Al menos 12 normas protegen el trabajo de los periodistas en Bolivia

La labor de los trabajadores de medios de comunicación está respaldada por cinco normas internacionales y otras siete nacionales, según la ANP.Al menos 12 normas protegen el trabajo de los periodistasArchivo. Camarógrafos y periodistas durante una cobertura.Página Siete / La PazAl menos 12 normas nacionales e internacionales garantizan el trabajo de los periodistas en Bolivia.Organizaciones  de periodistas y entidades de defensa de la libertad de prensa  expresaron su preocupación por las recientes amenazas de cárcel por el denominado caso Zapata.La Asociación Nacional de la Prensa (ANP) hizo una recopilación de las normas que amparan la labor periodística «en momentos en que se juega la credibilidad de medios y periodistas”.La primera es la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 19 reivindica «el derecho de las personas a la libertad de opinión y expresión”. La segunda es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que protege el derecho para expresar opiniones e ideas. La tercera es la Convención Americana sobre Derechos Humanos  que resguarda el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión sin previa censura, con respeto a los derechos y la reputación de los demás, el derecho a rectificación o respuesta para personas afectadas por informaciones inexactas o agravantes.La cuarta es la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión adoptada por la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) de la OEA, que instruye a los Estados a garantizar el acceso a la información; que la censura previa debe estar prohibida por ley, que todo comunicador tiene derecho a la reserva de sus fuentes y que  las leyes de privacidad no deben restringir la investigación.La quinta es el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra que incluye medidas de protección a periodistas.Dentro de las normas nacionales que protegen la labor periodística está la misma Constitución que reconoce la vigencia de tratados internacionales vinculados a los derechos humanos.La séptima es la Ley de Imprenta de 1925 que garantiza que el secreto de la fuente es inviolable y quien lo revelare es responsable como delincuente; y que en ningún caso podrá decretarse la clausura de una imprenta.La octava es la Ley Contra el Racismo que en su artículo 16 establece que el medio de comunicación que publicare ideas racistas será pasible a sanciones económicas. La novena es el reglamento de dicha norma.La décima es el Código Penal que establece delitos contra la libertad de prensa, cuya  sanción llega a tres años por impedir la libre emisión del pensamiento.La undécima  norma es el Código Civil que garantiza el derecho a la imagen, al honor y la intimidad;  la inviolabilidad de las comunicaciones y papeles privados. La duodécima es el mismo Código de Ética de la (ANP). Esta inculca que la veracidad de la información debe ser la primera condición imprescindible para su publicación.»Los periodistas deben agotar todos los recursos lícitos para llegar a esa verdad o aproximarse lo más cerca de ella”, detalla un documento de la ANP.La «mafia mediática-política”El mayo, el ministro de la Presidencia acusó a Página Siete, El Deber, ANF y ERBOL de formar parte del «cartel de la mentira”. Días después, el vicepresidente Álvaro García Linera dijo que existe una «mafia político-mediática”, en la que incluyó a medios como radio Panamericana, el matutino El Día de Santa Cruz y Los Tiempos. «Aquí no hay persecución política, hay persecución de mafiosos, de delincuentes que se quieren hacer pasar como políticos”, declaró.