La autonomía de ‘pliqui’

Carlos Dabdoub Arrien

CARLOS DABDOUB En el marco autonómico, la Constitución aprobada por un Congreso convertido en Asamblea Constituyente -algo inédito en la historia jurídica del mundo- y luego votada por el pueblo, así como la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), tienen una estructura básica aceptable, compuesta mediante la elección de un órgano ejecutivo a la cabeza de un gobernador y la Asamblea Legislativa, con facultad de dictar leyes departamentales. Sin embargo, en cuanto al catálogo de competencias, ambas normas jurídicas desarrollan una novedosa forma estatal, un sello muy propio ‘a la boliviana’, donde rige un poder central omnímodo, sobredimensionado, que niega la mayoría de las establecidas en el Estatuto cruceño aprobado en Santa Cruz con el 85,6%. Aquí, la pregunta del doctor Juan Carlos Urenda es pertinente: "¿De qué sirve que la Constitución establezca una estructura formal autonómica adecuada para los gobiernos departamentales si no les otorga las competencias con las condiciones necesarias para que puedan funcionar de manera autónoma?".

Igual sucede con la LMAD, que dejó pasar una oportunidad inmejorable para avanzar en el proceso autonómico. Dicha ley ha merecido un estudio de cinco expertos internacionales y nueve nacionales -de los cuales solo uno es de Santa Cruz- que fuera publicado recientemente por la Fundación Adenauer en Bolivia. De este texto tomo algunas conclusiones de muchas otras observaciones: 1) existe una autonomía fuertemente ‘tutelada’ por el nivel central. Se confirma con las instancias del Órgano Ejecutivo, como es el Consejo Nacional de Autonomías y el Servicio Estatal de Autonomías; 2) en la LMAD el Gobierno central se asegura de supervisar la conformación de autonomías indígenas mediante requisitos complejos, "que dejan a las naciones y pueblos indígenas originario campesinos en una situación parecida a la de ‘menores de edad’ con respecto a sus tutores"; 3) en general, esta ley, "desde un punto de vista económico, plantea más inseguridades y preguntas que ofrecer soluciones…". Existe "preocupación por la falta de claridad acerca del alcance de las competencias y de su costo asociado" y también "…acerca de las fuentes de financiamiento y de su capacidad de generar los recursos necesarios"; 4) antes y después de la Constitución existía una orientación mucho más fuerte hacia una autonomía y descentralización que la LMAD cambió hacia un enfoque más centralizado; 5) "dado el espíritu centralista de la LMAD, es difícil esperar que el Gobierno central adopte una posición abierta acerca de los procesos de transferencia de competencias. Más bien, se puede esperar el inicio de procesos regulatorios, aún no previstos en la LMAD.". Tal es el caso del reciente proyecto de ley sobre ‘clasificación y regulación de impuestos’, que busca centralizar aún más las recaudaciones de los entes autónomos.



En consecuencia, podemos concluir afirmando que esta autonomía es de ‘pliqui’ (expresión cruceña que es como decir ‘de mentira’). Concluyo parafraseando algo similar que escribí en un artículo anterior: ¡autonomías hay en todas partes, pero solo se atiende en La Paz!

* Médico y ex presidente del Comité pro Santa Cruz