Temas controversiales de la Constitución del MAS

José Luis Orihuela Aquin

El diálogo entre Gobierno y Prefectos avanza solo en el IDH y Autonomías, pero existen temas conflictivos de la Constitución Política del Estado, del Movimiento Al Socialismo, que el Ejecutivo se resiste a revisarlos, menos a modificarlos, entre los más importantes tenemos a la Justicia, donde encontramos a la ordinaria para los habitantes de la ciudad y la comunitaria para la gente del campo. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina no cuenta con normas escritas, que establezcan los delitos y sus penas, lo cual ocasionaría que la autoridad judicial cometa excesos a nombre de la justicia comunitaria o que el criminal escoja la jurisdicción que más le convenga, afectando al estado de derecho.

Por su parte, el Art. 235 establece que los Funcionarios Públicos deben aprender dos idiomas oficiales para acceder a un cargo, el castellano y el de una etnia: sin tomar en cuenta que los 32 dialectos o idiomas que se hablan en Bolivia -en su mayoría- no tienen escritura. Una abierta discriminación a los derechos fundamentales de las personas por razón de idioma.



Un tema que a la iglesia le preocupa es el Art. 66 sobre el “respeto a los derechos sexuales y reproductivos”, el cual puede interpretarse de diferentes formas ajustándose al interés de cada uno, abriendo una puerta para legalizar el aborto por ejemplo, como si este fuera un derecho.

Otro artículo es 333 que dispone que para investigar el enriquecimiento ilícito se podrá levantar el secreto bancario sin ningún tipo de autorización ni disposición legal, además en la que se “presuma” la comisión de un delito financiero, basta que alguien acuse inclusive sin pruebas para que puedan violar nuestra confidencialidad de forma abusiva e indiscriminada.

La libre elección a la educación de los hijos deja una contradicción muy peligrosa, en el Art. 78 señala que la educación es unitaria, pública, comunitaria y descolonizadora, sin hacer referencia a la educación privada, aunque el Art. 88 reconoce el funcionamiento de establecimientos educativos privados, estos están sujetos al cumplimiento de los requisitos que la ley establezca, pudiendo el Estado imponer sus reglas ideológicas a los centros privados, violando la libertad de conciencia.

Finalmente el Art. 411 es el que más preocupa a la oposición, establece la reforma total y parcial de la Constitución Política del Estado. Una reforma parcial se puede realizarse a iniciativa de la Asamblea Legislativa Plurinacional (actual Parlamento Nacional), mediante ley aprobada por simple mayoría de votos. Abriendo la puerta para que el día de mañana puedan borrar de un plumazo, lo que hoy lleguen a acordar Gobierno y Prefectos, es más tienen la facultad de modificar todo lo que se les ocurra de la constitución.

José Luis Orihuela Aquin

3385202 LP Abogado