Análisis de artículos del proyecto de la nueva CPE

Benjamín Miguel Harb

La Constitución aprobada en la Asamblea Constituyente es dual, como si legislara para dos naciones, es así que pone en vigencia dos banderas la tricolor y la Wiphala,…

dos idiomas el Castellano y el de la étnica en el lugar donde ésta vive, dos justicias una para los habitantes de las ciudades y otra la comunitaria para el campo, con la que se rompe la igualdad de las personas ante la ley.



Pasaremos a analizar algunos artículos no todo el documento. De todos modos con esta Constitución se hará difícil poder aplicarla y gobernar a quien sea.

En el preámbulo invocan a la Pachamama y a Dios, con lo que anticipan el dualismo de la norma constitucional.

Nota.- Se ha hecho el comentario sólo de los artículos que creemos deben revisarse para evitar la inaplicabilidad de la Constitución o de los que pueden causar conflictos internos.

Artículo 1o.- Este artículo no menciona la naturaleza política del Estado al suprimir el calificativo de República. De acuerdo a la organización política del Estado si es República o Monarquía. Esta declaración nos dice que el Estado es unitario y plurinacional comunitario, con lo que hay una contradicción conceptual. Lo comunitario es constituir en el territorio nacional en una sola organización política que hace referencia a la unidad nacional, como opuesto a lo federal, y autonomista, contrario a lo plurinacional que significa varios sistemas políticos, económicos que rompe la unidad.

El proyecto de Constitución nos habla de Estado comunitario, es difícil saber lo que quiere significar ésto, debido a que Comunitario que es el Derecho que pertenece a varias personas, sobre un territorio indiviso que en el fondo es el agregado de organismos unidos por relaciones mutuas. En la Antigüedad era el conjunto de personas que vivían a ciertas normas.

Este artículo primero declara el pluralismo jurídico, lo que quiere decir que han de existir varios sistemas jurídicos, que además de dividir más a la población causarán un caos legal y que se opondrá a un proceso integrador del país.

Artículo 2o.- Esta disposición ahonda más la división social que contradice la integración del país proclamada, cuando declara que las naciones y los pueblos indígenas se garantizan su libre determinación en el marco de la unidad del Estado que es el ente político, cuando debería ser en la sociedad, con derecho al autogobierno, como lo que tendrían dos gobiernos en lugar de proclamar su autonomía que es la fase administrativa mientras que el gobierno es la política.

Artículo 3o.- Esta disposición contradice el artículo 2o cuando afirma que el pueblo boliviano está “conformado por la totalidad de los bolivianos y bolivianas pertenecientes a las áreas urbanas”, “a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos”.

(Parte II)

Artículo 4o.- Se refiere a todas las religiones y creencias espirituales, declarando la independencia del Estado de la región; es decir, que confunde las tres religiones monoteístas con una infinidad de sectas, algunos de dudosa labor.

Por ello, este artículo deberá completarse con lo siguiente: “Las relaciones del Estado y las religiones además de las leyes del país, se registran por los concordatos firmados o por firmarse con la Iglesia Católica y con los convenios firmados con otras religiones o cultos”; si se queda como está se suprimen las prácticas católicas de los Te Deum, las procesiones públicas, el juramento de los altos funcionarios del Estado ante la Cruz y la Biblia.

Artículo 5o.- Se declara dos idiomas oficiales, uno el castellano y el de una etnia que se usará, según las circunstancias de la población en el territorio de la etnia. Se debe considerar que algunas etnias no tienen más de cincuenta miembros y que los dialectos o idiomas de las 32 no tienen escritura, con lo que la administración nacional no llegará a ellos, segregándolas en lugar de integrarlas sin considerar que en grandes naciones el idioma ha sido el instrumento de unificación.

Articulo 6o.- Acentúa más el dualismo en el país al establecer que la Tricolor y la Wiphala son símbolos del Estado.

Artículo 7o.- La soberanía reside en el pueblo boliviano, es indelegable e indivisible contradice con la afirmación de los artículos 1.- y 2.-

Artículo 8o.- Incorpora declaraciones éticas que no deben figurar en la Constitución.- En el Título II; Se distinguen los derechos y garantías fundamentales en los artículos 13 y 14, separados de los fundamentalismos (artículo 15 al 20) como si unos fueran preferentes cuando son iguales. Por ello, se deben unificar en el mismo título.

Artículo 30.- El Capítulo Cuarto, Derecho de Naciones y Pueblos Indígenas Originario-Campesino, habla de ellos como si fueran un país aparte, como por ejemplo podría ser el inciso 3. Es preciso revisar este capítulo en función de la unidad nacional.

Artículo 56 y 57.- Casi repiten lo enunciado en la actual Constitución en el artículo 22 sobre la propiedad privada, pero para mayor claridad y seguridad sería bueno expresar qué es lo perjudicial al interés colectivo.

Artículo 77.- II Debe explicarse en qué consiste que el Estado tiene “tuición plena” sobre el sistema educativo.

Articulo 78.- Igualmente debe fijarse el concepto de educación “descolonizadora”.

Artículo 86.- Estudiar este artículo en relación a la enseñanza de religión.

(Parte III)

Articulo 138.- En el capítulo tercero a partir del artículo 138 al 141 inclusive, trata del Estado de Excepción, que corresponde al Estado de Sitio, como lo llaman en otros países, porque en algunos de ellos dejan en suspenso la Constitución.

En este capítulo hay cuatro omisiones, que se dejan a una ley secundaria su regulación pero que no tienen categoría constitucional que es más firme y más imperativa: duración del Estado de Excepción que en la actual Constitución es de noventa días; que el Estado de Emergencia sea discutido y dictado por el Gabinete para efectos de responsabilidad.

Con esta norma se acentúa un presidencialismo que puede llegar a la arbitrariedad si la Asamblea Legislativa está en funcionamiento la prosecución de esta medida debe ser autorizada por ella, pero si está en receso debe llamarse a sesión extraordinaria; la norma de la nueva Constitución no prohíbe dictarse Estado de Excepción en períodos electorales de cualquier clase.

Artículo 142.- Ciudadanía.- En el punto II declara que la ciudadanía boliviana se adquiere por nacimiento y naturalización. Usa mal el término porque lo que se adquiere por nacimiento es la nacionalidad, puesto que la ciudadanía nos da la facultad al ejercicio de los derechos políticos una vez cumplidos los 18 años.

Comete este error porque en todo el texto constitucional se ha omitido el término nacionalidad debido a que se sustituye Nación por Estado, que son categorías diferentes como se ha explicado.

Artículo 144.- Según el texto constitucional aprobado, los extranjeros para adquirir la ciudadanía boliviana sólo pueden hacerlo después de residencia permanente de seis años. La actual Constitución exige dos años, que favorece más a la inmigración que quiere ser boliviana, teniendo en cuenta que nuestro país tiene poca población en relación a su territorio.

El resto del capítulo mantiene lo anterior con variación de redacción.

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

Este título tiene cambios de denominación y algo en la estructura comienza en el artículo 146 que señala una asamblea plurinacional, siempre las Cámaras han estado integradas por representantes de todo el país, pero aquí más se refiere a representantes de las diversas étnias dándolas la categoría de naciones cuando muchas de ellas no llegan a cien miembros.

Este artículo señala dos cámaras, una de Diputados y otra de Representantes. Hago notar que en muchas legislaciones, siguiendo la nomenclatura norteamericana la Cámara de Diputados se llama de Representantes, pero en ninguno a los Senadores se los llama Representantes.

(Parte IV)

Artículo 147.- La Cámara de Diputados se elegirá por sufragio universal, constando de 121 miembros elegidos con criterio territorial y poblaciones en circunscripciones uninominales, y la Cámara de Representantes tendrá 36 miembros, 4 por departamento elegidos por circunscripción plurinominal departamental. Antes eran 3 por Departamento elegidos por razón territorial, ahora su asignación sería de todos modos proporcional, anteriormente en razón del territorio, dos por mayoría y uno por la primera minoría.

De todos modos un nuevo Código Electoral deberá organizar esta elección y distribución.

Articulo 148.- Establece que la distinción representantes por Departamento debe tener en cuenta la continuidad geográfica y la afinidad cultural; esta última puede interpretarse de diversos modos creando problemas, pues en todos los departamentos hay diversidad cultural entre los habitantes de las ciudades y los del campo, ¿Cuál ha de ser la proporcionalidad.?

Articulo 149.- De acuerdo a esta disposición la elección y la igualdad de los ciudadanos para ser electos no es tomada en cuenta debido a que se garantiza la elección proporcional de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos sin tener en cuenta la densidad poblacional, ni los limites departamentales ni la continuidad geográfica, condiciones que se exigen a los otros candidatos que no pertenecen a estos sectores.

En el fondo lo que se plantea son dos clases de candidatos. Eso traerá una serie de problemas en un nuevo Código Electoral, al interior de las Cámaras y entre estos mismos candidatos originarios indigentes. Lo más aplicable sería que en las listas de candidatos se ponga igual numero de campesinos indígenas, en lugares de segura elección igual para las mujeres.

Articulo 151.- Los asambleístas pueden enfermarse o estar incapacitados temporalmente, si no tienen suplente ¿Cómo se designara al sustituto temporal o definitivo?, No podrá constantemente hacerse elecciones, por lo que su designación será a dedo, lo que quiebra el principio de elección popular.

Articulo 153.- Elimina la inmunidad parlamentaria que da la tranquilidad para ejercer la función representativa, sin ella, cualquier ciudadano con o sin razón podrá enjuiciar al representante nacional que tendrá que atender sus enjuiciamientos más que a sus funciones. Para suavizar la medida se establece que no son las aplicaciones la detención preventiva sobre delito infraganti. No sería haber legislado positivamente manteniendo la inmunidad salvo delito infraganti.

Articulo 157.- El hecho de que el asambleísta sólo puede ser reelecto una vez, priva de gente que puede tener gran experiencia y que su aporte puede ser positivo. Se debe considerar que sus funciones son deliberativas, de análisis y tomar decisiones sólo en la votación.

(Parte V)

Artículo 158.- En ningún parlamento rige la pérdida del mandato por revocatoria porque tendría que llamarse a elección para ese caso y puede ser instrumento para eliminar a la oposición.

Aquí salta a la vista el problema que puede surgir por falta de suplente.

Articulo 159.- Entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa se pone el inciso 14, ratifica los tratados celebrados por el Ejecutivo, término mal empleado. Un ente no puede ratificar lo que hace otro, por ello, lo señalado por la actual Constitución lo apropiado es decir aprobar.

Artículo 160.- Entre las atribuciones de la Cámara de Diputados, se señala el inciso 2. Calificar las credenciales otorgadas por el Consejo Electoral Plurinacional, que era la disposición antigua de la Cámara que se prestaba a una serie de manipuleos y arbitrariedades, por ello en el Código Electoral y en la Constitución se estableció que la propia Corte Electoral haría la calificación de credenciales, que ha dado buenos resultados, e igual error comete el inciso 2 del articulo 161.-

Artículo 163.- Los Asambleístas y el Órgano Ejecutivo, tiene atribución de presentar proyectos de ley, por ello, está por demás incluirlos en la iniciativa legislativa.

Artículo 166.- El Vicepresidente (a) es el Presidente de la Asamblea Legislativa, debe administrarla y dirigirla, por ello nunca se lo ha considerado miembro del Poder Ejecutivo como lo hace este artículo, porque además de tener duplicidad de funciones haría perder la independencia de los Poderes.

Artículo 170.- II El Vicepresidente en caso de ausencia temporal del Presidente asumirá el cargo de Primer Mandatario por 90 días máximo, y si no retorna el Presidente, pasado este periodo, ¿Quién ejerce la Presidencia?

Artículo 175.- Se aplica a esta norma lo dicho en el artículo 166.

Órgano Judicial.

Artículo 179.- Está muy cargada de condiciones la potestad de la justicia que puede desfigurarla al señalarle como principios el pluralismo jurídico, interculturalidad, situaciones que anteriormente hemos explicado.

Artículo 180.- Crea la jurisdicción indígena campesina originaria, en el artículo 191, que tiene autoridades propias que se guía por sus propios principios, valores culturales, normas y procedimientos propios pero sin normas escritas ni codificadas, su jurisdicción en el ámbito indígena campesino sin que exista ley que la delimite. Sus decisiones son absolutas, irrevisables por la jurisdicción ordinaria, pero son de aplicación obligatoria para toda autoridad que debe acatarlas. La jurisdicción ordinaria y la indígena son iguales.

Para la nueva organización en la jurisdicción ordinaria se va ha requerir una nueva Ley Orgánica que englobe la Jurisdicción Ordinaria, la Jurisdicción Agroambiental.

EL Tribunal Supremo de Justicia, Control Administrativo Disciplinario de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional, se eligen por sufragio universal, con criterio plurinacional, representación paritaria entre el sistema originario y el sistema indígena originario campesino.

Para ser miembro de estos tribunales se requiere ser abogado.

(Parte VI)

Consejo Electoral Plurinominal.-

Artículo 206.- Si entre los representantes de la nación y pueblos indígenas los postulantes no son calificados como indica el parágrafo IV de este aríiculo, no señala cómo se procederá.

Cuando se establece que los miembros del Consejo no podrán ser reelegidos, se elimina la posibilidad de tener miembros con experiencia. Por lo menos debía darse la posibilidad de una reelección.

Articulo 219.-

II Prórroga. Las acciones de la Defensoría del Pueblo al exterior, para que tenga vigencia fuera del país han de requerir de acuerdo internacionales.

Servidores Públicos

Articulo 236-7.

Para ser servidor público el texto constitucional exige hablar 2 idiomas oficiales del país, esto significa que no puede ingresar a la administración pública quien no hable dos idiomas, con lo que podría privarse del concurso de personas idóneas, especializadas y/o profesionales que muchas veces se requiere (de este personal).

Además es una forma de discriminación que va contra la igualdad de las personas.

Articulo 241.- Se refiere la revocatoria del mandato, pero no señala las causas por lo que se puede interponer el referendo revocatorio y no indica quién puede convocar al referendo revocatorio.

Estructura y Organización del Estado

Artículo 270.

En el inciso primero define que Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígenas originario campesino. Se tiene algunas observaciones, como el municipio que es entidad que administra las ciudades y territorialmente está situado en un departamento formando parte de éste, como parte de él. En el fondo es el Gobierno de la ciudad y territorialmente está en la capital de departamento o en la capital de las provincias.

En lo que se refiere al territorio indígena es un error social y político querer separarlos del departamento porque así se los estaría aislando del departamento confinándolas a un territorio como se procedió en el pasado haciendo ‘reservas indígenas’ (reservas indias EEUU) que no integran al país, que los mantiene encerrados fuera de la dinámica nacional. Este es un gran error que ataca los propósitos de integración, asimilación y provoca separatismo colectivo.

Los territorios indígenas, originarios-campesinos van contra los propósitos señalados por el articulo 271 de unidad, solidaridad, igualdad.

Artículo 276.

No es posible que cada Consejo Departamental o Asamblea Autónoma que sea aprobada por el Consejo, Asamblea, sino que estos órganos deben aprobar el proyecto y el Congreso del Estado debe aprobar, modificar o rechazar mediante Ley. Caso contrario, cada Consejo Departamental o Asamblea Autónoma aprobaría estatutos que pueden excederse en sus atribuciones sobre todo, creando conflictos y contradicciones con otros. Tal como plantea este artículo se está pisando el sistema federal sin que el Estado sea federal.

(Parte VII)

Capítulo segundo- Autonomías. –

La Constitución aprobada plantea tres autonomías que sumadas a la municipal y universitaria son cinco.

Las Autonomía Municipal y Universitaria funcionan bien y cooperan en la administración del Estado, por eso no deben ser tocadas. Con las otras tres autonomías “que quieren crearse” será difícil administrar el Estado. Nos vamos a sumir en contradicciones entre una y otra, el Gobierno Central perderá el poder que necesita para gobernar el país que será prácticamente ingobernable con una serie de luchas entre unas y otras para ejercer su poder. Por ello, creemos que debe hacerse una autonomía departamental.

Artículo 278.-

Autonomías
Departamentales.-

Artículo 279.- El Consejo Departamental considerando que debe ser elegido por todos los ciudadanos de cada departamento sin discriminar entre habitantes de la ciudad y de las naciones y pueblos indígenas. Lo que sí debe regularse es que las listas electorales lleven candidatos entre varones, mujeres e indígenas originarios al cincuenta por ciento.

Artículo 281.-

Autonomía
Regional.-

Es muy difícil deslindar la región del Departamento en la organización política–territorial de Bolivia, la región se subsume en el Departamento.

Por ello, es casi imposible crear un dualismo con el Departamento, consideramos que debe suprimirse.

Artículo 285.- En La Autonomía Municipal debe mantenerse como está, excepto la elección del Alcalde que debe elegirse directamente por los ciudadanos y suprimirse la revocatoria de su mandato, porque crea inestabilidad y da lugar a la lucha de sectores dentro del municipio.

Del proyecto, debe suprimirse el inciso II porque rompe la igualdad de los ciudadanos para llegar a las autoridades municipales y crea problemas por la diferente forma al ser elegidos.

Autonomía Indígena Originaria Campesina.-

Este Capitulo Séptimo, que comprende los artículos 290 al 297 inclusive, debe dejarse sin efecto porque crea dos clases de ciudadanos, discrimina a unos de otros e impide la integración en una unidad en nuestro país, en lugar de defender a la unidad se dirige al dualismo.

Artículos: 302, 304, 305 deben suprimirse al no aceptar estas autonomías.

Estructura y Organización de Estado.-

Esta cuarta parte de la Constitución comprende ocho capítulos abarca una serie de aspectos de interés económico-social.

En el Capítulo Primero se refiere a la organización económica del Estado.
Esta parte plantea la intervención del Estado en economía, pero admite la iniciativa y participación privada en la economía, vuelve al modelo de planificación frente a la política neoliberal que deja todo a la libertad en economía.

Abarca desde el artículo 307 hasta el artículo 409, comprende las disposiciones generales, la función del Estado en la economía, las políticas económicas, política fiscal, política monetaria, política financiera, políticas sectoriales, medio ambiente, recursos naturales, hidrocarburos, minería y metalurgia, recursos hídricos, biodiversidad, coca, a áreas protegidas, recursos forestales, Amazonía, desarrollo rural integral.

Trata con mucho detalle la política económica de modo total.

(Parte VIII)

Articulo 311.- Se refiere a las cooperativas, pero anota que son sin fines de lucro, característica que hoy no tienen, en gran parte de casos son grandes empresas, como por ejemplo las cooperativas de ahorro y crédito. Si se insiste en este extremo no podrán funcionar en el país más del 90% de nuestras cooperativas. Precisamente por el lucro pueden funcionar y trabajar las cooperativas.

Articulo 216.- Acentúa la política económica planificada.

Articulo 318.- Define la política del Estado como intervencionista y de fomento.

Artículo 320.- Respecto a las inversiones para que funcionen y no existan dudas y temores es indispensable que la declaración de este artículo se aplique mediante una ley precisa y que defina claramente los derechos y garantías para el inversionista.

Articulo 323.- Contradice una competencia que se señala a las autonomías que pueden crear impuesto. Esto determina que debe eliminarse esta facultad reconocida a las autonomías.

Articulo 384.- Coca. Este Articulo contradice toda la política que hasta aquí hemos observado, inclusive cumpliendo los tratados firmados y elevados a ley por el Congreso.

Que el Estado protege la coca como patrimonio cultural, significa que ignora que el excedente fuera de satisfacer los usos medicinales, religiosos y el masticado, lo sobrante va a la fabricación de droga con la que se está envenenando sobre todo a la juventud, exportando contra los intereses de otros países.

¿En qué consiste la coca como patrimonio cultural? Esto necesita explicación y redefinir la cultura, que es la parte espiritual de un país.

Estipula revalorizar la hoja de coca para producir más cuando ya hemos pasado los limites máximos de producción pero de acuerdo a esta disposición ya no debe haber racionalización, ni productos sustitutivos.

En las Disposiciones Derogatorias se dejan sin efecto las leyes reguladoras del cultivo como la ley Nº 1008 de 19 de julio de 1988, Es la Convención de Viena de 1988, que ha sido elevada a rango de ley por nuestro Congreso, será este uno de los pocos casos que sin demandar el desahucio deja sin efecto el Tratado por una Ley.

Lo prudente era no meter este espinoso asunto en la Constitución..