El día que La Haya le dijo sí a Bolivia

Objeción – falloEl 24 de septiembre de 2014, la Corte Internacional de Justicia declaró su competencia para atender la demanda de Bolivia, así rechazó la objeción de Chile que argumentaba que ésta no podía aceptar la demanda.Página Siete archivo. Los bolivianos salieron a las calles a celebrar el fallo de la Corte con el que desestimó la objeción de Chile.Página Siete / Ivone Juárez /  La PazEl 24 de septiembre de 2014 encontró a bolivianos y chilenos  esperando un solo hecho con sentimientos muy diferentes: el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sede en La Haya en torno a la  competencia o no de ésta en la demanda que Bolivia interpuso en 2013 contra Chile por sus promesas incumplidas de otorgar un  acceso soberano al océano Pacífico después de la firma del Tratado de Paz y Amistad de 1904.  El Estado chileno había objetado esa competencia en 2014 argumentando que la demanda boliviana buscaba poner en cuestión los límites entre ambos países, establecidos en ese tratado.Mientras los bolivianos  aguardaban emocionados  la sentencia, con gran parte de sus calles embanderadas; los chilenos, sobre todo los que habitan las poblaciones que pertenecieron a Bolivia antes de la Guerra del Pacífico (1879-1883), expresaban su temor porque la sentencia implicara que pasarían a ser parte de territorio boliviano. En Antofagasta, por ejemplo, los marineros llegaron a izar una bandera negra. Los canales de televisión estatales de ambos países mostraban ese panorama.A las 9:00  (10:00 en Chile), la sala de la CIJ entró en sesión y su presidente, el juez Ronny Abraham, leyó la sentencia:  la objeción chilena había sido desestimada. Del total de los jueces,  14  habían votado en contra de  esa objeción, sólo dos la habían  aprobado. ¿Qué significaba? que La Haya   analizaría la demanda presentada por Bolivia contra el Estado chileno.»La Corte desestima los argumentos de Chile”, leyó  el presidente de la CIJ, Ronny Abraham. «Los asuntos en litigio no son asuntos ya resueltos por acuerdo entre las partes”, añadió.Chile había objetado la competencia del tribunal internacional argumentando que el pedido boliviano buscaba poner en cuestión los límites entre ambos países, algo -según el país-  zanjado en 1904 con el Tratado de Paz y Amistad suscrito entre ambos después de la Guerra del Pacífico. A esto Chile sumaba que el tratado  había sido firmado antes de 1946, año en que se creó el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas , más conocido como el  Pacto de Bogotá, que le otorgó a La Haya jurisdicción para resolver controversias  entre los países.Chile basó su posición en el artículo sexto del mencionado pacto, que excluye aquellos temas que fueron resueltos antes de 1948. «Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto”, dice el mencionado artículo.Al respecto, el juez Abraham sentenció: «El artículo sexto no impide a la Corte tener competencia en virtud del artículo 31 del Pacto de Bogotá”. «La Corte considera que dispone de todos los hechos necesarios para pronunciarse sobre la objeción de Chile”, continuó.El artículo citado por Abraham indica: «De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:  a) La interpretación de un Tratado;    b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;  c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional;  d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional”.Bolivia había basado su demanda en un nuevo argumento del derecho internacional: la  promisio et servanda (toda promesa se debe cumplir). En ese marco planteó «la obligación de Chile de negociar de buena fe el acceso soberano” al océano Pacífico, considerando la existencia de prácticas diplomáticas y declaraciones atribuibles a los gobiernos de turno de ese país que prometieron una salida al Pacífico durante más de un siglo, independientemente del Tratado de 1904.La lectura del fallo de La Haya no duró más de 20 minutos y fue escuchado por la mayoría de la población a través de diferentes medios de comunicación. Al término, la gente se lanzó a las calles a celebrar la noticia: La Haya le había dicho sí a Bolivia.Esta noticia se sumaba a una magistral presentación de alegatos que el equipo jurídico de Bolivia, encabezado por el agente Eduardo Rodríguez Veltzé, había planteado ante los estrados de La Haya, en mayo de 2015, y la entrevista que el vocero de la Demanda Marítima, Carlos Mesa,  había concedido a la televisión estatal chilena, donde dejó claramente establecidas la razones y contenido de la demanda.Alegatos en la CIJ y  la entrevista en ChileDespués de que en 2013 Bolivia presentará su demanda contra Chile ante La Haya por sus promesas incumplidas de otorgar un  acceso soberano al océano Pacífico, en 2014 ese país movió su primera ficha: objetar la competencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), una garantía procesal  que gozan  los países demandados.Así presentó una objeción preliminar, con  la  que la demanda de Bolivia quedó suspendida hasta la presentación de  los alegatos orales de ambos países, lo que se dio entre el 4 y 8 de mayo de 2015.La presentación de los alegatos por parte del equipo jurídico boliviano, encabezado por el agente de Bolivia ante La Haya, Eduardo Rodríguez Veltzé, giró en torno a una idea: Bolivia no buscaba modificar el Tratado de Paz y Amistad de  1904, sino dar cumplimiento a los compromisos expuestos y asumidos por autoridades de distintos gobiernos de Chile de otorgar al país un acceso soberano al océano Pacífico.Por su lado, el equipo de juristas chileno, encabezado por Felipe Bulnes, insistió en   que la CIJ no tenía competencia para pronunciarse sobre el fondo de la demanda boliviana  porque ésta ponía en cuestión   un tratado de límites (de 1904) que, además, había sido firmado antes de que la CIJ obtuviera (en 1946) la jurisdicción de resolver controversias entre los países.La presentación de los argumentos  culminó con la pregunta   del juez  japonés Hidashi Owada a ambas partes: qué entendían por «acceso soberano al mar”. Cuya respuesta debía  presentarse posteriormente y de forma escritaTras la presentación de los alegatos, en Chile se invitó al vocero de la Demanda Marítima Boliviana, Carlos Mesa, a una entrevista en la televisión estatal de ese país para que expusiera los argumentos bolivianos.  La exposición clara y concreta de Mesa dejó en la opinión pública boliviana una nueva sensación de triunfo ante la ofensiva chilena. En Chile las autoridades criticaron que se hubiese otorgado a Bolivia tal espacio mediático.