Los Códigos Morales

Mauricio Ochoa Urioste

MAUOCHOA Códigos Morales (CM): con este nombre se designó la nueva era de codificación en Bolivia bajo la presidencia de Evo Morales. El primero puesto en vigor fue el Código Procesal Constitucional, seguido del Código Procesal Civil (CPC).

Morales resaltó la puesta en marcha del CPC sin ninguna cooperación económica de la comunidad internacional, por lo que aseguró que al reunir a profesionales destacados se hace posible la elaboración de leyes y códigos ajustados a la realidad boliviana. “Yo llego a la conclusión de que este nuevo Código, trabajado por los bolivianos, demuestra que después de casi 200 años estamos nacionalizando nuestros Códigos. Llegó la hora, después de tantos años, de nacionalizar nuestras normas, nuestras leyes y estamos empezando a nacionalizar nuestros códigos”, dijo el Primer Mandatario tras la promulgación de la norma. Asimismo, dijo que es una responsabilidad la elaboración de una nueva doctrina de la justicia boliviana, una doctrina originaria, adecuada a las formas de vivencia en el país.



Al parecer, la tarea del Legislativo boliviano, se concentrará en la elaboración de los nuevos CM sin la cooperación de catedráticos y juristas reconocidos en América Latina y Europa continental. Es ciertamente loable que la mayor parte de los profesionales del derecho que integran las comisiones legislativas de codificación sean naturales de Bolivia, pero no es menos evidente que impera la necesidad de la presencia de extranjeros; así se hizo en el pasado con mucho éxito en la tarea de codificación del procedimiento penal y el Código de Comercio, por poner solamente algunos ejemplos. Y es que la evolución del derecho en el contexto globalizado del mundo contemporáneo requiere la participación de connotados profesionales del campo del derecho. A título de “nacionalizar los códigos” podría caerse en el grueso error de no adaptar las normas jurídicas en vigor a las necesidades locales y la realidad de la supranacionalidad y extraterritorialidad del derecho moderno.

Por otra parte, los códigos bolivianos requieren una actualización antes que una puesta en vigencia de nuevos instrumentos jurídicos. Esto es palpable en el ámbito comercial, como en el administrativo, civil, penal, laboral y de la seguridad social, etc. La codificación es, además, una labor de sistematización de las leyes en la materia que se logra con el transcurso de años de debates de la doctrina científica. Por ello no es aconsejable que se concentre la actividad legislativa única y exclusivamente en la codificación; sino, repito, en la actualización de las normas jurídicas en vigor.

Respecto a la nueva doctrina científica boliviana, es ciertamente imprescindible que así sea. Para ello, debe haber un empeño en la consulta de la interpretación auténtica de las leyes (interpretación legislativa), seguida de un sesudo análisis de las líneas jurisprudenciales predominantes y no predominantes. Esta tarea se lograría en gran medida, si por ejemplo, las leyes bolivianas expresaran una exposición de motivos.