María Galindo, apologista del delito de aborto

Franz Rafael Barrios González*galindoMaría Galindo, en su artículo “Bautizo tu aborto como redención” (Página Siete, 24.06.2015) -o más propiamente “apología del delito de aborto”-, primero, obliga a la víctima (menor de edad) de su relato a reconstruir la agresión sexual que sufrió (revictimizándola por cierto), al decirle: “Vamos allí donde se te metió el asco y cuéntame al oído lo que paso. Cuéntalo por última vez, vomita en mi pecho y respira profundo, recojamos ahí mismo flores y hiervas para hacer una crema que saque los moretes y alivie los dolores.”A continuación, y como si su metafórico “ensamblado” no cosificara el cuerpo de la mujer-niña cual “rompecabezas”, le sugiere “reconstruir su cuerpo (de víctima)”, indicándole: “Pongamos de nuevo las piernas, los brazos, las caderas, los ojos, las orejas y la boca en su lugar, como si fueras un rompecabezas. Hay que volver a poner cada pedacito en su lugar. No importa cuánto tiempo nos tome, yo te voy a ayudar”.Galindo con esto último, lejos de ofrecernos una (a)poética “reconstrucción” del cuerpo de la víctima de agresión sexual (revictimizada lo reitero), a contrario sensu y sin darse cuenta, nos describe el crudo procedimiento de “destrucción (por pedacitos)” que sufren los no-natos que son abortados; quienes son víctimas también, muchas veces, de circunstancias y decisiones irresponsables, fuera de los casos autorizados por el Código Penal (Art.266), claro está.Pero Galindo no conforme con ello prosigue, y le impone creer a la víctima: “Si estás embarazada no es porque llevas un niño o una niña dentro, sino algo muchísimo más pequeñito que una pepita de tamarindo, y así como la pepa de mandarina no es la mandarina, lo que llevas dentro no es un niño ni una niña”.Ante tal profano exceso, para empezar, debe señalarse que se denomina embrión humano “al (ser humano) que está por nacer”, hasta concluidas las 12 semanas de gestación. Luego, se lo denomina “feto humano” hasta su nacimiento. Y, el hecho de que el embrión no pueda desarrollarse fuera del útero femenino, para decepción de la “cosificante” opinión de Galindo, demuestra más bien la directa responsabilidad que tiene la mujer sobre la vida humana y el derecho a la vida “del que está por nacer”.Ahora bien. El que la menor de 11 años, víctima de agresión sexual (a la cual Galindo hace referencia), haya interrumpido su embarazo (según conocimos por los medios de comunicación recientemente) en aplicación del Artículo 266 del Código Penal (aborto impune para embarazo devenido de la comisión del delito de violación, o para fines terapéuticos de la progenitora), no impide saber que aquello que se “interrumpió” no fue una “pepa” o “cosa” (como Galindo cosifica al ser humano-embrión); sino “una vida que estuvo por nacer”, más allá de las circunstancias.La discusión en torno a la penalización y despenalización del aborto, respectivamente, dependerá de la ponderación que la sociedad le asigne a determinado bien jurídico o unidad funcional (léase vida femenina “independiente” y “originadora de vida”, y “vida que está por nacer”). Ergo, mientras a la sociedad boliviana le siga interesando que el Estado, a través de las leyes, siga protegiendo “la vida que está por nacer”, una eventual reforma que viabilice la despenalización del aborto, en más casos que los vigentes, se mira lejana.Finalmente, cabe señalar que la penalización del aborto en el ordenamiento jurídico boliviano (fuera de los casos excepcionalmente autorizados hace más de 40 años por el Código Penal en su Artículo 266, del aborto impune), no salvaguarda a solamente un bien jurídico o unidad funcional. Ya que, por simple remisión y lógica inferencia del nomen iuris que gobierna al Título VIII del Código Penal, bajo el cual subyace legislado el Capítulo II “aborto”, tenemos que los bienes jurídicos o unidades funcionales protegidas actualmente, son: 1) La vida; 2) La integridad corporal; tanto de la progenitora como del conceptus, nasciturus o “el(la) que va a nacer”.*Investigador de temas jurídicos