Por María Teresa Zegada, socióloga
Una de las conquistas más festejadas por el movimiento de mujeres, después de la aprobación de la nueva Constitución, fue la equidad de género.
Y no es para menos. En varios lugares del texto constitucional se plantean los derechos sociales, económicos y políticos de las mujeres; se abandona el lenguaje sexista y se impone una narrativa de equidad en relación con los derechos políticos; se plantea una democracia “con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”, y se establece la equidad e igualdad para el acceso a cargos públicos.
A más de dos años de aprobación del nuevo texto, es momento de retomar la discusión sobre el tema y evaluar su aplicación en el ámbito político.
Es muy interesante percibir cómo, con la aprobación de la Ley de Cuotas a partir de 1997, se incrementó la presencia de mujeres en el Parlamento -pero especialmente en las suplencias y muy poco en cargos titulares.
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Posteriormente, con la sanción de la nueva Constitución, en las elecciones de 2009 se logró una buena representación en senadores (16 de 36), pero no así en diputados, porque la norma de la equidad sólo se aplica a los 53 curules plurinominales de un total de 130.
La situación es aún más crítica en los cargos ejecutivos. Por ejemplo, en las elecciones de 2010, ninguna mujer accedió al cargo de gobernador; y en las alcaldías, de un total de 326 (excluyendo las 11 alcaldías indígenas), sólo se logró 22 alcaldesas mujeres. La situación es muy diferente en relación con las concejalas, pues en 1993 el porcentaje de concejalas era del 26,7%, mientras que en 2010 este dato ascendió al 42,9%, a ese nivel el resultado de las conquistas legales ha sido verdaderamente destacable.
En ese mismo sentido, se plantea un futuro Órgano Judicial que tome en cuenta la paridad de género en su composición acorde con la Constitución. Sin embargo, como se puede percibir, no solamente hay carencia de postulantes mujeres para cubrir el 50% de la lista de candidatos para cumplir con lo establecido en la Ley de Régimen Electoral, sino que no hay manera de asegurar que en el momento del voto popular resulten electas el 50% de mujeres para la conformación de los tribunales, con excepción del Tribunal Supremo de Justicia, la única instancia para la cual se prevé la votación en listas separadas de acuerdo al artículo 79 de la Ley de Régimen Electoral.
Sin embargo, y al margen de los múltiples problemas que tiene esta convocatoria, no deja de llamar la atención la poca presencia voluntaria de mujeres para participar, por lo que las leyes y las cifras no son suficientes para comprender el tema de la equidad de género.
El tema se hace más complejo cuando incorporamos otros elementos de análisis, como por ejemplo, mujeres desplazadas a las suplencias, testimonios de mujeres que denuncian “acoso político” para hacerlas desistir de sus nombramientos, el peso de una cultura política patriarcal y discriminatoria que no sólo está en el imaginario de los varones sino, curiosamente, también en el de las mujeres, y fuertemente arraigada en las comunidades indígenas.
Estos temas no se resuelven con la aprobación de una ley ni con el acceso forzado a los cargos, sino con un proceso de largo aliento de ejercicio legítimo de la equidad en todos los espacios de la vida social y política.
Fuente: Página Siete