Gobierno aprueba decreto de ‘velocidades máximas’ en carreteras en todo Bolivia

La medida rige para los vehículos particulares. En el caso de los de transporte público la velocidad máxima será de 90 kilómetros por hora.Un flota de larga distancia recorre una vía del eje troncal. Foto: Archivo Vehículos del transporte interdepartamental no podrán exceder de los 90 kilómetros por hora. Foto: ArchivoLa Razón Digital / ABI / La PazEl Ministerio de Gobierno informó el miércoles que gestionó la aprobación de un Decreto Supremo que modifica de forma transitoria el Reglamento del Código de Tránsito para establecer «velocidades máximas» en caminos y carreteras de todo el país.La norma establece velocidades máximas de 80 kilómetros por hora para carreteras de tierra y de 110 kilómetros por hora para rutas pavimentadas, establece el decreto según un boletín institucional.El decreto establece también que, de manera extraordinaria y durante el Dakar 2017, se autoriza una velocidad máxima de 110 kilómetros por hora en todas las vías por donde transcurra esa competencia.»De manera excepcional y durante la realización del «Dakar 2017″, en fechas 5 al 10 de enero de 2017, se autoriza a todas las y los competidores y a los conductores de vehículos de asistencia, independientemente del tipo de vehículo, el uso de velocidad hasta 110 kilómetros por hora», remarca el documento.Es disposición estará vigente para las carreteras Villazón-Tupiza-Potosí; Potosí-Oruro-La Paz-Desaguadero; Santiago de Huari-Salinas de Garci Mendoza y Oruro-Pisiga.El decreto instruye a la Policía Boliviana realizar un Estudio Técnico de Ingeniería de Tránsito para actualizar los límites de velocidad, en un plazo de 180 días calendario.En su disposición transitoria primera, el decreto establece que de manera «excepcional y de forma transitoria», hasta la culminación del mencionado estudio, se modifica el artículo 114 de la resolución Suprema 187444, de 8 de junio de 1978, del Reglamento del Código de Tránsito.»Artículo 114 (VELOCIDADES MÁXIMAS). Las velocidades máximas en los caminos y carreteras situadas fuera de radio urbano de las ciudades y poblaciones son: en las carreteras pavimentadas hasta 110 kms por hora para vehículos particulares; en las carreteras pavimentadas hasta 90 kms por hora para vehículos de servicio de transporte público y de carga; en los caminos y carreteras ripiadas o de tierra hasta 80 kms por hora.El Decreto Supremo establece que será el Ministerio de Gobierno el encargado de su ejecución y cumplimiento.