Crédito de vivienda social

Gustavo Angelo Zabaleta*

ANGELO En el marco de la nueva ley de servicios financieros, el concepto de vivienda social, señala: “Se entenderá por vivienda de interés social aquella única vivienda sin fines comerciales destinada a los hogares de menores ingresos”, la descripción es muy lacónica, que se refiere a un nicho de mercado de familias de menores ingresos, que en teoría serían los que ganan en promedio el salario mínimo nacional. Donde las familias interesadas para ser beneficiados de este producto, tendrán que hipotecar el 30% de sus ingresos para pagar su obligación, empero el reglamento de vivienda social emitida por Asfi, delimita el tiempo para el crédito de vivienda social sin garantía hipotecaria que no podrá exceder los 60 meses de plazos, y el crédito de vivienda sin garantía hipotecaria debidamente garantizado, que no debe exceder los 48 meses de plazos.

Ante el plazo para acceder a un crédito de vivienda social, necesariamente los 60 y 48 meses son inviables, por lo que se obliga a acceder a un crédito con garantía hipotecaria a un plazo promedio de 15 años.



Para el sector de menores ingresos, la vivienda constituye un bien duradero; es quizás el más importante activo físico de la mayoría de las unidades familiares, y su precio suele ser varias veces superior a los ingresos de los potenciales demandantes. Por esta razón, la adquisición de vivienda, en los más de los casos, sólo resulta viable mediante un crédito de largo plazo.

Las familias de menores ingresos, técnicamente no podrán beneficiarse, como por ejemplo para la compra de un inmueble (que oscila el precio entre los 30.000 a 50.000 dólares), tendrán ellos que aspirar a una compra de terreno para la construcción de vivienda, pero que tenga un menor precio, porque la capacidad de pago les limita; en cuanto a familias de mayores ingresos, o medianos ingresos, es más fácil acceder a estos créditos, empero se estaría incumplimiento el otorgar créditos a familias que tienen altos ingresos, como por ejemplo aquellas familias que ganan arriba de 10.000 bolivianos.

En conclusiones, las familias de menores ingresos no podrán ser beneficiadas directamente, más aún que el reglamento vigente de vivienda social, no acepta por ejemplo: una vivienda que tenga una tienda de barrio, o alquileres, que en realidad suelen ser ingresos extras e incluso principales de las familias de menores ingresos, fruto de ello pueden asumir diferentes obligaciones. Con certeza el reglamento de vivienda social seguirá en tratamiento y modificándose cada cierto tiempo, porque por el momento aún se encuentra con diferentes vacíos.

*Economista