El Fondo Indígena adolece de una falla fundacional

Moira Sandoval CalvimontemoiraNo deberían participar del Fondo Indígena ni la CSUTCB ni la CSCIB (interculturales), ya que, como su mismo nombre refiere, son confederaciones sindicales cuya estructura es de naturaleza opuesta a las prácticas culturales ancestrales de los pueblos originarios.Diariamente aparecen datos adicionales a la denuncia presentada por el contralor Gabriel Herbas sobre indicios de corrupción en el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas (FDPPIOYCC) durante la gestión 2010-2011, que estableció responsabilidades penales por un daño económico de Bs 71 millones en 153 proyectos pendientes de ejecución.Posteriormente comenzaron las especulaciones de quién tendría la responsabilidad mayor en el destino de los recursos, sea en el desembolso, la utilización o la falta de fiscalización de los mismos, apuntando a la actual presidenta del directorio (la ministra de Desarrollo Rural y Tierras, Nemecia Achacollo), momento en el que el Gobierno organizó una interpelación a esta ministra; el acto se convirtió en un escenario de justificaciones de la bancada oficialista, que derivó en un apoyo incondicional a dicha autoridad, aunque ésta esgrimió argumentos débiles, como que no era la destinataria de los recursos.Entretanto, el senador Carlos Romero, en una entrevista con La Razón publicada el 8 de marzo, enfatizaba que el problema estaría en el diseño institucional y la estructura corporativa de dicha entidad. Es una visión simplista que induce al razonamiento de reducir la participación de las organizaciones indígenas en el directorio del Fondo Indígena.Tal circunstancia es transversal a la problemática central, que es más compleja y, según desarrollaré, está en el origen mismo, en el diseño de la normativa institucional marco del Fondo Indígena, pues no solo se trata de quién aprueba los proyectos (directorio), ni quién administra los recursos (Ejecutivo), o quiénes son los destinatarios (comunidades indígenas).Comencemos recordando que mediante la Ley de Hidrocarburos 3058 de 2005 se determinó que los beneficiarios son los pueblos indígenas, asignándoles un 5% del IDH (Impuesto Directo a los Hidrocarburos), como efecto de las luchas del pueblo guaraní (representado por la Asamblea del Pueblo Guaraní, APG), que reivindicaban sus derechos sobre los territorios donde se explotaba dichos recursos naturales; su lucha se basaba en el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.BENEFICIARIOS. En septiembre de 2005 se definió el porcentaje del IDH destinado a la colectividad de pueblos indígenas, mediante el Decreto 28421, y el 22 de diciembre del mismo año, otro decreto, el 28571, creó el Fondo Indígena, cuyo objeto principal, descrito en el artículo 1, es beneficiar directamente a los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas.La normativa marco estaba lista, pero el funcionamiento de dicho Fondo no fue prioridad del gobierno de Evo Morales, pues recién en julio de 2009 se diseñó la estructura administrativa, y no fue sino hasta 2010 que se realizó la transferencia de dinero para financiar proyectos productivos a comunidades beneficiarias. Esta lentitud en la gestión de la implementación del Fondo retuvo por más de tres años los recursos.Como establece su Estatuto Orgánico, el directorio del Fondo tiene composición bipartita: por un lado, la representación estatal y, por otro, las organizaciones indígenas/campesinas, aunque en este segmento ingresan otras bajo el paraguas de la nueva terminología de la Constitución —sin que representen a culturas ancestrales o pueblos originarios— sino meramente de estructura sindical: los interculturales.De modo evidente, en su composición se fusionó estructuras de pueblos originarios (para quienes había sido ideado el Fondo) con estructuras sindicales, como la CSUTCB (Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia), institución matriz de los trabajadores campesinos y seno de la acción política del presidente Evo Morales; así también se incluyó a la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia (CSCIB) y a la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia Bartolina Sisa (CNMCIOB-BS); las dos últimas sostienen una afiliación explícita al partido gobernante.No es difícil deducir a quién responden esas bases sindicales, más si consideramos que las organizaciones mencionadas son integrantes del Pacto de Unidad, creado en 2004, que tuvo un rol fundamental en el adelantamiento de las elecciones en 2005, lo cual aceleró la llegada de Evo Morales a la presidencia. Asimismo, protagonizaron el proceso constituyente, de manera que aseguraron que la Carta Magna contemple la terminología “naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos”, como sinónimos, dando justificación con esto al ingreso de las “Bartolinas” y la CSUTCB al Fondo Indígena; así como la creación de nuevas categorías sociológicas como la interculturalidad, cuando los interculturales no son otra cosa que los colonizadores aymaras sobre pueblos originarios radicados en tierras amazónicas y parques-reserva ecológicos, con lo que los interculturales también justifican su participación de los recursos del Fondo Indígena. Esta operación jurídica-constitucional fue fundamental para la incursión de los tres gremios mencionados a exigir el derecho de ser beneficiarios de la Ley 3058 de Hidrocarburos.Con esto, los colonizadores, denominados interculturales, se hallan en condición de decidir sobre los proyectos y destino de los recursos del Fondo Indígena, pues integran su directorio, instancia orgánica resolutiva y de decisión que aprueba los proyectos, y son partícipes beneficiarios de los derechos conquistados en la Ley 3058.Este no es un dato menor. Es el nudo de la cuestión política pues hace a la composición de la máxima instancia normativa, resolutiva y deliberativa del Fondo y determina quiénes son beneficiarios. Es ahí donde radica el problema de origen del Fondo: el dotar de participación a organizaciones cuyos fines y creación fueron de orden sindical y laboral, y cuyo origen de clase tampoco coincide con el de los pueblos originarios. Y, sin embargo, son precisamente esas organizaciones que cuentan con el mayor porcentaje del destino de los recursos: la CSUTCB y las “Bartolinas” (CNMCIOB-BS).CORPORATIVO. A decir de Carlos Romero, el Fondo debería dejar de ser corporativo, siendo meramente técnico bajo el control estatal y que para ello debería cesar el predominio de las organizaciones que tienen doce directores, junto a seis representantes de ministerios, en el directorio del Fondo, y que son: la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), la CSUTCB, el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq), la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (Cidob), la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia (CSCIB), las “Bartolinas” (CNMCIOB-BS), la Confederación de Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC) y la Coordinadora de Pueblos Étnicos y Mojeños del Beni (CPEM-B).Se puede concluir, entonces, que hay un boicot al manejo de los recursos del Fondo Indígena, que se pretende sea administrado directamente por el Ministerio de Desarrollo Rural; por eso en una primera fase se retrasa el funcionamiento pleno del Fondo; en una segunda, se desembolsa recursos, pero el 68% de los más de 1.000 proyectos aprobados son destinados a la CSUTCB y a las “Bartolinas”; en una tercera, ante la evidencia de la falta de control en la ejecución de proyectos, se responsabiliza a las organizaciones indígenas, momento en que el senador Romero propone que se “descorporativice” el Fondo, entendiéndose esto como sinónimo de restarle protagonismo y  decisión a las organizaciones indígenas genuinas, volviéndose una instancia meramente técnica y dependiente directa del ente tutor.Sería un golpe institucional al Fondo Indígena, habilitante para que los recursos sean manejados directamente por el Gobierno a través del Ministerio de Desarrollo Rural, con el marco normativo del artículo 7 del Decreto 28571 y bajo las recomendaciones que emita la actual interventora del Fondo; lo que constituiría un retroceso en las conquistas de los pueblos indígenas.Este hipotético, pero posible escenario, sepultaría las aspiraciones legítimas y derechos consolidados de los pueblos indígenas, penalizándoles por la corrupción de la que no fueron beneficiarios. Asimismo, no se puede soslayar la responsabilidad de Carlos Romero, cuando fue ministro de Gobierno, en el cambio de delegados al directorio del Fondo, pues en su gestión ocurrió el golpe institucional a las organizaciones indígenas de tierras altas y bajas, Conamaq y Cidob, con intervención incluso de la fuerza pública.DIRECTORIO. Primero, con la toma violenta de la Cidob en Santa Cruz, donde la Policía protegía a los invasores de los predios y la entronización de Melva Hurtado como presidenta de la Cidob afín al Gobierno, carente de estructura orgánica. Después, similar golpe se dio al Conamaq —luego de cuatro intentos frustrados de tomar su sede— y mientras se realizaba exitosamente el Mara Tantachawi (con participación de 19 ayllus y markas), fue Hilarión Mamani —sin estructura orgánica pero afín al Gobierno— que se hizo con las instalaciones del Conamaq mediante un operativo policial que lo apoyó. Y así,  con representantes apócrifos sesionó el directorio del Fondo.Posterior a la denuncia de corrupción del Fondo, el secretario ejecutivo de la CSUTCB, Rodolfo Machaca, luego de reunirse con el presidente Evo Morales en Palacio de Gobierno, declaró que se constituirán, junto al Pacto de Unidad, en parte civil en el proceso penal por corrupción en el Fondo. Lo asombroso es que a nadie le causa extrañeza toda esta superposición y usurpación de personerías. De modo evidente, el Pacto de Unidad o la CSUTCB o la CSCIB no deberían ser parte civil, derecho que asiste solo a las organizaciones indígenas originarias.En concordancia con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de septiembre de 2007, dice la Constitución Política del Estado, en su Artículo 30. I. “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”.Sin lugar a confusiones, los interculturales no forman parte de esa definición; por lo tanto, no tendrían motivo ni justificación jurídica para formar parte del Fondo. Por ello es que afirmo, con base en las normas citadas, y en el espíritu de las mismas, que la falla en el Fondo Indígena es fundacional. No deberían participar del Fondo Indígena ni la CSUTCB ni la CSCIB, ya que, como su mismo nombre refiere, son confederaciones sindicales, cuya estructura es de naturaleza opuesta a las prácticas culturales ancestrales de los pueblos originarios.En un análisis jurídico y sociológico, los pueblos indígenas a que hace referencia el Convenio 169 de la OIT, como la Declaración de los Pueblos Indígenas de la ONU, no se refiere a organizaciones sindicales de trabajadores, sino a sujetos con prácticas culturales, tradiciones, lenguas originarias y costumbres ancestrales prehispánicas.ESTATUTO. Empero, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Fondo, se ha incluido en la composición de su directorio y de la asamblea a organizaciones que no deberían formar parte de él, al igual que en la consulta a los propietarios de la Tierra Comunitaria de Origen TIPNIS (Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure), se pretendió incluir a los habitantes interculturales colonizadores del Polígono 7, en niveles de decisión sobre el destino del territorio de propiedad comunitaria. Ello contradice frontalmente el espíritu de las normas que consolidaron los derechos de los pueblos indígenas, y no es jurídicamente correcto.A Evo Morales, en su condición de presidente constitucional, le asiste la obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes, lo contrario es dañar la seguridad jurídica, principio fundamental del Estado de derecho. En esta línea, con el fin de rescatar del caos y manejo discrecional de los recursos de los pueblos indígenas, el Mandatario tendría que reordenar la composición del Fondo Indígena, a fin de que los destinatarios y beneficiarios de los recursos y proyectos productivos y sociales sean aquellos sujetos y comunidades originarias para quienes se ha destinado el 5% del IDH, y no otros.Aunque con ello dejaría de beneficiar y movilizar a las organizaciones sociales políticamente afines a su gobierno: la CSUTCB y los interculturales. Asimismo, debe operar una reflexión seria y conjunta en los operadores políticos y técnicos del Gobierno sobre la responsabilidad histórica del diseño del Estatuto Orgánico del Fondo Indígena, así como del manejo de los recursos.Mientras no se resuelva este problema de origen del Fondo, que conlleva un conflicto político permanente en su seno, por la distribución de las cuotas de funcionarios técnicos y administrativos, será imposible congeniar la priorización de los recursos, con la asignación y fiscalización de los mismos. Urge una reforma de esa naturaleza, por el bien de los beneficiarios titulares del 5% del IDH: los pueblos indígenas originarios.La Razón – La Paz