Control social al Órgano Electoral

José Luis Santistevan Justiniano*SantistevanPor mandato del art. 241 parágrafo II de la CPE, las instituciones de la sociedad civil organizada estamos obligados como control social a denunciar y exigir una “actualización inmediata del Padrón Electoral y una Auditoria” para que se lleven a cabo las elecciones a Gobernadores y Alcaldes. En resguardo de los derechos políticos y de ciudadanía protegidos por los artículos 26 y 144-II de la CPE, concordante con los artículos 251 y 252 inciso f) Ley del Régimen Electoral 026 y la Ley 341 de Participación y Control Social.En el reciente proceso eleccionario los derechos políticos y de ciudadanía de miles de ciudadanos bolivianos han sido suspendidos y violentados, situación que no puede ocurrir en los procesos de elección de Gobernadores y Alcaldes, Concejales y Asambleístas.La CPE establece que la competencia electoral es de carácter compartida (art.299 parágrafo I numeral 1), sin embargo, el Tribunal Supremo Electoral ha centralizado todas las competencias y atribuciones dejando a los miembros de los Tribunales Departamentales como simples administrativos, cuando la Ley del Órgano Electoral 018 establece en su artículo 24 la delegación de sus competencias en los departamentos.El SERECI es un Servicio de Registro Cívico que depende el Tribunal Supremo Electoral (art. 70-71 ley 018), cuyas principales funciones del SERECI es garantizar el registro biométrico confiable, autentico y actualizado. Nada de ello ha ocurrido sin que hasta la fecha se tenga la confianza en el actual padrón electoral.Conforme al art. 71 numeral 12 de la ley 018 y art. 99 de la ley 026, el padrón electoral debe actualizarse antes de todos los procesos electorales. Por ello, en cumplimiento de la ley y resguardo de los derechos políticos no puede permitirse ningún proceso electoral sin padrón actualizado.Del mismo modo, en resguardo de los derechos políticos y de ciudadanía, y conforme al mandato de la Ley 018 en su art. 77 Parágrafo III, cualquier persona inhabilitada debe ser comunicada públicamente 45 días antes de la votación. Sin embargo el Tribunal Supremo Electoral y el SERECI violaron los derechos constitucionales y políticos de miles de ciudadanos.Conforme al art. 110-I-II de la CPE todos los que vulneren derechos constitucionales quedan sujetos a la jurisdicción y competencias de las autoridades bolivianas.Por mandato del Art. 4 numeral 13 de la ley 018, los actos del Órgano Electoral Plurinacional son públicos y transparentes y cualquier persona tiene derecho al acceso irrestricto a la información. Acertadamente, el Comité Pro Santa Cruz por mandato de la ley 341 y del art. 252 inciso c) de la Ley 026, ha denunciado y exigido el derecho de conocer por escrito y en forma inmediata el informe de este proceso electoral, el manejo y actualización del Padrón Electoral, asimismo, una auditoria especial al padrón electoral.También por mandato de la CPE, toda vez que la materia electoral es una competencia compartida, se exige la descentralización de las funciones el Tribunal Departamental Electoral y del funcionamiento del SERECI, a objeto de tener acceso a la información y que los procesos electorales se lleven a cabo con la mayor transparencia y eficiencia posible. El SERECI, en cuanto a su funcionalidad y acceso, debe ser descentralizado en el nivel departamental.Es necesario una solicitud de investigación, ante las autoridades llamadas por ley, a los miembros del Tribunal Supremo Electoral, a fin que se informe y se conozca de la manera más objetiva su actuación, manejo de información, cumplimiento de la ley y la administración del padrón electoral en este proceso eleccionario que acaba de concluir.Hace 32 años se recuperó la democracia, hoy la sociedad civil organizada no puede permitir violaciones a los derechos políticos y de ciudadanía en el País. El Gobierno central no puede garantizar absolutamente nada, porque fue quien conformó el actual Tribunal Supremo Electoral, de la misma forma que lo hizo con la justicia, sin ningún concurso de méritos y hasta con denuncias sobre la imparcialidad e integridad de sus actuales miembros.*Abogado constitucionalista