Ley de Organizaciones Políticas: Conozca los 20 artículos observados por el TSE

Ley de Organizaciones Políticas: Conozca los 20 artículos observados por el TSEFoto: Archivo.Página Siete Digital / La PazEl Tribunal Supremo Electoral (TSE) observó un total de 20 artículos del modificado proyecto de ley de Organizaciones Políticas, que se trata actualmente en la Cámara de Senadores. El artículo más polémico es el 29, referido a las elecciones primarias, que el MAS definió adelantar a enero de 2019 y que el TSE terminó por aceptar. El Órgano Electoral había propuesto inicialmente que las primarias se implementen de manera progresiva hasta los comicios generales del 2024.Lea a continuación las observaciones planteadas por el TSE a la Cámara de Senadores.https://issuu.com/rodolfohuallpa8/docs/observaciones_del_tse_al_modificado 

TSE envía al Senado observaciones a 20 artículos del proyecto de la LOP

Tras haber conocido las modificaciones realizadas en la Cámara de Diputados, el TSE efectuó un análisis comparado entre el Proyecto enviado a la Asamblea.TSECaptura de pantalla.La Paz, 30 de agosto (ANF).- Sobre la base de un informe, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) analizó el Proyecto de Ley de Organizaciones Políticas (LOP) N° 245/2018-2019, en actual tratamiento en la Cámara de Senadores, y envío este jueves una nota con las observaciones a 20 artículos y las disposiciones transitorias del citado Proyecto.Con apego a su atribución vinculada a la legislación en materia electoral, contenida en el artículo 28° de la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional, el TSE “impulsó un amplio proceso de construcción plural, participativa y deliberativa del Proyecto de LOP, el cual fue enviado a la Asamblea Legislativa Plurinacional el pasado 14 de junio”, se lee en la nota de prensa.Tras haber conocido las modificaciones realizadas en la Cámara de Diputados, el TSE efectuó un análisis comparado entre el Proyecto enviado a la Asamblea. Como resultado de ese análisis técnico-legal, la Sala Plena, en sesión ordinaria de este miércoles, resolvió enviar observaciones puntuales para su consideración en el proceso de aprobación y sanción de la Ley, en consideración al precepto constitucional de coordinación y cooperación entre órganos del poder público.Las observaciones, detalladas en el documento adjunto enviado con nota al presidente de la Cámara de Senadores, Leónidas Milton Barón Hidalgo, se refieren a términos sobre fiscalización (artículo 7°, Título IV y artículo 82), al mandato fijo de autoridades electas (artículo 9°), la referencia a la democracia representativa respecto a las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (artículo 11°) y los porcentajes para obtener personería jurídica en los municipios con menor cantidad de concejales (artículo 13°).También incluyen el acceso en modalidad de consulta personal al padrón de militantes (artículo 14°), la denominación del régimen de género (artículo 17°), la garantía para evitar la candidatura de personas con antecedentes de acoso y violencia política (artículo 28°), la elección de candidaturas del binomio presidencial (artículo 29°), el mandato del OEP para la supervisión y acompañamiento en los procesos de democracia interna (artículo 30°) y en la conformación de alianzas (artículo 49°).Siguen, una causal para la cancelación de personería jurídica (artículo 58°), el nomen juris en relación al mandato de las autoridades electas (artículo 60°), la disposición de los bienes de las organizaciones políticas (artículo 63°), tope a los aportes en el presupuesto anual de las organizaciones políticas (artículo 71°), fortalecimiento público en elecciones subnacionales (artículo 73°).Finalmente continúa, el mandato para el acompañamiento a la rendición de cuentas interna (artículo 88°), el carácter de las resoluciones emitidas por el TSE (artículo 93°), precisiones en relación a infracciones graves sobre violencia contra la mujer y sobre sentencia ejecutoriada en materia legal (artículo 201°) y sobre la redacción en el compilado de resoluciones del TSE (artículo 105°).