TCP sienta precedente a detenciones preventivas; piden se aplique al caso Rózsa

Abogados exigen cumplir fallo constitucional en caso Rózsa. Fallo sostiene que los imputados no pueden estar preso por más de tres años sin sentencia.

TCP sienta precedente a detenciones preventivas

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EL DÍA, Santa Cruz, Bolivia



Ref. Fotografia: Proceso. Este lunes continúan las audiencias del Caso Rózsa con la declaración de Juan Carlos Guedes.

Enmarcados en la jurisprudencia de una Sentencia Constitucional, que sienta precedente a detenciones preventivas, tres abogados del Caso Rózsa, exigen medidas sustitutivas de sus clientes para que se defiendan en libertad. Los juristas Gary Prado Araúz, Guido Colque y Gianny Prado, coinciden que el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) considera que los acusados no pueden estar detenidos por más de tres años. Si bien la Sentencia Constitucional en cuestión es referente a otro caso, los legos consideran que  es vinculante para el proceso contra sus defendidos, mismos que se encuentran casi cinco años en prisión por supuesto terrorismo y alzamiento armado.

Detención arbitraria e inconstitucional. Según Prado Araúz, la detención de siete acusados del caso Rózsa es arbitraria e inconstitucional porque hacen caso omiso a un fallo del TCP. "Significa que las personas privadas de libertad del caso, excepto Ignacio Villa Vargas, al estar sin sentencia ejecutoriada, pueden defenderse con medidas sustitutivas como arraigo, detención domiciliaria, fianza económica o personal, pero su realidad es otra", afirmó. Aclaró que si la defensa no promueve la cesación de la detención al cumplir los tres años, el Tribunal de Sentencia debería disponer medidas sustitutivas.

Es un juicio político. Guido Colque, defensor de Alcides Mendoza, comentó que el juicio del caso Rózsa es político por eso no cree que se aplique la cesación de la detención de su defendido. Indicó que si bien la norma establece tres años, "pero echa la ley echa la trampa, porque según los administradores de justicia el imputado haya dilatado el proceso se cuenta también ese tiempo".

Aberración jurídica. Por su parte, Gianny Prado, patrocinante de Mario Tadic y Elód Tóásó, remarcó que el incumplimiento a la Sentencia Constitucional, es una aberración jurídica. "Lo único que se debe determinar es el tiempo que llevan detenidos y ellos (Tadic y Tóásó) están casi cinco años en prisión y procede que sean beneficiados con una sustitutiva’, recalcó el abogado.

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Fundamentos jurídicos de la Sentencia

Sentencia. Dentro de las características de las medidas cautelares se puede rescatar las siguientes:

1. Excepcionalidad, en vista del derecho preeminente a la libertad personal.

2. Proporcionalidad, porque deben estar en adecuada relación con el hecho que se imputa y con lo que se busca garantizar.

3. Instrumentalidad, ya que la medida cautelar no tiene una finalidad en sí misma y solo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal y por lo tanto, tiene una duración limitada en el tiempo.

Caso contrario se corre el riesgo de comprender como una verdadera sanción y no así desde su dimensión cautelar de función estrictamente procesal.