Alcance de la democracia comunitaria

José Luis Santistevan*jose-luis-santistevan1º. La actual Constitución Política del Estado, define que el sistema de gobierno en el Estado Plurinacional sigue siendo republicano, y la democracia se ejerce mediante tres formas: a) Directa y participativa suyo instrumento es el referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. b) Representativa cuyo instrumento es el voto de categoría  universal, directo y secreto que se aplica elección de autoridades como ser presidente, vice presidente, senadores y diputados y autoridades sub nacionales y, c) Comunitaria, que es el instrumento para elegir, designar o nominar a las autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. (art.11 CPE)El Estado Plurinacional estructura su poder público a través de los cuatro órganos: Legislativo, Ejecutivo, judicial y Electoral.Uno de los derechos de los pueblos indígenas originario campesinos, consiste en la participación en los órganos e instituciones del Estado por normas y procedimientos propios, a partir de este derecho los pueblos indígenas mantienen representación en la Asamblea Plurinacional (Cámara de Diputados) de 7 representantes elegidos por normas y procedimientos propios, independiente de los restantes 123 diputados que se eligen por voto universal, libre y secreto.En las asambleas departamentales mantienen representantes en forma directa, es el caso de Santa Cruz, por ejemplo tiene cinco (5) asambleístas, cuyo representante Yuracaré Mojeño va siendo removido por tercera vez en una sola gestión. Esto es democracia comunitaria cuyo alcance  solo llega a la elección, designación y nominación de representantes, por usos y costumbres, que forman parte de los poderes públicos.    2º. ¿Cómo ser ejerce la democracia participativa y la democracia comunitaria?La Ley del Régimen Electoral 026 (art. 9) clarifica el concepto constitucional y alcance de las formas de ejercer la democracia representativa y la democracia comunitaria, estableciendo que la democracia representativa se ejerce mediante la elección de autoridades y representantes en los diferentes niveles del Estado Plurinacional, según los principios del sufragio universal.El sufragio universal es un derecho ciudadano inalienable, y se expresa en el voto que es igualitario, directo, individual, libre, secreto y obligatorio (art. 43 ley 026). Es el instrumento de la democracia representativa y alcanza al acto que se realizará el 12 de octubre de 2014, donde elegiremos presidente, vicepresidente, senadores y diputados, y representantes supraestatales.       La democracia comunitaria (art. 10 ley 026), se ejerce mediante el autogobierno, la deliberación, la representación cualitativa y el ejercicio de los derechos colectivos, según normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.La democracia comunitaria elegirá, designará o nominará a sus representantes especiales que conforman la Asamblea Legislativa Plurinacional y que son siete (7) representantes.La democracia  comunitaria mantiene el instrumento de las normas y procedimientos propios de cada pueblo indígena originario campesino, NO tiene y NO guarda relación con el voto de categoría universal libre y secreto. Por tanto no tiene interferencia con el ejercicio de la democracia representativa que se realizará el 12 de octubre.3º. Frente a cualquier acto de presión o agresión, ¿quién garantiza el ejercicio de la democracia representativa y su instrumento el sufragio universal? El Estado, a través del Tribunal Supremo Electoral por mandato de la ley 018 artículo 24 numeral 35 mediante el uso de la fuerza pública, por ello, ese día el Tribunal Electoral dispone durante toda la jornada electoral del uso de la fuerza pública, en forma directa y sin procedimientos administrativos.Pasada la jornada electoral del 12 de octubre, todo los actos habrán precluído por el principio de preclusión en materia electoral, y cualquier acción de protección del voto será demasiado tarde.El Tribunal Supremo Electoral NO puede argüir que es el Ministerio Público quien debe garantizar el sufragio universal, porque la garantía se otorga en el acto electoral, en la emisión del voto y el escrutinio. Esa garantía se la realiza con el uso de la fuerza pública.Lo que si debe hacer el Tribunal Supremo Electoral es, pasar al Ministerio Público para su procesamiento criminal, a todos aquellos que presionen o amenacen agredir a los ciudadanos votantes. Pero eso es un acto postelectoral.En caso que el Tribunal Supremo Electoral NO garantice el ejercicio del sufragio universal, en todo el territorio nacional, debe ser procesado por incumplimiento de deberes formales, debido al daño irreparable que causarán a la democracia, a los derechos políticos y de ciudadanía consagrados por la Constitución en sus artículos 26 y 144.Una votación ejercida por presión o bajo amenazas constituye una ilegitimidad de quien resulte ganador.*Abogado constitucionalista