo y Caranavi, la Dirección General de la Hoja de Coca e Industrialización (Digcoin) será la encargada de regular el sistema de transporte y comercialización de la hoja de coca observando el cumplimiento de los compromisos suscritos entre el Gobierno y la zona bajo control social, cumpliendo los siguientes requisitos de presentación:
Carnet de productor otorgado por Digcoin. Hoja comunal otorgada por las correspondientes federaciones.
Guía de internación de Digcoin. Cédula de identidad.
II. Adicionalmente deberán presentar: a) Registro general por comunidad.
b) Registro de catastro otorgado por la Dirección General de Desarrollo Integral de las Zonas Productoras.
c) Certificado de racionalización.
d) Registro de extensión del cato (40 por 40 metros).
Las federaciones de Apolo y Caranavi están obligadas a presentar el registro de sus afiliados anualmente a Digcoin.