La declaración de Elio Montes no figura en la Contraloría

El exempleado debía haber declarado el monto de sus bienes y su renta, al primer día de ejercer el cargo, por ser un funcionario público, según la Contraloría General de Bolivia.La declaración de Elio Montes no figura en la Contraloría Elio Montes, exgerente de Entel, durante una conferencia. Foto: APG

Lidia Mamani / La Paz

La declaración jurada de bienes y rentas de Elio Montes Chávez, exgerente de Entel,  no figura en la Contraloría General del Estado. Diputados afirmaron que  pedirán un informe a las autoridades e investigarán la vulneración a las normas.Entretanto un experto tributario indicó que la omisión pudo haberse hecho bajo el amparo de que la telefónica es Sociedad Anónima (SA), y que existe un vacío legal en estos casos.Este medio constató que en la página web: https://djbr.contraloria.gob.bo/, no se tiene ninguna información pública de Montes, pese a haber sido funcionario público durante 82 días.Al respecto, una fuente  allegada a la Contraloría explicó que el exempleado debía haber declarado el monto de sus bienes al primer día de haber ejercido el cargo, por  ser un funcionario público, pero    tal vez no lo hizo bajo el amparo de que Entel es SA.Roberto Ugarte, expresidente de Impuestos,  comentó que en el caso de YPFB o el Banco Unión, todos los servidores públicos presentan sus declaraciones, pero en Entel muchas veces bajo el argumento de que es sociedad anónima no quieren declarar.“Ellos (Entel)  deberían tener el mismo tratamiento, pero es algo que no se hace porque se decía que la disposición debería estar en el reglamento de la Ley de Empresas Públicas, norma que a la fecha no se la aprueba.  Entonces debería redactarse una ley que regule este tipo de observaciones”, consideró Ugarte.Los diputados Víctor Borda (MAS) y Amilcar Barral  (UD)  coincidieron en afirmar, por separado, que en ningún lado dice que una persona al desempeñar un cargo público, debe dejar de declarar y  por el contrario  está  vulnerando las normas.“El Estado tiene parte de su patrimonio en la telefónica. Por lo tanto, se entiende que tienen que hacer una declaración jurada. Cuando se dice que Entel  es SA, se hace una interpretación errada al no querer declarar. No vi ninguna ley que excluya de ese tipo de requisitos a las empresas de ese tipo”, afirmó Borda.En su criterio, Montes, al no presentar ese requisito fundamental, vulneró la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, que   establece que a aquel empleado que omita dar su declaración jurada  o dé información falsa, se le debe iniciar un proceso penal.“Un requisito fundamental para ejercer un cargo público es la declaración jurada. Por lo tanto, deben ser investigados los que no hicieron cumplir las normas. Vamos a solicitar un informe y se iniciarán los procesos correspondientes a los que hayan permitido esta omisión, dispuesta por ley”, advirtió el legislador.Agregó que este tipo de informes presentados ante la Contraloría  sirven para controlar que no se cometan actos de corrupción,     ya que durante el ejercicio del cargo público   pueden enriquecerse ilícitamente, como presuntamente ocurrió en Entel.Para Barral, Montes debió presentar el requerimiento por obligación, ya que la empresa es dependiente del Estado boliviano.“Esto es un hecho irregular. Hemos pedido informe del caso al Ministerio de Obras Públicas. Nos dijeron que nos facilitarán en estos días.  Estamos preparando una interpelación contra el ministro Arias para que aclare este tema ante la Asamblea”, dijo.Vacío legalDespués de más de seis años de la promulgación de la Ley 466 de Empresas Públicas, 13 empresas con participación accionaria de más del 70% del Estado aún no cambian su estatus de sociedades anónimas (SA) a empresas estatales mixtas (SAM) y tampoco se rigen por los preceptos establecidos por la Ley de Administración y Control Gubernamentales (Safco).Esta última, en uno de sus artículos, establece que “las empresas públicas se sujetarán a sistemas de administración y control adecuados a su dinámica empresarial pública (…) de control y fiscalización establecidos en la presente ley”.Fuente: Página Siete