M.Sc. José Luis Santistevan Justiniano
Soplan vientos de cambio, en mayo habrá una nueva asamblea y lo más probable es que en junio haya nuevo presidente. La oportunidad de reconstruir el Estado y caminar a la Bolivia federal está cerca, preparar el terreno es un paso esencial en la antesala de una asamblea constituyente.
Es necesario distinguir tres elementos para consolidar las propuestas electorales: Aquellas que requieren reforma parcial de la constitución para que nadie se aferre al poder y limitar el poder político a la soberanía del pueblo. Aquellas, vía legislación, que requieren desmontar la estructura de leyes centralistas y encubridoras del control de otros órganos y: Aquellas que requieren proteger los recursos naturales desde la sociedad civil, y liberar el modelo económico.
Los cambios de reforma parcial de la CPE sobre el análisis de la parte orgánica:
1) Uniformizar el acceso a los cargos electivos a una sola edad. Actualmente para ser senador o diputado se requiere 18 años, sin embargo, estas dos autoridades pueden suplir al presidente. Para ser presidente o vice se requiere 30 años. Para ser gobernador 25. Para ser alcalde 21. Para ser concejal o asambleísta 18 años.
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2) Resolver una sola elección por un mandato fijo de 5 años. En caso de una sola reelección el presidente candidato debe renunciar 90 días antes. Ningún presidente o vice puede ocupar el mismo cargo, aún después de pasado un periodo constitucional.
3) Los órganos e instituciones como la procuraduría del Estado y miembros del TSE y TDE, no deben ser designados por el presidente. Las autoridades de otros órganos deben ser institucionalizadas con participación de la sociedad civil y académicas.
4) Los miembros del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional deben ser designados por la asamblea previa lista de instituciones de la sociedad civil y académicas, ningún ciudadano que haya participado en política puede ser miembro de estos órganos.
5) Descentralizar el funcionamiento de los 4 órganos de poder central en los departamentos, incluidas las instituciones de control del Estado y defensa del pueblo.
6) Desmontar el Estado centralista y transferir las competencias concurrentes y compartidas en exclusivas para las autonomías. Otras competencias de territorialidad (tierras, medio ambiente, biodiversidad, servicios básicos y cooperativas) deben ser establecidas en favor de los gobiernos autónomos.
7) Liberar la libre iniciativa privada de la intervención estatal sobre los excedentes económicos (exportaciones y otros), e inversión. Exclusión del Estado interventor de la cadena productiva privada. No puede haber monopolio ni oligopolio privado o público.
8) Creación de instancias de la sociedad civil para proteger los recursos naturales y el medio ambiente. Tribunal de la naturaleza.
Reconstruir el proceso autonómico, vía legislación, rumbo al modelo federal, implica reconstruir la República declarada autonómica por CPE, ello nos conduce inexcusablemente a plantear el cambio del actual modelo de sistema político administrativo que nos permita romper con los atavismos, y avanzar hacia una etapa superior a la descentralización y autonomías:
1) El modelo del Estado plurinacional descentralizado y con autonomías, define el cambio de la matriz institucional mediante la descentralización política, competencial, económica y financiera. En el ámbito político se implementa y consolida la democracia directa, mediante instrumentos de decisión como el referéndum, iniciativas, asambleas y cabildos, y el autogobierno en los gobiernos de distintos niveles territoriales.
2) La primacía y jerarquía constitucional del proceso autonómico, expresa la declaración constitucional del Estado Plurinacional autonómico definido por el artículo 1 de la CPE, cuya expresión se encuentra en el ejercicio de la cualidad legislativa de cada Entidad Territorial Autónoma, donde las leyes nacionales se encuentran en el mismo rango de validez que las leyes de las entidades autónomas, lo único que las diferencias son las competencias asignadas a cada entidad y al nivel central.
3) El desarrollo del proceso autonómico vía ley marco de autonomías, contrario al mandato constitucional, distorsionó el proceso de desarrollo autonómico y centralizó competencias exclusivas, compartidas y concurrentes, posibilitando que la Asamblea Legislativa Plurinacional apruebe leyes sectoriales destruyendo la naturaleza del Estado de derecho constitucional autonómico.
El sistema centralista construyó una estructura jurídica de leyes y decretos recentralizadores y contrarios a los principios autonómicos definidos por CPE, y sentenció que toda competencia No incluida en la CPE será atribuida al nivel central del Estado, destruyendo la naturaleza declarativa del Estado unitario autonómico.
4) Desmontar el Estado centralista, para avanzar hacia el modelo federal, es necesario recuperar el proceso autonómico, competencial y fiscal, establecido en la CPE, para ello, es urgente desmontar toda la estructura jurídica recentralizadora de leyes y decretos supremos aprobados por el anterior gobierno centralista y definir las bases de la nueva administración autonómica.
La estructura jurídica a desmontar a partir de la ley 031 marco de autonomías que impide el desarrollo competencial y la profundización del proceso autonómico financiero, como las competencias en materia de: Leyes de salud 3791, 475, 1069 y 1152, Ley No. 070 de Educación Avelino Siñani Elizardo Pérez, Ley No. 804 Nacional del Deporte, Ley No. 264 de Seguridad Ciudadana, Ley 259 de control al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, Ley No. 154 de Clasificación de Impuestos, Ley No. 060 de Juegos de Lotería y de Azar, Ley No. 164 de Telecomunicaciones, y la Ley No. 767 de Promoción para la Inversión en Exploración y Explotación Hidrocarburífera, ley No. 959 de Vivienda y vivienda social, Ley No. 777 del Sistema de Planificación, Ley No. 650 de la Agenda Patriótica, Ley 356 General de Cooperativas, Ley 870 del defensor del Pueblo, Ley de tierras 1715 y 741, las competencias medio ambientales, áreas protegidas y parques nacionales, que siguen dándose por Decretos Supremos en base a la ley 1333, y otras leyes sectoriales, incluido decretos que deforman el desarrollo competencial autonómico, impidiendo el ejercicio de competencias exclusivas, concurrentes y compartidas en áreas como el desarrollo humano integral y el régimen económico, mediante la creación de una nueva estructura jurídica que recupere el Estado constitucional de derecho autonómico.
El régimen económico financiero de distribución de recursos fiscales (pacto fiscal y nueva asignación de recursos) debe contener el principio y mandato constitucional de acompañar a todas las competencias asignadas y transferidas los recursos definidos para su ejercicio. Incluyendo la definición presupuestaria aprobación y disposición de recursos, sin intervención del nivel central definiendo techos presupuestarios autorizados. El derecho a la coparticipación tributaria de los gobiernos autónomos sobre todos los impuestos nacionales sin discriminación tributaria.
El proceso incluye una revisión y modificación de las 5 leyes medulares aprobadas luego de la vigencia de la CPE: Leyes (2) electorales 018 y 026, incluye la Ley 1096 de organizaciones políticas, Ley 025 del Órgano Judicial, incluye la Ley 260 del Ministerio Público, Ley 027 del Tribunal Constitucional y la Ley 031 Marco de Autonomías.
En resumen, constituyen reformar las áreas de: Autonomía, judicial, electoral, fiscalía, salud, seguridad, educación, medio ambiente, tierras, tributos, telecomunicaciones, vivienda, derechos a la libertad y garantías a la expresión, comunicación e información. Restituir la importancia vital para el proceso autonómico de los Estatutos y Cartas Orgánicas en base a nueva estructura jurídica que será implementada en el país.
El Estado plurinacional autonómico contiene los elementos de territorialidad, competencias y recursos económicos basado en una pirámide de aplicación preferente de la CPE sobre las leyes que protege la unidad de la República (36 naciones) y prioriza la posibilidad de caminar hacia un modelo federal con características propias, resguardando la unidad territorial, sobre la base de actual división política administrativa.
Órganos departamentales y autogobierno que se ejercen mediante competencias asignadas y que han sido asumidas en forma abusiva por el gobierno central.
M.Sc. José Luis Santistevan JustinianoABOGADO CONSTITUCIONALISTA