La pobreza: causal de exterminio humano

Franz Rafael Barrios GonzálezRecientemente el Proyecto de Nuevo Código de Sistema Penal (PNCSP) se hizo público. Efectuando una breve lectura del PNCSP uno puede advertir múltiples falencias desde el prisma de la técnica legislativa como desde la materia penal propiamente dicha; tanto en lo adjetivo como en lo sustantivo que pretendieron integrar en “un mismo cuerpo legal” sin el arte necesario.Una de las materias que venimos teorizando los últimos 4 años en La Razón, es el aborto. Con el nuevo tipo penal de aborto (Art.157, P-Nuevo Cód.Penal) tenemos que al menos 3 incisos de su par.V.num.1, asumen a la «pobreza (de la progenitora)» como «causa habilitante» para aniquilar ‘la vida que está por nacer’. En otras palabras, la vida que está por nacer será «victima» de las circunstancias de la progenitora y de las carencias del Estado. A saber. “No constituirá infracción penal cuando la interrupción voluntaria del embarazo (‘): 1. Se realice durante las primeras ocho (8) semanas de gravidez, por única vez y además la mujer: a. Se encuentre en situación de calle o pobreza extrema; b. No cuente con recursos suficientes para la manutención propia o de su familia; c. Sea madre de tres o más hijos o hijas y no cuente con recursos suficientes para su manutención; o, d. Sea estudiante;”Bajo estas nuevas y aberrantes “causales habilitantes”, los hijos son concebidos como cargas socio-económicas para el Estado Plurinacional, tan así, que la tasa de su natalidad debe ser controlada mediante la práctica del aborto -a solo llenado de formulario-. Y es que todo régimen de gobierno socio-económicamente fracasado, como el actual, incapaz de modificar eficientemente la realidad, en este caso incapaz de reducir la pobreza, brindar mejores condiciones de vida a las familias («numerosas» o no), recurriría a permitir la práctica del aborto ¡para disimular su fracaso e ineptitud!Debe quedar claro que el aborto es una práctica excepcional, reglada y que no puede hacerse repetidamente sin causar graves daños en la salud femenina. Precisamente por ello, desde una perspectiva ético-médico/jurídica, el aborto que no se realiza dolosamente y obedece a causas naturales o violentas es impune para nuestro sistema. Y en respeto de la vida femenina “independiente” y “originadora de vida”, nuestro sistema jurídico establece los casos excepcionales en los cuales, para preservar la vida femenina, autoriza excepcionalmente la realización del aborto terapéutico (incluido los casos de embarazo resultante de la presunta comisión de delitos sexuales), ¡sin argumentos para otros más! Por otra parte, algo más contundente es que la Constitución protege a la vida que está por nacer, al disponer en el Art.45 par.V, que “las mujeres tienen derecho a la maternidad segura (´) gozarán de especial asistencia y protección de Estado DURANTE EL EMBARAZO, PARTO y en los periodos PRENATAL y posnatal”. Sin excepción alguna y sin que esta premisa pueda ser derogada por un vulgar tipo penal.El derecho a la vida consagrado para todas las personas (Art.15.I, CPE) ¡es asumido desde la concepción! Es decir que el nuevo tipo penal NO guarda regularidad constitucional.Finalmente, el tipo penal de aborto en sus incisos respectivos tampoco guarda regularidad convencional. Ya que de acuerdo al Art.7.num.2 del Estatuto de Roma, el EXTERMINIO: «comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, (‘) entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población; (‘)» Esto contrastado con el nuevo tipo penal de aborto, claramente permite advertir que 3 nuevas «causales» para practicar el aborto sin sanción, tienen como motivo la pobreza de la progenitora. Ergo, una vez puesta en vigencia la nueva legislación penal, el Estado estaría imponiendo como condición que “solo tienes derecho a la vida si tu progenitora no es pobre”; autorizando -“eugenésicamente”- “destruir parte de la población (que está por nacer)”. Configurando con ello CRIMEN DE LESA HUMANIDAD.