Tribunal Electoral de Bolivia rechaza realizar referéndum sobre aborto

No es posible consultar sobre asuntos que atañen a derechos humanos.

Polémica. La Ley de Régimen Electoral prevé que derechos humanos como la vida no pueden ser objeto de una consulta, como sugieren grupos católicos y cristianos.

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Grupos que se oponen al aborto realizan movilizaciones. Archivo Digital.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) considera que no es factible llevar adelante una consulta na   cional para que la población decida si se da o no vía libre a la despenalización del aborto en Bolivia. La realización de un referéndum fue planteada por grupos católicos y las iglesias cristianas del país.

“La Ley 26 de Régimen Electoral (…) señala que si se promueve un referéndum que tiene que ver con los derechos humanos, es imposible que se lleve adelante, (la despenalización del aborto) no puede ser sometida a consulta ciudadana porque se trata de preservar la vida”, dijo a Página Siete la vocal del TSE Dina Chuquimia.

Esta posición surgió luego de que representantes de al menos 5.000 iglesias cristianas y evangélicas en Bolivia expresaran su rechazo a la despenalización del aborto y pidieran que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TPC) no se pronuncie al respecto, sino que más bien el asunto sea sometido a un referéndum.

El planteamiento de realizar una consulta nacional también fue expresado por agrupaciones católicas como el Centro Pro Vida, que recolectó 17.000 firmas en puertas de templos católicos de La Paz y busca llegar a 50.000 en el país para enviarlas al TCP.

El líder de Ekklesia, Alberto Salcedo, argumentó que el tema debe ser llevado a consulta popular porque “no creemos que un grupo pequeño de personas (en referencia a los magistrados del TCP) pueda tomar una decisión sobre un evento tan importante, no pueden decidir a título de 11 millones de habitantes”.

Chuquimia explicó que así se trate de una iniciativa popular, la pregunta propuesta también tiene que se ser remitida al Tribunal Constitucional.

El organismo, una vez aprobada la consulta, da el visto bueno para que el Órgano Electoral Plurinacional autorice el llenado de libros de adherentes, que tratándose de una consulta nacional debería reunir apoyo del 20% de los inscritos en el padrón electoral.

“No es posible, definitivamente, someter el tema del aborto a un proceso de referéndum, aunque sea por iniciativa popular”, insistió Chuquimia.

El 18 de junio, Página Siete reveló que este asunto es analizado desde marzo de 2012 por el TCP, que recoge criterios de varias instituciones y juristas para emitir un fallo sobre la despenalización del aborto en Bolivia.Esa instancia aplazó en dos oportunidades la emisión de un fallo, pues no se logró que al menos cuatro de sus siete magistrados aprueben el proyecto de sentencia. Ayer se procedió al sorteo de un tercer magistrado relator, quien tendrá 30 días hábiles para dar a conocer un proyecto de fallo.

Argumentos que imposibilitan la consulta

Alcance. El referendo es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público.

Inviable. El inciso e) del artículo 14 de la Ley 26, de Régimen Electoral, señala que no se podrá someter a referendo la “vigencia de derechos humanos”, como el derecho a la vida.

Análisis. En marzo de 2012, la diputada Patricia Mancilla interpuso en el TCP una acción de inconstitucionalidad contra 12 artículos del Código Penal, tres de ellos (263,266 y 269) referidos al aborto.