El DS 3782 publica 25 tipos de tasa con cálculos económicos que van desde los 20 hasta los 8.500 bolivianos
El Gabinete ministerial, a través del decreto 3782, estableció una tasa administrativa a la hoja de coca, determinada en la Ley General de la Coca (Ley 906).
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La normativa reglamenta la tasa administrativa a la hoja milenaria, que deberá hacer efectiva el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por “servicios administrativos de regulación, fiscalización y control a la comercialización e industrialización de la hoja de coca”.
El cobro de esta tasa, basa su argumento en la Ley 906 que dispone que el Ministerio de Desarrollo Rural debe regularizar, autorizar, acreditar y fiscalizar la circulación, transporte y comercialización de la hoja de coca.
Para ello, tiene la potestad de otorgar licencias o autorizaciones, fiscalizar el origen y destino de la hoja de coca, regular las cantidades comercializadas, transportadas y portadas desde los centros de producción, a los mercados autorizados y hasta su destino final para el consumo.
El anexo del DS 3782 publica 25 tipos de tasa con cálculos económicos que van desde los Bs 20, para la autorización por cesación temporal del derecho a comercializar, hasta los Bs 8.500, como tasa única, para el registro y la autorización de una empresa de industrialización.
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Fuente: eldeber.com.bo