Los resultados del referendo en Bolivia serán válidos sólo si votaron por lo menos el 50% más 1 de las electoras y electores habilitados.
Papeleta de sufragio que será empleado en el referendo de La Paz. Foto: ANF
La Paz, 5 de septiembre (ANF).- En el Referendo de Estatutos Autonómicos Departamentales, Cartas Orgánicas Municipales y Estatutos de Autonomías Indígena Originaria Campesinas que se realizará el 20 de septiembre en cinco departamentos y cinco municipios, los 3.9 millones de electores habilitados, podrán optar por cualquiera de los tres tipos de votos consignados como son: los válidos, blancos y nulos.
De acuerdo al artículo 58 del Reglamento para Referendo de Aprobación de Estatuto Autonómico y/o Carta Orgánica, el elector puede expresar su voluntad emitiendo uno de los siguientes tipos de voto: a) voto válido; b) voto blanco; y c) voto nulo.
Se entiende por voto válido, aquel que es realizado por el elector, con un signo, marca o señal visible e inequívoca, sin trascender el espacio de la opción de su preferencia en recuadro en color verde por la opción “Sí” y recuadro en color rojo por la opción “No”.
El voto en blanco se presenta cuando el elector no deja signo, marca o señal, en ninguna de las opciones.
La norma señala también que se constituye en voto nulo cuando: a) El elector realiza marcas, signos o expresiones fuera de la casilla asignada a cualquiera de las opciones o cuando traspase el espacio asignado a la otra opción, y b) Se utiliza papeletas rotas, incompletas, con alteraciones en su impresión o distintas a las aprobadas por el Tribunal Electoral Departamental.
Sólo es válido si vota el 50% más uno
El artículo 21 de la Ley 026 de Régimen Electoral establece que los resultados del referendo serán válidos si votaron por lo menos el cincuenta por ciento más uno (50% más 1) de las electoras y electores de la respectiva circunscripción electoral, y si los votos válidos son más que la sumatoria total de los votos blancos y nulos.