Condenado el propietario de varias páginas web de enlaces a 1 año y 7 meses de prisión

La Audiencia Provincial de Valencia condena con un año y medio de prisión al propietario de varias páginas web de enlaces, tales como Divxonline.info, Estrenosonline.es y Seriesonline.es. Sus criterios son contrarios a los dispuestos por la sentencia del famoso caso Sharemula.

Web de enlaces

Hace unos meses, os anticipábamos que la nueva reforma del Código Penal que proponía Alberto Ruiz Gallardón incluía medidas de prisión contra los propietarios de páginas web de enlaces. Se proseguía, por tanto, el camino iniciado por otras reformas legislativas, como la propia Ley Lasalle.



La criminalización de Internet parecía fuera de todo límite. Y es que jurídicamente no se había conseguido un equilibrio entre la protección de la propiedad intelectual y la libertad en red. Ahora una condena ratificada por la Audiencia Provincial de Valencia continúa el camino emprendido por la Audiencia Provincial de Vizcaya hace dos años, cuando condenaba a los propietarios de fenixp2p.com y mp3-es.com a un año de prisión.

En este caso, el tribunal valenciano ha determinado el castigo de 1 año y 7 meses de prisión al propietario de varias páginas web de enlaces, entre las que se encuentran Divxonline.info, Estrenosonline.es y Seriesonline.es. Esta sentencia, por tanto, no comparte los criterios estimados por la Audiencia Provincial de Madrid en el conocido caso Sharemula.

La medida impuesta por la Audiencia es una ratificación de la condena establecida anteriormente por un juez de Valencia, tal y como informa el diario El Mundo. Según la sentencia de la Audiencia, el visionado de series y películas en streaming y la disponibilidad de su descarga suponían un atentado contra los derechos de propiedad intelectual, pues el dueño de estas páginas recibía unos determinados ingresos en materia de publicidad.

La abogada de la acusación, María Suárez, que representa los intereses de las entidades denunciantes, entre las que se encuentra EGEDA, la asociación ADIVAN y la productora Lauren Film Video Hogar, explica en su blog que el condenado conocía la «actividad ilícita que estaba realizando». Según Suárez, su labor no se limitaba a servir como un mero proveedor de enlaces, sino que también recibía ingresos por publicidad, algo que va en contra del artículo 270 del Código Penal.

El ánimo de lucro de las páginas web de enlaces es, a su juicio, el asunto que viola directamente los derechos de propiedad intelectual de los denunciantes, ya que la actividad fue realizada sin autorización previa de estos. Esta nueva sentencia sigue los pasos de otra dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, que ya consideraba que la posesión de páginas web de enlaces suponía un acto de comunicación pública contrario al respeto de los derechos de propiedad intelectual.

El abogado de la defensa, Javier de la Cueva, ha declarado que están valorando pedir amparo al Constitucional, debido a que el informe que relacionaba la actividad de enlazar contenidos con la de subir vídeos a un servidor de ‘streaming’ no había sido firmado por el perito de la Guardia Civil, un extremo que la Audiencia Provincial de Valencia ha ignorado por completo.

Fuente: alt1040.com