Inmigrantes bolivianos demandan a Consulado nacional en España

Demanda: Dos connacionales presentaron una demanda de despido irregular ante el Ministerio de Trabajo español contra la legación diplomática boliviana en Murcia. Esta oficina dice que ambos piden beneficios que no les corresponden.

image

Inmigrantes: centenares de bolivianos en España durante las elecciones generales del 6 de diciembre de 2009



La Prensa

Al menos dos ciudadanos bolivianos residentes en España demandaron al Consulado de Bolivia en Murcia ante el Ministerio de Trabajo y Migraciones de ese país por un despido improcedente y el impago de haberes salariales. Ambos relataron a La Prensa que los representantes diplomáticos incurrieron en varias irregularidades.

Daniel Alcócer Mejía y David Elías Fernández Parada se desempeñaban como empleados auxiliares de Registro Civil en esa representación diplomática y fueron retirados el 5 de abril, según denunciaron, sin previo aviso y sin el pago del último mes trabajado: marzo.

Ante esta situación, contó Fernández, recurrieron a Comisiones Obreras (CCOO), una entidad laboral similar a la Central Obrera Boliviana (COB), que los apoyó con asesoría jurídica y presentaron una demanda laboral ante el Ministerio de Trabajo y Migraciones.

El Ministerio español ya citó a los ex funcionarios y a la representación diplomática boliviana en Murcia para una “conciliación amistosa”, programada para el 5 de mayo reciente, a la cual no asistió ningún representante del Consulado.

Ante la ausencia de una de las partes, dijo Alcócer, “el siguiente paso es la comparecencia ante un juzgado laboral”, que es la instancia que dirimirá. Según Fernández, es probable que en dos meses se pueda tener una resolución.

Entretanto, agregó, mientras dure el proceso, sea uno, dos o más meses; por ese tiempo el Consulado tendrá que pagar los haberes de los dos ex funcionaros. “Cuanto más tiempo tarde una resolución será más perjuicio para ellos”.

El vicecónsul Yuri Arce Navarro, en contacto telefónico con La Prensa, indicó que los dos ex empleados no fueron despedidos sino que se “rescindió” su contrato y que ambos se negaron a cobrar su sueldo porque buscan lograr una indemnización que no les corresponde.

“El Consulado tiene evidencia de que, pese a las notificaciones, las personas que han presentado la demanda se han ido a la demanda desistiendo de recibir el pago, se han negado a cobrar para obtener una mayor cantidad de recursos para sacar una indemnización”. Alcócer y Fernández indicaron, por separado, que los retiros fueron improcedente porque, de acuerdo con las normas laborales de España, se debe notificar el hecho 30 días antes del despido, lo que no sucedió.

“Consideramos —dijo Alcócer— que es improcedente (el despido) porque fue de la noche a la mañana, primero nos dan una instrucción en la que nos indican a mí y a mi compañero que nos iban a hacer una rotación, cambio de funciones, y cinco días después, el 5 de abril, es cuando recibimos un comunicado en el que nos hacen conocer la rescisión de contrato”.

Según Fernández, quien fue contratado como transcriptor en octubre de 2009, el retiro de ambos se dio en medio de una serie de irregularidades.

La primera, contó, fue que el 30 de marzo el vicecónsul Arce Navarro emitió un memorándum a todos los funcionarios de la unidad donde se desempeñaban, en el que se indicaba que rotarían en sus funciones, por lo que debían emitir un informe del trabajo asignado; “sin embargo, cinco días después nos retiran”.

Llama la atención, según Fernández, que el memorándum de despido que argumentara “el incumplimiento a instrucciones impartidas o encomendadas…” , toma en cuenta una cláusula de un contrato (el de 1 de marzo según se lee en el documento) que se encuentra en “proceso de aprobación” en la representación diplomática y que no conocían los ex funcionarios.

A esto se añade que fueron llamados a cobrar su sueldo, pero antes debían firmar ese contrato que no tenía las mismas características de los anteriores que habían suscrito, por lo que no lo hicieron.

El Vicecónsul insistió en que ambos “se quieren aprovechar” de la situación y admitió que no se firmó el contrato porque estaba en revisión y que éste fue el documento que se “rescindió” porque no tenían un buen desempeño en sus tareas.

Otra irregularidad, según el ex funcionario consular, fue que la propia cónsul Orellana le dijo que su despido se debía, además, a que existía una denuncia de dos personas por supuestos malos tratos de su parte y que “antes de que este problema llegue a la Cancillería en La Paz y afecte mi gestión prefiero darte de baja”.

Cuando conocieron de la demanda laboral, agregó, las autoridades consulares hicieron conocer que les iniciarían un proceso en Bolivia y que existía una carta de sus ex compañeros de trabajo que “firmaron de forma voluntaria” en la que “atestiguaban que éramos ineficientes en el trabajo”.

Fernández contó que el Vicecónsul lo convocó después del 5 de mayo y le propuso una solución amistosa y explicó que no podía asistir a esa conciliación porque “ellos (el Consulado) revisten una investidura diplomática y no pueden ser sujetos a ese tipo de acciones”. Esa autoridad justificó la inasistencia de la representación diplomática, por lo que el Consulado no puede ser interpelado por otro Estado. Dijo que la Convención de Viena establece que “la relación entre países es a través de la vía diplomática y no puede venir otro país a interpelar”.

La experta en política exterior Karen Longaric dijo que ese acuerdo internacional no alcanza a temas laborales y de seguridad social.

El Vicecónsul indicó a este matutino que esa representación realiza sus contrataciones bajo términos nacionales. “Ellos (los ex funcionarios) han confundido que estamos trabajando en el marco de la ley española (…), la norma internacional señala que el Consulado tiene la potestad de hacer sus contratos de acuerdo con su propia ley”.

La Convención no prevé inmunidad en materia laboral

La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y Diplomáticas no otorga inmunidad a ninguna representación diplomática en materia laboral y de seguridad ciudadana y éstas deben acogerse a las normas y leyes del país receptor.

La representación del Consulado de Murcia en España fue citada a una audiencia de conciliación amistosa tras la demanda laboral interpuesta ante el Ministerio de Trabajo y Migraciones de ese país por dos bolivianos residentes en él, Daniel Alcócer y David Fernández, pero no asistió, según dijeron, bajo el argumento de que gozan de inmunidad.

La experta en política exterior y diplomacia Karen Longaric explicó que no existe inmunidad en esa materia y todas las embajadas acreditadas en cualquier país deben cumplir con la norma laboral y de bienestar social del país receptor, en este caso España.

“El artículo 43 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y Diplomáticas señala que ningún diplomático está liberado o exento de cumplir la norma laboral y de seguridad social del país receptor, el país donde cumple funciones”.

Longaric afirmó además que la representación diplomática debía asistir a la audiencia conciliatoria porque se trata de una demanda laboral y en ese ámbito no existe inmunidad. “No pueden justificar su no asistencia o el incumplimiento de la norma laboral ostentando inmunidad diplomática, no pueden de ninguna manera”.

La experta precisó además que el contrato laboral tendría que estar enmarcado en las leyes laborales del Gobierno español en este caso. Sólo, aclaró, en el caso de bolivianos llevados desde Bolivia tienen que someterse a leyes bolivianas.

De acuerdo con esta explicación, la competencia del Ministerio de Trabajo de España apela a los siguientes aspectos: a que los contratos de prestación de servicios que firmaron los ex funcionarios reconocen la jurisdicción del Convenio de Viena y el pago de la seguridad social y las obligaciones de las misiones consulares para sus empleados locales.

El artículo 48 párrafo 3 del Convenio de Viena señala que los miembros de la oficina consular que empleen a personas a quienes no se aplique la exención el régimen de seguridad social deben cumplir las obligaciones que las disposiciones de seguridad social del Estado receptor impongan a los empleadores. En esta cláusula se ubicarían los denunciantes.

Convención de Viena

Artículo 43.- INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN

1. Los funcionarios y los empleados consulares no estarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares. 2. Las disposiciones del párrafo 1 de este artículo no se aplicarán en el caso de un procedimiento civil: a) que resulte de un contrato que el funcionario consular, o el empleado consular, no haya concertado, explícita o implícitamente, como agente del Estado que envía.

Artículo 48.- EXENCIÓN RÉGIMEN

DE SEGURIDAD SOCIAL

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 de este artículo, los miembros de la oficina consular y los miembros de su familia que vivan en su casa estarán exentos, en cuanto a los servicios que presten al Estado que envía, de las disposiciones sobre seguridad social que estén en vigor en el Estado receptor.

2. La exención prevista en el párrafo 1 de este artículo se aplicará también a los miembros del personal privado que esté al servicio exclusivo de los miembros de la oficina consular, siempre que: a) no sean nacionales o residentes permanentes del Estado receptor; y b) estén protegidos por las normas sobre seguridad social, en vigor en el Estado que envía o en un tercer Estado.

3. Los miembros de la oficina consular que empleen a personas a quienes no se aplique la exención prevista en el párrafo 2 de este artículo habrán de cumplir las obligaciones que las disposiciones de seguridad social del Estado receptor impongan a los empleadores.