Cámara de Diputados sanciona ley para elección de parlamentarios supraestatales

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La Cámara de Diputados sancionó el jueves la Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales y remitió la norma al Ejecutivo para su promulgación. Según un boletín institucional, la norma, que tuvo origen en la Cámara de Senadores, fue debatida durante dos días en el pleno de la Cámara de Diputados para su aprobación en grande y en detalle. El presidente de la Comisión de Constitución, Lucio Marca, informó que esa norma establece la elección de nueve parlamentarios supraestatales, uno por departamento, para que representen al Estado Plurinacional de Bolivia, ante organismos internacionales, mediante sufragio universal.

Las candidaturas de los representantes ante los organismos supraestatales serán incluidas a la lista de elección para Presidente y Vicepresidente del Estado, es decir que la boleta de sufragio consignará la candidatura a la Presidencia, luego a la Vicepresidencia, senadores, diputados plurinacionales, diputados uninominales y enseguida a los parlamentarios ante organismos internacionales de integración.



Según Marca, las atribuciones fundamentales de estos parlamentarios será representar al Estado Plurinacional ante parlamentos de la comunidad internacional, como el Parlamento Andino, Parlamento del Mercosur, Parlamento Latinoamericano, Parlamento Indígena, además del futuro Parlamento Sudamericano, cuya sede será la ciudad de Cochabamba. Los nueve parlamentarios trabajarán en una Comisión Permanente, bajo la dirección del presidente de la Asamblea Legislativa, y conformada por los presidentes de las dos cámaras, los presidentes de las comisiones de Relaciones Exteriores y los nueve parlamentarios supraestatales electos.

Esa comisión no será parte de las cámaras de Diputados y Senadores, sino tendrá sesiones específicas donde sus miembros tendrán derecho a voz y voto. En cambio, los representantes supraestatales sólo tendrán derecho a voz en las comisiones de Relaciones Internacionales de ambas cámaras y en las sesiones anuales de informe en el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional El tiempo de mandato de las y los representantes ante organismos parlamentarios supraestatales es de cinco años y podrán ser reelegidos por una sola vez de manera continua, señala la norma.

Fuente: Gigavisión, ABI