Elección judicial. Medios tienen que cerrar sus micrófonos a la opinión en Bolivia

Bolivianos elegirán 52 autoridades judiciales con su voto directo en octubre. Los aspirantes deberán obtener dos tercios de votos de la Asamblea; el MAS, partido de gobierno, controla este porcentaje y seleccionará a sus candidatos, advierte la oposición.

Página Siete, La Paz

Los medios tienen que cerrar sus micrófonos a la opinión

El incumplimiento es sancionado con la suspensión de propaganda. NORMA. La ley dice que ningún ciudadano puede opinar en contra o a favor de un postulante judicial.



Opinar a favor o en contra de algún postulante a autoridad judicial está prohibido y los medios de comunicación deberán cerrar sus micrófonos a los ciudadanos o autoridades que quieran hacer uso de este derecho porque serán sancionados con el corte de publicidad del Tribunal Supremo Electoral (TSE) durante dos procesos electorales.

Así lo establece la Ley de Régimen Electoral que define las reglas de juego de las “elecciones silenciosas”, que se realizará en el mes de octubre.

El vocal del TSE, Ramiro Paredes, afirma que “no es un capricho del órgano electoral, sino un precepto constitucional”, en referencia al artículo 182 parágrafo II de la Carta Magna que sólo prohíbe que los candidatos realicen campaña electoral.

Los parágrafos III y IV del artículo 82 de la Ley de Régimen Electoral establecen que a partir de la convocatoria a elecciones judiciales, ninguna persona, organización social, colegiada o política puede realizar campaña o propaganda a favor o en contra de algún postulante por ningún medio de comunicación, incluyendo internet y mensajes masivos de texto por celular.

Asimismo se indica que ninguna autoridad o institución pública podrá emitir opiniones o realizar acciones que favorezcan o perjudiquen a alguna de las postulaciones, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal.

El vocal Paredes, consultado acerca de que la norma electoral plantea básicamente que la ciudadanía no opine sobre los postulantes por los medios de comunicación u otros medios, dijo que “sí, ni a favor ni en contra”. La norma prevé que los que infrinjan esta norma serán sancionados con la inhabilitación para emitir propaganda electoral en los siguientes dos procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato.

La Ley de Régimen Electoral plantea asimismo que no se pueden emitir criterios a favor o en contra por internet y mensajes de texto.

Las redes sociales como Facebook y Twitter son las que tienen un mayor flujo de opiniones. En Bolivia, el número de usuarios de Facebook se acerca al millón, según la página web checkfacebook.com.

El vocal Paredes explicó que se está estudiando cómo se controlará el tráfico de mensajes y hasta qué punto se puede monitorear. “Estamos viendo hasta dónde la tuición nuestra y dónde empieza el derecho que tiene el ciudadano, su derecho a la privacidad (garantizado por la CPE)”.

Para destacar

Ley. A partir de la convocatoria, ninguna persona particular, individual o colectiva, organización social, colegiada o política podrá realizar campaña o propaganda a favor o en contra de alguna o algún postulante, por ningún medio de comunicación, incluyendo internet y mensajes masivos de texto por telefonía celular, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal.

Prohibición. A partir de la convocatoria, ninguna autoridad o institución pública podrá emitir opiniones o realizar acciones que favorezcan o perjudiquen a alguna de las postulaciones, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal.

Modificación. Organismos de defensa de los medios y periodistas plantearon que se modifiquen los artículos referidos a las prohibiciones de emitir puntos de vista porque vulnera la misma CPE.

No habrá inducción por un postulante

La difusión de los méritos de los postulantes a cargos judiciales se remitirá estrictamente a mostrar los logros académicos, laborales y de experiencia de los 125 aspirantes, pero no inducirá a votar.

Los spots televisivos, jingles radiales y separatas en medios escritos, según explicó ayer el vocal Ramiro Paredes, tendrán la misma duración o extensión y las mismas características para no favorecer a uno o más candidatos, pues -según explicó- no se trata de una competición electoral sino de elegir a los mejores hombres y mujeres para que administren justicia.

Esa es la razón por la que, según Paredes, se han puesto restricciones al ejercicio de una campaña como en otros procesos electorales.

Para las elecciones judiciales que permitirá la elección de autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunal Agroambiental y Tribunal Constitucional se requieren entre 110 y 120 millones de bolivianos que serán solicitados al Ministerio de Economía y Finanzas.

Casi el 50% de este presupuesto será destinado a la estrategia comunicacional, pues el objetivo es que el elector conozca quiénes son los 125 postulantes y qué trayectoria tienen para tomar una adecuada decisión, para ello se recurrirá a las cadenas televisivas, radios y medios escritos.

En el área rural, serán las radios comunitarias las que difundan los méritos de los aspirantes al igual que los notarios electorales y brigadas del Sereci.

Bolivianos elegirán 52 autoridades judiciales con su voto directo en octubre

La Paz, 28 abr (ABI).- Aproximadamente cinco millones de bolivianos concurrirán a las urnas en octubre próximo para elegir por primera vez en su historia a 52 autoridades judiciales, de un total de 158 candidatos, manifestó el jueves el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Wilfredo Ovando.

image Los responsables del Tribunal Supremo Electoral (TSE), dirigidos por su presidente, Wilfredo Ovando, informan a los periodistas sobre el inicio del proceso (Foto ABI)

    En realidad se trata de un acto electoral inédito, no solamente en Bolivia, sino en el mundo.

    Señaló que en mayo próximo se pondrá en marcha el proceso con la apertura del registro biométrico y con la preselección de los candidatos que se postulen ante la Asamblea Legislativa Plurinacional.

    Dijo que, en base a un Reglamento que ya ha sido aprobado en grande y en detalle, en el Senado, los legisladores analizarán cada una de las postulaciones y valorarán sus méritos profesionales.

    La Comisión Mixta de Constitución de la Cámara de Senadores aprobó en detalle el reglamento de preselección de candidatos para las elecciones judiciales, informó la senadora del Movimiento Al Socialismo (MAS), Gabriela Montaño.

     "El Reglamento ha sido aprobado en detalle en la Comisión de Constitución. Varios de los artículos fueron modificados en base a las argumentaciones presentadas por los asambleístas del oficialismo y de la oposición para mejorarlo y clarificarlo", indicó.

    En cumplimiento de la Constitución Política del Estado, los ciudadanos acudirán a las urnas este año para elegir directamente a los magistrados de los Tribunales Constitucional, Supremo de Justicia, Agroambiental y del Consejo de la Magistratura.

    Montaño explicó que, una vez que el Reglamento ha sido aprobado en sus dos estaciones, pasará los próximos días para su consideración final al Plenario de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

    El presidente del TSE anotó que a la conclusión del trabajo de preselección del Legislativo, el TSE tomará a su cargo la administración del proceso, inicialmente con la difusión de los perfiles de los candidatos a través de los medios de comunicación, a fin de que la población los conozca y defina su voto.

    La Ley estable 150 días a partir de la convocatoria emitida por el Órgano Electoral. De esos cinco meses, dos corresponden a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para el proceso de selección por dos tercios de votos de los precandidatos.

    Los tres meses posteriores estarán bajo responsabilidad del Tribunal Supremo Electoral para organizar y realizar el acto electoral junto a los tribunales electorales departamentales.

    Uno de los requisitos para los postulantes es tener el título de abogado y haber ejercido la profesión por lo menos ocho años.

    Para encaminar el proceso electoral judicial, el Tesoro General de la Nación (TGN) desembolsará al TSE unos 100 millones de bolivianos.

    Ese monto servirá para costear la campaña de difusión de los perfiles de los candidatos, la impresión de cinco millones de papeletas, además de los gastos administrativos que garanticen el éxito del acto electoral.

Postulantes que obtengan 51% pasarán a la fase de selección

El pleno camaral votará para seleccionar a 125 candidatos. Norma. Los aspirantes a los cargos del Órgano Judicial deberán obtener dos tercios de la votación en el plenario de la Asamblea, el último filtro antes de los comicios.

imageLos postulantes a ser autoridades judiciales que obtengan una ponderación mayor al 50% en la Comisión Mixta de Constitución serán remitidos al plenario de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que será la encargada de preseleccionar a los 125 candidatos.

El presidente de la Comisión de Constitución en la Cámara de Diputados, Lucio Marca (MAS), explicó que la calificación porcentual saldrá después de la evaluación de conocimientos y meritos de los postulantes.

“Quien logre el 51% en la evaluación de méritos y conocimientos en la Comisión Mixta estará automáticamente dentro de los postulantes para ser preseleccionado en el pleno de la Asamblea, de éstos se aprobarán sólo a 125, como dice la Constitución y las leyes”, dijo Marca.

El reglamento interno de preselección de postulantes al Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional y Consejo de la Magistratura, aprobado el martes por la noche, regula el procedimiento de la depuración de candidatas y candidatos, los plazos para la convocatoria y la admisión de los postulantes, así como la evaluación y la selección de postulantes a cargos judiciales.

El asambleísta por el MAS señaló que esta norma garantiza la participación equitativa de la mujer y la presencia de los representantes de los pueblos indígena originario campesinos que deben tener presencia, según la norma, en las cuatro instituciones del Órgano Judicial.

Otro elemento que forma parte de la norma son los requisitos comunes que son exigidos a todos los postulantes, como el ser abogados, con excepción del Consejo de la Magistratura, para el cual no necesariamente sus autoridades deben ser profesionales del área jurídica.

Cada uno de estos requisitos para todos los niveles están establecidos en la Constitución Política del Estado.

Otro aspecto que se contempla, pero que va en contra de la Constitución, es el hecho de permitir que los postulantes no hablen un idioma nativo, requisito que ahora se considera como un mérito paras los criterios de evaluación, muy aparte de los criterios de evaluación de méritos y de conocimientos que no tendrán un puntaje, sino un porcentaje y solamente los que cumplan con el 51% podrán pasar la fase de evaluación final.

Para los opositores, el partido de Gobierno con sus dos tercios en la Asamblea Legislativa seleccionará a sus candidatos, lo que arriesgaría la legalidad de los comicios antes de llevarse a cabo.

Para el diputado Marca, esas son las reglas de la democracia que dice la Constitución y el hecho de cambiar el procedimiento significaría violar la Constitución e ir en contra de ella.

“Lamentablemente, los dos tercios deben definir los 125 seleccionados les guste o no a la oposición, porque éste es producto del proceso de la revolución. Página Siete / La Paz