El voto de los bolivianos en el exterior

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Abog. Freddy Otero Añez

Análisis del Decreto Supremo No. 0003/2009



OBJETO. El Decreto Supremo Nº 0003 de 11 de febrero de 2009, que contiene una parte considerativa y otra dispositiva con cuatro artículos, tiene por finalidad viabilizar el registro y empadronamiento de las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior, para garantizar su derecho al sufragio en futuros procesos electorales, en aplicación del parágrafo I del artículo 27º de la Constitución Política del Estado (Arts. 1º y 2º D.S. 0003).

FINANCIAMIENTO. Para cumplir este fin, se dispone la asignación al Órgano Electoral de los recursos económicos necesarios (del Tesoro General de la Nación), sobre la base de un presupuesto que debe ser presentado al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para su evaluación (Art. 3º D.S. 0003).

APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL REGISTRO Y EMPADRONAMIENTO. También se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las representaciones diplomáticas y consulares de Bolivia en el exterior, coadyuven en las labores operativas para el registro y empadronamiento de los ciudadanos bolivianos, en el marco de la independencia del Órgano Electoral (Art. 4º, parág. I D.S. 0003).

PROCEDIMIENTO Y RESPONSABLES DE DOCUMENTAR CIUDADANOS. Además del registro y empadronamiento, también se instruye la “documentación” de los bolivianos residentes en el extranjero, la cual tendría que hacerse “acelerando y simplificando los procedimientos de consulta y tramitación”. Esta labor es encargada al Ministerio de Gobierno, y la ejecución de la misma estaría a cargo de tres entidades:

1) La Dirección Nacional de Identificación Personal de la Policía Boliviana;

2) La Dirección General de Migración; y,

3) El Programa de Cedulación Gratuita (Art. 4º, parág. II D.S. 0003).

Cabe destacar que el quinto considerando del Decreto en análisis da a conocer que el Gobierno Central ha venido cedulando a los ciudadanos bolivianos residentes en el extranjero desde el año 2006, es decir, que este no es un programa nuevo, sino que ya existe una cantidad que no conocemos de personas que ya tienen su documento de identidad; así como tampoco sabemos bajo qué normativa se ha hecho esta cedulación y si se ha respetado la normativa existente para el efecto.

FINANCIAMIENTO A INSTITUCIONES EJECUTORAS DE LA DOCUMENTACIÓN DE CIUDADANO. Finalmente, también se contempla la asignación de un presupuesto adicional para las instituciones que “coadyuvarán” con la documentación de los ciudadanos bolivianos residentes en el exterior del país (Art. 4º, parág. III D.S. 0003).

PRIMACÍA CONSTITUCIONAL Y LA PIRÁMIDE DE KELSEN. Antes de entrar al análisis de este Decreto Supremo, debemos recordar que el artículo 410º de la actual CPE establece la primacía constitucional y construye la pirámide kelseniana de jerarquía para la aplicación de las normas, colocando a las leyes por encima de los Decretos Supremos.

REGULACIÓN MEDIANTE LEY, NO POR DECRETO. El artículo 97º del Código Electoral, vigente en todo lo que no se contraponga a la Constitución, contempla también el voto de ciudadanos bolivianos residentes en el extranjero, pero únicamente en las Elecciones Generales para elegir al Presidente y Vicepresidente, mas no para “…futuros procesos electorales”, como establece en forma genérica el artículo 2º del Decreto en análisis. Agrega el citado artículo 97º, que “Una ley expresa regulará este derecho”.

Es decir, que los ciudadanos bolivianos en el extranjero sólo pueden votar en Elecciones Generales, y, por otro lado, el Presidente de la República y sus Ministros no pueden regular este régimen electoral mediante un simple Decreto Supremo, sino que para ello se requiere la sanción, promulgación y publicación de una LEY DE LA REPÚBLICA. Por ende, el DECRETO ES ILEGAL.

VULNERACIÓN DE LA INDEPENDENCIA, AUTONOMÍA E IMPARCIALIDAD DEL ÓRGANO ELECTORAL. Aunque la actual Constitución no reconoce expresamente la independencia, autonomía e imparcialidad del Órgano Electoral, como lo hacía la Ley Fundamental anterior en su artículo 226º, por lo menos estos principios esenciales sí están contemplados y garantizados en el artículo 12º del Código Electoral.

Bajo estas premisas, todos los actos electorales deben reunir mínimamente las siguientes características:

1) Deben ser Transparentes (públicos y regirse a preceptos legales previos).

2) Principio de Publicidad. Todas las actuaciones deben ser de conocimiento de los agentes involucrados en el proceso eleccionario (organizaciones políticas y ciudadanía en general).

3) Principio de Autonomía e Independencia. Los órganos electorales no tienen dependencia funcional con institución alguna ni se subordinan a ellas.

4) Los órganos electorales ajustan sus actos y decisiones únicamente a la CPE y leyes de la República.

5) Los actos de los miembros del órgano electoral se rigen y ejercen de acuerdo con la CPE, el Código Electoral y el ordenamiento jurídico del país.

Asimismo, el artículo 13º del Código Electoral define la JURISDICCIÓN ELECTORAL como la potestad del Estado para administrar los procesos electorales en todo el territorio de la República, la que SE EJERCE A TRAVÉS DEL ORGANISMO ELECTORAL.

Por su parte el artículo 14º del mismo Código establece que la COMPETENCIA ELECTORAL es la facultad de los órganos electorales para conocer todos los asuntos administrativo-electorales, técnico-electorales y contencioso-electorales. La competencia es INDELEGABLE, es decir, que no se puede transferir a ninguna otra entidad o autoridad pública.

Lo que el Decreto Supremo Nº 003, pretende hacer es quitar, transferir o, al menos, ‘compartir’ la jurisdicción y competencia de los órganos electorales a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que realice el registro y empadronamiento de ciudadanos bolivianos en el extranjero, lo cual constituye una vulneración de la independencia del órgano electoral, de las normas vigentes y del PRINCIPIO DE INDELEGABILIDAD DE FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO, contemplado también en el artículo 12º de la Constitución refrendada el pasado 25 de enero de 2009. Inclusive, esta misma Constitución señala expresamente en su artículo 27º que el registro y empadronamiento debe ser realizado por el Órgano Electoral. Pese a todo lo dicho, el Poder Ejecutivo insiste en delega estas funciones en otro órgano dependiente del Presidente de la República.

Además, el único órgano electoral que puede proceder con el registro de ciudadanos es el Notario Electoral, conforme a lo establecido por el artículo 42º del Código Electoral; por tanto, los actos de registro y empadronamiento por cualquier otra persona o autoridad son nulos de pleno derecho.

Aparte de lo indicado, la norma electoral indica que, cuando el Notario Electoral está cumpliendo su labor de registro de ciudadanos, deben darse las condiciones y facilidades necesarias a las agrupaciones políticas para que acrediten Delegados ante estos órganos electorales, para que puedan fiscalizar su labor, examinando las partidas inscritas para establecer si las mismas están debidamente procesadas.

CEDULACIÓN (DOCUMENTACIÓN) DE BOLIVIANOS EN EL EXTERIOR. El objetivo del Gobierno es crear una gran base de datos para ser agregado al Padrón Nacional Electoral, con nuevos ciudadanos habilitados para sufragar en los futuros comicios electorales, amparándose en la Constitución actual.

Con este fin, ya han comenzado a “regularizar” la documentación de nuestros conciudadanos en el extranjero desde el año 2006, y pretenden proceder con dicha cedulación mediante un plan de gran magnitud, “…acelerando y simplificando los procedimientos de consulta y tramitación…”, es decir, obviando el cumplimiento de requisitos fundamentales de acreditación de la existencia real de las personas, que son los únicos q ue nos brindan la seguridad de que nuestro Padrón Electoral no será nuevamente colmado de ciudadanos inexistentes, de fallecidos, de ‘inmortales’, de ‘clonados’, de extranjeros y de personas inscritas con múltiples personalidades.

Un filtro absolutamente necesario para impedir la cedulación arbitraria es la existencia del Certificado de Nacimiento, otorgado por autoridad pública, previa comprobación fehaciente de la verdadera filiación del ciudadano.

Sobre este punto el artículo 61º del tantas veces nombrado Código Electoral, concordante con el artículo 141º de la CPE, establece quiénes deben o pueden inscribirse en el Registro Civil de las Personas:

1. Todas las personas que habitan en la República de Bolivia.

2. Los nacidos en el territorio de la República, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Bolivia al servicio de su gobierno.

3. Los nacidos en el extranjero de padre y madre bolivianos, por el sólo hecho de avecindarse en el territorio nacional o inscribirse en los Consulados bolivianos.

4. Los bolivianos por naturalización.

Proceder a documentar personas de una forma distinta a la indicada constituye un acto de abuso de poder y de franca vulneración y desprecio hacia la Constitución, la normativa vigente en el país y el estado de derecho.

Finalmente, las agrupaciones políticas de nuestro país, en su calidad de instancias de intermediación entre el poder público y la sociedad, deben hacer prevalecer sus derechos y prerrogativas cívico-políticas por las vías legales correspondientes, para participar en todos los actos relacionados con control de los procesos electorales, incluidos las actuaciones previas destinadas a la documentación y registro de ciudadanos para participar en tales comicios. Se debe considerar que la responsabilidad electoral no corresponde únicamente a los poderes del Estado y al organismo electoral, sino además a los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas y a la ciudadanía en general (Arts. 3º, 4º, 8º, 24º, 31º, 36º y 83º del CE).

Es indudable la desesperación demostrada por el Poder Ejecutivo por ampliar su espectro electoral, pues estas autoridades no se han dado el margen de tiempo necesario para reflexionar y estudiar previamente las normas del país antes de dictar un Decreto a todas vistas inconstitucional e ilegal, que nuevamente crea múltiples desconfianzas y conflictos políticos y sociales, que muy bien pudieron haberse salvado con un ápice de transparencia y respeto de los principios democráticos y del estado de derecho.