¿Banco Central de Bolivia o “caja chica ejecutiva”

Franz Rafael Barrios González

francesc5.1_thumb El presente análisis descubre las más groseras vulneraciones, tanto técnicas como jurídicas, urdidas por un salvajismo gubernamental/centralista, en favor de lo que denominan “empresas estratégicas” y su respectiva “inversión pública”. Frases que conforman el malogrado sostén discursivo del oficialismo a la hora de intentar perpetuarse en el poder político, a la hora de mentir(se) ese su fracaso político, social y existencial.

Créditos directos y sin requisitos

El Artículo 22º de la Ley del Banco Central Nº 1670 dispone “expresamente” como regla prohibitiva y general que “El BCB no podrá otorgar crédito al sector Público (…)”. Sin embargo, con respecto a la mencionada regla, el mismo Artículo 22º establece dos situaciones jurídicas presupuesto “excepcionales” en las que (una vez COMPROBADAS suficientemente en sus requisitos) el Banco Central podrá otorgar crédito al sector público, sólo a través del TESORO GENERAL DE LA NACIÓN Y JAMÁS DIRECTAMENTE A LAS ENTIDADES O EMPRESAS AUTÓNOMAS O AUTÁRQUICAS. Dichas situaciones jurídicas presupuesto “excepcionales” tienen carácter clausus y son:



1) “(…) necesidad impostergable derivada de calamidad pública, con moción interna o internacional, declarada mediante Decreto Supremo”.

2) “(…) necesidad transitoria de liquidez, dentro de los límites del programa monetario”.

Entonces, resulta claro que el crédito concedido por el B.C.B. a Y.P.F.B. y otras empresas estratégicas, es ilegal, en razón de que no se satisfizo ninguna de las DOS UNICAS situaciones jurídicas presupuesto para habilitar el mencionado crédito.

Títulos valores y negocios a pérdida

Asimismo, el Artículo 23º de la Ley del Banco Central establece con la fuerza del ORDEN PÚBLICO que, cuando las dos excepcionales situaciones jurídicas presupuesto mencionadas hubieren sido satisfechas y comprobadas debidamente para hacer que el Banco Central otorgue crédito al “sector público”, “La operación (…) será documentada en todos los casos mediante títulos valores negociables (…)”, de manera que si el BCB tuviera necesidad de “liquidez” o entendiera conveniente convertir los citados títulos valores en “dinero efectivo”, puede negociar y transferir dichos documentos mercantiles a una institución financiera nacional o extranjera, para que ésta se subrogue en la situación jurídica de “acreedor del sector público boliviano”. Empero, para que cualquier institución financiera nacional o extranjera se convierta en compradora o cesionaria de los mencionados “títulos valores”, EL NEGOCIO DEBE SER ATRACTIVO, es decir que, la NEGOCIABILIDAD de los documentos mercantiles depende directamente del MARGEN DE GANANCIA QUE LE OTORGAN A SU COMPRADOR O CESIONARIO. Consistiendo el citado margen de ganancia en el RÉDITO O INTERÉS consignado como parte de la suma total, literal, autónoma, patrimonial y líquida consignada en el Título Valor. No obstante, el Ministro de Hacienda, ILEGALMENTE hace, cual si pudiera, que el Banco Central EXIMA DEL PAGO DE INTERESES a Y.P.F.B. por el enorme préstamo recibido. Haciendo por lógica consecuencia que los títulos valores exigidos por el Artículo 23º (de haberse emitido) SEAN NO NEGOCIABLES, Y ANTE LA LÓGICA Y EVIDENTE INSOLVENCIA (PRESENTE Y FUTURA) DE Y.P.F.B., tornen al CRÉDITO ILEGAL E IRRECUPERABLE PARA EL B.C.B. Porque ninguna entidad financiera nacional o internacional compraría o se convertiría en cesionaria de documentos mercantiles que no le permitieran obtener ganancia por el negocio realizado, y menos aún siendo el girado, un deudor insolvente.

La LPGE titiritando al Banco Central de Bolivia

Queriendo evadir el ORDEN PÚBLICO descrito, el Órgano Ejecutivo (en complicidad con el Órgano Legislativo) hizo que el Banco Central de Bolivia concediera ILEGALMENTE el crédito a Y.P.F.B. mediante la Ley del Presupuesto General del Estado. Al respecto, sin embargo, debe anotarse que:

1) La Ley del Presupuesto General del Estado (LPGE) es una institución DE ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL, inderogable, inmodificable e indisponible -a gusto del apetito político- por los Órganos Ejecutivo y Legislativo. Ley que tiene como finalidad única y expresa, según permiten inferir los Artículos 158º (11) y 321º (III) de la Constitución Política del Estado, establecer las partidas de dinero con las que cuenta la Administración Pública (y su Tesoro) para subvenir sus gastos (por necesidades e inversión pública); PUEDIENDO SÓLO CONSIDERAR COMO PARTIDA EL DINERO QUE EFECTIVAMENTE SE TIENE, incluyendo CRÉDITOS PREVIAMENTE CONTRATADOS, MAS NO AUTORIZAR –INTEMPESTIVA- CONTRATACIÓN ALGUNA DE CRÉDITO.

2) En añadidura de lógica consecuencia, no se puede derogar mediante la LPGE, la Ley del Banco Central, y menos derogar y/o modificar “en adición” la NORMA CONSTITUCIONAL; que es la que “instituye” en su naturaleza, alcances y fines, a la citada Ley del Presupuesto General. Tampoco se puede, mediante la LPGE, MODIFICAR A CONVENIENCIA PARA EL CASO CONCRETO (Y.P.F.B.) Y/O SUSPENDER “MOMENTÁNEAMENTE” LA LEY DEL BANCO CENTRAL.

Prueba de cuanto se afirma subyace en el parágrafo I del Artículo 10º de la “Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2011” con carácter EX POST FACTO, tras haber ya TOMADO Y DISPUESTO las reservas del BCB en la Gestión 2010, establece que “(…), se autoriza al Banco Central de Bolivia, efectuar inversiones (…) en Títulos Valor emitidos por las Empresas Públicas productivas de Sectores Estratégicos (…)” Es decir que mantienen inversiones y emisiones entre las mismas partes hasta perderse en su insolvencia. Sin embargo, tal cual dispone el parágrafo II del Artículo 10º, en realidad es el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el que, SIN CONSULTA, DECISIÓN U OPOSICIÓN ALGUNA POR PARTE DEL DIRECTORIO DEL BCB, TOMA A DISCRECIÓN EL DINERO DE LAS RESERVAS DEL BCB.

Al respecto de este arbitrario proceder, permitido por la manoseada LPGE, cabe preguntarse: ¿Qué significa jurídicamente AUTORIZAR? ¿Es derogar o modificar los Artículos “perjudiciales” de la Ley del Banco Central de Bolivia, convirtiendo su patrimonio en algo menos que una caja chica del Órgano Ejecutivo, con acceso más fácil incluso que a los recursos del Tesoro General? ¿Ante semejante atropello, EXISTE AÚN LA LEY DEL BANCO CENTRAL UNA VEZ BURLADA SU NATURALEZA, ALCANCES Y FINALIDAD?

La LPGE delinquiendo la CPE y su autarquía institucional

Consecuentemente el Artículo 361º, par. I de la Constitución Política del Estado establece, con carácter de ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL, que:

“Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, (…)”.

Sin embargo, el Artículo 11º de la atentatoria “Ley del Presupuesto General del Estado/Gestión 2011” DEROGA EL ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL cuando textualmente en el nomen juris del citado Artículo 11º dispone: “INCORPORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES ESTRATÉGICAS Y NACIONALIZADAS AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO”.

Al respecto, la doctrina jurídica administrativa contemporánea afirma que entidad autárquica es aquella que sin poder regular su propia naturaleza, existencia y fines, cuenta con un patrimonio propio (PRESUPUESTO). POR DEFINICIÓN DISTINTO al DEL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN, y distinto al de otras entidades jerárquicamente pares, superiores o inferiores. Teniendo por tanto “(…) autonomía de gestión administrativa, técnica y económica (…)”, según textualmente ordena también la C.P.E. en el referido Artículo 361º par. I. Entonces, cabe preguntarse:

¿La Ley del Presupuesto General PUEDE DEROGAR Y/O MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO? ¿PUEDE EL ÓRGANO LEGISLATIVO VIOLAR EL ARTÍCULO 140º par. I DE LA C.P.E. Y CONCEDERLE AL ÓRGANO EJECUTIVO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, FACULTADES EXTRAORDINARIAS?

La LPGE usurpando la independencia del BCB

Prueba del quebrantamiento de la independencia del Banco Central es el Artículo 16º de la referida Ley Nº 050 de Octubre 9 de 2010 “De Modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2010” por la que textualmente:

“I. Se autoriza al Banco Central de Bolivia, transferir al Tesoro General de la Nación, parte de los recursos provenientes del rendimiento de las inversiones de las Reservas Internacionales generadas en la gestión 2010, para el financiamiento de programas sociales implementados por el Órgano Ejecutivo, a requerimiento del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas”.

“II. A efectos del cumplimiento del parágrafo precedente, se exceptúa al BCB de la aplicación del Artículo Nº 75º de la Ley Nº 1670 del 31 de Octubre de 1995, en lo que se refiere al destino de los recursos”.

Y resulta que el Artículo 75º de la Ley del Banco Central dispone que “Una vez efectuadas las imputaciones a la cuenta de Reserva Legal, constituidas las respectivas provisiones y efectuados los aportes a las otras reservas, el remanente de las utilidades netas del ejercicio se destinará a incrementar el capital del BCB o la amortización de la deuda pública, previa resolución del Directorio”. Sin embargo, con la DEROGACIÓN O EXCEPCTUACIÓN EN SU APLICACIÓN, el Banco Central de Bolivia dejará de cubrir con el rendimiento de las reservas internacionales:

1) Provisiones para cubrir riesgos de operación.

2) La constitución de más reservas.

3) El incremento del capital del Banco Central de Bolivia.

4) LA AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA.

Siendo que la respuesta al porqué de la lacerante consecuencia, con respecto a la amortización de la deuda pública, es sencilla. Una vez APODERADO del Banco Central de Bolivia, el Órgano Ejecutivo es en pocas, DEUDOR Y ACREEDOR DE SÍ MISMO, y por tanto NO VOLVERA A AMORTIZAR Y MENOS PAGAR LA DEUDA PÚBLICA. Utilizando sistemáticamente una y otra vez los recursos del BCB discrecionalmente para PROGRAMAS SOCIALES DE ENORME RÉDITO POLÍTICO, hasta agotar las arcas del Banco Central.

Conclusiones

Ahora Bien, toda esta seguidilla de actos torpes e ilegales, las ha urdido el Órgano Ejecutivo con la finalidad de burlar el Artículo 22º de la Ley del Banco Central que, para el caso en que excepcionalmente fueren satisfechas las dos únicas situaciones jurídicas presupuesto que le permiten al BCB otorgar crédito al sector público, SÓLO PUEDE HACERLO A TRAVÉS DEL TESORO NACIONAL (TGN), Y JAMÁS DIRECTAMENTE A ENTIDAD ESPECÍFICA ALGUNA (según se hace ilegal y expresamente en los Arts. 8º, 9º y 10º de la Ley Nº 050 de Octubre 9 de 2010)

Su manifiesta ignorancia, lleva a los miembros del Órgano Ejecutivo y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a creer -según hacen expresamente en el Artículo 17º de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2011- que el título valor en el que debe documentarse “todo crédito otorgado por el BCB al sector público” (en el cual el BCB es ACREEDOR Y EL SECTOR PÚBLICO DEUDOR), según ordena el Artículo 23º de la Ley del Banco Central, es igual o sinónimo de los títulos valores EMITIDOS POR LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE SECTORES ESTRATÉGICOS (Y.P.F.B., E.N.D.E., etc.) A cuya COMPRA EL BCB ES OBLIGADO (por “precolocación” -ilegal- de los títulos) A PESAR DE SER UN MAL NEGOCIO, y la empresa estratégica INSOLVENTE Y EXIMIDA DEL PAGO DE INTERESES, RÉDITO O DIVIDENDOS (Art. 10º de la Ley Nº 050 de Octubre 9 de 2010).

Todo cuanto se viene manifestando, se confirma en la parte final del parágrafo I del Artículo 8º de la Ley Nº 050 de Octubre 9 de 2010 “De Modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2010”, cuando el legislador dispone con absoluta carencia de técnica jurídica legislativa “(…) se exceptúa al BCB de la aplicación de los Artículos 22º y 23º de la Ley Nº 1670 de 31 de Octubre de 1995” (Ley del Banco Central). Cabiendo preguntarse:

¿QUÉ ES EXCEPTUAR? ¿ES DEROGAR LOS ARTS. 22º Y 23º DE LA LEY DEL BANCO CENTRAL, SU NÚCLEO?

¿QUÉ SENTIDO TIENE LA EXISTENCIA DEL BANCO CENTRAL SI AL SER “DEROGADOS” LOS MENCIONADOS ARTÍCULOS (suponemos por la inexactitud terminológica) ESTÁ SIENDO PRIVADO DE SU INDEPENDENCIA CON RESPECTO AL ÓRGANO EJECUTIVO?

¿SE LO HA CONVERTIDO AL BCBC EN CAJA CHICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS?

Bibliografía

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– Gaceta Oficial de Bolivia, Editorial de la Gaceta Oficial de Bolivia, La Paz-Bolivia; “Constitución Política del Estado”.

– Gaceta Oficial de Bolivia, Editorial de la Gaceta Oficial de Bolivia, La Paz-Bolivia; “Ley del Banco Central de Bolivia, Nº 1670”.

– Gaceta Oficial de Bolivia, Editorial de la Gaceta Oficial de Bolivia, La Paz-Bolivia; “Ley de Modificaciones al presupuesto General del Estado Gestión 2010, Nº 050”.

– Gaceta Oficial de Bolivia, Editorial de la Gaceta Oficial de Bolivia, La Paz-Bolivia; “Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2011, Nº 062”.