El SIN reglamenta aspecto tributario de descuentos de servicios básicos

  La Paz, 05 de abril de 2020.-  El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) publicó este 4 de abril la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000007 que Reglamenta el Decreto Supremo N° 4206 Facturación por Reducción Temporal de Pago de Servicios Básicos de Electricidad, Agua Potable y Gas Domiciliario, emitido por el Gobierno Nacional este 1 de abril en el marco de las medidas económicas y sociales para disminuir los efectos de la pandemia del coronavirus en la población del país.La RND Nº 102000000007 alcanza a las empresas distribuidoras de energía eléctrica de las categorías Domiciliaria y/o Residencial, las EPSAS con seguimiento regulatorio y/o registro que prestan servicio de agua y saneamiento básico a la categoría domiciliaria, y las empresas que prestan el servicio de distribución de gas natural por redes de uso domiciliario a la categoría doméstica, en abril, mayo y junio de 2020.Beneficiarios Decreto Nº 4206Los sujetos pasivos alcanzados por la Resolución Nº 102000000007 incluirán en su sistema de facturación los siguientes campos para la emisión de facturas a los beneficiarios establecidos en los Artículos 24, 28, 30 y 32 del Decreto Nº 4206: Campo “%”, “DES DOM” e “Importe Base válido para Crédito Fiscal”.De manera que en la factura los campos señalados se expondrán de la siguiente forma: “Monto de valor del servicio (o el término que utilice)”, “Menos % DES. DOM.” e “Importe base válido para Crédito fiscal”.Descuentos por Ley Nº 1886 y Decreto Nº 4206Las empresas distribuidoras de energía eléctrica incluirán en su sistema de facturación los siguientes campos para la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Nº 1886 y el Artículo 24 del Decreto Nº 4206: “Campo Descuento Ley Nº 1886” y los “Campos señalados en el parágrafo I del Artículo 3 precedente”, de la RND Nº 102000000007.Por tanto, en la factura los descuentos se aplicarán sobre el “Monto del valor del servicio”; y los campos señalados se expondrán de la siguiente forma: “Monto de valor del servicio (o el término que utilice)”, “Menos Descuento Ley Nº 1886”, “Menos % DES. DOM.” e “Importe base válido para Crédito Fiscal”.Facturarán al MEFPPara la “Facturación del costo del descuento” los sujetos pasivos alcanzados por la RND Nº 102000000007 facturarán por el costo total de los descuentos otorgados, según los porcentajes descritos en el parágrafo I del Artículo 3 de la presente Resolución, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), conforme lo establecido en el Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 4206, por los periodos fiscales abril, mayo y junio de 2020.LCV IVALos descuentos “DES DOM” otorgados se registrarán en la columna habilitada para este efecto en el Libro de Compras y Venta IVA (LCV IVA).Para finalizar, las empresas alcanzadas en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo Nº 4206 deberán consignar mediante sello o impreso la leyenda “Ley Nº 1294 de 1 de abril de 2020, en las facturas y/o aviso de cobranza en los meses de abril, mayo y junio del año en curso.Las personas interesadas en conocer en detalle el contenido de la RND Nº 102000000007 pueden ingresar a la página web del SIN (www.impuestos.gob.bo), donde con solo pulsar en el pop-up (ventana emergente) accederán a esa información.También pueden haber clic en el ícono “Normativa Tributaria” y luego en “Resolución Normativa de Directorio”.Además, el SIN publicó dicha RND en medios de comunicación de circulación nacional con la intención de llegar al mayor número de contribuyentes y el publico en general.