Las amenazas infundadas de Toyosa SA

José Luis Santistevan Justiniano*

Santistevan El jueves 14 de agosto de 2014 la empresa Toyosa SA, de capitales privados, cuyo rubro principal es la importación y comercialización vehículos Toyota, publicó en el diario mayor (espacio solicitado) un aviso de amenaza judicial frente a los que acusen a dicha firma.

Es importante señalar que los recursos económicos que administran los servidores públicos, son recursos del pueblo boliviano, sujetos a control de todas las normas y mecanismos de investigación cuando existen denuncias. Está claro que se trata de recursos públicos sujetos a control posterior.



Cuáles son las normas que regulan la administración de los recursos públicos? La estructura jurídica parte de la CPE, la Ley 1178 SAFCO, la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz y en materia de contrataciones el DS. 0181.

Analizando las denuncia sobre los vínculos de Toyosa y autoridades gubernamentales: La CPE en su art. 236 establece las prohibiciones para el ejercicio de la función pública: II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la administración pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona. El art. 239 establece que es incompatible con el ejercicio de la función pública: 1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas.

También está claro, que en el caso de las denuncias contra Toyosa SA y su relación con el parentesco de autoridades gubernamentales hay prohibiciones e incompatibilidades. Lo que resta conocer es el grado de participación y si las contrataciones están de acuerdo a Ley.

Para el caso de la investigación y la responsabilidad privada, en los negocios con recursos públicos, la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz (ley estrella del gobierno en la lucha contra la corrupción) establece en su Art. 14 que debe investigarse toda denuncia que involucre recursos públicos y la obligación de promover la acción penal y constituirse en parte querellante.

La citada Ley 004 define en su art. 28 (Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado). Segunda parte: Incurrirán en el mismo delito y la misma pena, los representantes o representantes legales de las personas jurídicas que mediante actividad privada hubieren incrementado el patrimonio de la persona jurídica, afectando el patrimonio del Estado y que no pueda demostrar que provienen de una actividad lícita.

Solo para ilustrar, el artículo 28 establece el principio de inversión de la prueba, quiere decir que quien está obligado a demostrar que el origen de sus recursos proviene de negocios lícitos, es la persona natural o jurídica y No el Estado.

Si alguien quiere apelar a las contrataciones directas, es una modalidad que está regulada por el DS. 0181 en su Art. 72 y señala los bienes que son susceptibles de contratación directa, en ninguno de los bienes se encuentran los vehículos de la marca Toyota. El DS. 1497 (artículo cuatro) que autorizó a las empresas públicas, No así a las instituciones, a comprar en forma directa tampoco establece vehículos automotores mucho menos de la marca Toyota.

Las contrataciones por emergencia, desastres naturales o por excepción tiene otra modalidad y procedimiento, no se aplica al presente caso.

De acuerdo a las leyes vigentes nos encontramos ante la imperiosa necesidad de cumplir con la CPE, La ley 1178, la Ley 004 Marcelo Quiroga y el DS. 0181, e investigar todas las contrataciones directas efectuadas por Toyosa SA con la administración pública.

Para recordar, a los servidores públicos y a Toyosa SA, ante la imposibilidad de realizar una investigación en forma oportuna y transparente, la defensa de la institucionalidad del Estado definida por la CPE establece en su Art. 123 que la ley es retroactiva para investigar delitos en materia de corrupción y sancionar a los servidores públicos y las personas naturales que causan daños al Estado. También la CPE señala en su Art.324 No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado.

Bajo toda esta estructura constitucional y jurídica no puede haber ninguna persona natural o jurídica que amenace cuando se trata de bienes económicos administrados por los servidores públicos, porque se trata de bienes que pertenecen a todos los bolivianos, y menos cuando No se inicia un proceso de investigación.

Cuando se recupere la institucionalidad del Estado los servidores públicos y Toyosa SA, tendrán que demostrar que los negocios que se realizaron con recursos públicos fueron lícitos y enmarcados en las leyes.

*Abogado constitucionalista