TSE elabora Reglamento de Faltas y Sanciones Electorales

El vocal Ramiro Paredes explicó que la reciente aprobación de la Resolución 001/2014 que prohíbe las campañas electorales anticipadamente al calendario electoral, sólo hace referencia al monto de las multas y las faltas estipuladas en los artículos del 228 al 233 de la ley 026 de Régimen Electoral.

Ramiro Paredes, vocal del TSE. Foto. Internet



El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Ramiro Paredes, dio a conocer que se encuentran trabajando en un Reglamento de Faltas y Sanciones Electorales que tipificará otras figuras que no están establecidas en la Resolución 001/2014 que define las faltas y sanciones a la propaganda y campaña electoral anticipada, y que fue aprobada por el TSE en el marco de la Ley 026 de Régimen Electoral.

Este Reglamento es diferente a la Resolución 001/2014, la cual hace referencia al monto de las multas y las faltas estipuladas en el Título VI de la Ley 026, referido a «Faltas Electorales». «Nosotros estamos trabajando el Reglamento que de una u otra forma van a tipificar algunas otras figuras que establezca el Tribunal Supremo Electoral, si se inscribiría bajo el concepto de falta electoral cometidas por cualquier sujeto que esté identificado en la norma», informó Paredes a la ANF.

Para el cumplimiento de este Reglamento se elegirán a «jueces electorales», quienes serán designados por los Tribunales Departamentales Electorales un mes antes de los comicios electorales, precisó Paredes. El artículo 235 de la ley 026 establece que las sanciones por faltas electorales serán establecidas por el Tribunal Supremo Electoral en reglamento y aplicadas por los jueces electorales.

ANF

Fuente: El Deber.