Las 10 claves de las medidas laborales en la emergencia sanitaria en el país

Las empresas deben evitar la aglomeración de los trabajadores. El Ministerio de Trabajo aclaró que no deben haber descuentos ni reducción de salarios a este personal. Las medidas rigen hasta el 31 de marzo, fecha del final de la emergencia sanitaria.

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Fotocopias de carnet de identidad y certificados médicos, este último en el caso de personas con enfermedades de base, son requisitos que debe presentar la población vulnerable al nuevo coronavirus para acceder a la licencia laboral excepcional. El Ministerio de Trabajo aclaró que no deben existir descuentos ni reducción de salarios a este personal.

Óscar Mercado, titular de esta cartera, indicó que no es necesario que esta población, conformada por mujeres embarazadas, mayores de 60 años, padres o madres de menores de cinco años y personas con enfermedades de base, presenten síntomas para pedir la licencia laboral. “Llenan el formulario que tiene de declaración jurada y es para que estén en sus domicilios y no para transitar”.

Los ministerios de Trabajo y de Salud, en su Resolución Ministerial 001/20, también establecen garantías laborales para los enfermos, casos sospechosos y en evaluación de COVID-19. Conozca 11 claves de estas medidas laborales.

  • 1. No deben existir descuentos. La jornada laboral se redujo a cinco horas, de 08.00 a 13.00, pero no debe existir ningún descuento al salario por ello, como tampoco en el caso de las licencias excepcionales a la población de los cuatro grupos vulnerables al nuevo coronavirus.
  • 2. Exentos de las 5 horas laborales. Por razones de necesidad, podrán tener un horario distinto a las 5 horas los policías, militares, personal de salud, funcionarios gubernamentales esenciales. Así como los farmacéuticos, personal de servicios básicos (agua, luz, gas) y financieros, transporte de alimentos, medios de comunicación y otros.
  • 3. Trámites de permisos. El grupo de personas exentas debe regularizar las autorizaciones en el Ministerio de Trabajo. Las empresas deben proveer el transporte de su personal, del domicilio al trabajo y de retorno, en las horas de cuarentena. Los permisos de funcionamiento deben ser tramitados hasta hoy.
  • 4. Permiso a embarazadas. El empleador debe proveer el formulario, con validez de declaración jurada, a la embarazada para su llenado. Ella debe adjuntar la fotocopia de cédula de identidad vigente y el certificado médico o análisis positivo escrito que certifique la gestación.
  • 5. Licencia para padres de menores de 5 años. El beneficio llega al padre o madre o tutor que viva en el mismo domicilio del menor. Él o ella deben llenar el formulario que corresponde, adjuntar la fotocopia del carnet de identidad vigente y el certificado de nacimiento o cédula del hijo. En el caso del tutor, una fotocopia simple de asignación o declaración de tutoría.
  • 6. Permiso para adultos mayores. Beneficia a todos los trabajadores mayores a los 60 años. Este grupo también tiene su propio formulario, que una vez llenado debe ser entregado al empleador junto a una fotocopia del carnet de identidad.
  • 7. Licencia para personas con enfermedad de base. Es para los enfermos crónicos, entre ellos los diabéticos, personas con problemas cardiacos, con VIH, obesidad, insuficiencia renal, entre otros. Ellos deben llenar el formulario, adjuntar su documento de identidad vigente y el certificado médico extendido por un establecimiento de salud, autorizado por la autoridad local o departamental, que certifique la enfermedad que padece.
  • 8. Vigencia de la licencia excepcional. Una vez llenado el formulario y entregados los documentos al empleador, el permiso corre desde el día siguiente y hasta el 31 de marzo.
  • 9. Bajas médicas para enfermos y casos sospechosos. El trabajador que dé positivo al COVID-19 tendrá baja médica por el tiempo que dispongan las autoridades de salud en base a su evolución. Los casos sospechosos accederán a un permiso excepcional para los análisis y el aislamiento, el tiempo dependerá de las autoridades.
  • 10. Sanciones por incumplimiento. Las personas que se vean afectadas por el incumplimiento de sus empleadores ante lo establecido podrán presentar su denuncia ante el Ministerio de Trabajo, instancia que realizará verificaciones permanentes. Las empresas deben evitar aglomeración de trabajadores.

Fuente: la-razon.com