El Piolín quedó libre

La Procuraduría General de la República no pudo demostrar que Julián Zapata Espinoza, El Piolín, formaba parte de la delincuencia organizada o era contrabandista, motivo por el cual un juez federal le concedió la libertad bajo caución en marzo de 2010. El juzgador siguió el proceso, pero por delitos no graves. El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) reveló el estado que guarda el proceso que se instruyó contra esa persona, detenida en diciembre de 2009, quien tres meses después recuperó su libertad.

El Piolín fue detenido otra vez el miércoles por el Ejército mexicano, pero ahora por ser probable responsable del delito de homicidio en agravio Jaime Zapata, del agente de la Oficina de Inmigración y Aduanas de Estados Unidos. De acuerdo con el órgano judicial, dentro del proceso penal 78/2009-I, el juez cuarto de distrito de San Luis Potosí, Juan de Dios Monreal Cuéllar, dictó auto de formal prisión a Julián Zapata el 18 de diciembre de 2009, así como a seis personas, por los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos de uso exclusivo de las fuerzas armadas e identificaciones falsas de la Policía Federal y Agencia Federal de Investigación.

Dictó un sobreseimiento a favor de El Piolín en lo relativo a contrabando, así como en materia de delincuencia organizada, toda vez que no se acreditó el delito. A pesar de que la PGR apeló esta decisión, el tribunal unitario del noveno circuito confirmó el sobreseimiento el 17 de febrero de 2010, en la toca penal 576/2009-D. El 9 marzo de 2010 el defensor de El Piolín solicitó la libertad provisional bajo caución y el 9 de marzo de ese año se le concedió la libertad caucional. “Dicho beneficio se le otorgó en virtud de que tales ilícitos no están considerados como graves por el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Con fundamento en los artículos 20 constitucional y 399 del Código Federal de Procedimientos Penales, se le concedió el beneficio de su libertad provisional bajo caución”, explicó el CJF.



Mientras tanto, el agente del Ministerio Público presentó un escrito de oposición en la misma fecha. Sin embargo, se le dijo que no le asistía la razón, toda vez que no aportaba datos de prueba que argumentaran su oposición, en virtud de que únicamente se concretaba a transcribir el artículo 399 bis del Código Federal de Procedimientos Penales. Pese a lo anterior, también se le dijo que ese tribunal podría revocar la libertad provisional concedida a Julián Zapata cuando apareciera durante el proceso cualesquiera de las causas previstas en el artículo comentado. El acuerdo se notificó al agente del Ministerio Público de la Federación el 10 de marzo de 2010 sin que haya aportado elementos al juez para revocar el beneficio.

Fuente: Televisa.

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