Justicia Militar no tiene atribución para juzgar a ex militares en afanes secesionistas

Los ex jefes militares, Lucio Añez y Gary Prado, implicados en el caso Rozsá deben ser juzgados por la justicia ordinaria si se comprueba su participación.

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El presidente, Evo Morales saluda al presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar, almirante Jorge Bothello, y al secretario general permanente del Consejo Supremo de Defensa del Estado, Gral. Gonzalo Lora. (Foto archivo ABI)



    La Paz, 25 mayo (ABI).- El Tribunal Supremo de Justicia Militar, no tiene atribución para procesar a los militares de la reserva pasiva bajo sospecha de afanes secesionistas o por relaciones con supuestas células terroristas, como la desbaratada el pasado 16 de abril, porque ya no están en servicio, informó el lunes el almirante, Jorge Botello, presidente de esa instancia.

    «Para que un integrante de las Fuerzas Armadas pasivo o activo sea procesado en la justicia militar, tiene que haber cometido un delito en pleno acto de servicio como está tipificado en la norma militar», argumentó.

    Botello precisó a la ABI que sería un hecho «sui generis», que un militar retirado sea llevado a la justicia militar por hechos irregulares que violan principios militares.

    «Quienes están facultados para iniciar un proceso en la justicia militar mediante sumario informativo son el Ministro de Defensa, el Comandante en Jefe, comandantes de fuerza o de las grandes unidades», puntualizó.

    Por esta razón, señaló que los ex jefes militares, Lucio Añez y Gary Prado, implicados por los co imputados, Carlos Gueder, Alcides Mendoza e Ignacio Villa Vargas, deben ser juzgados por la justicia ordinaria si se comprueba su participación.

    El presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar, se pronunció después del pedido que hizo el fin de semana el Jefe de Estado, Evo Morales, en Pocona, Cochabamba, que pidió un «duro castigo» a ex militares que se habrían coludido con grupos armados de extranjeros para promover la secesión de Bolivia.