Tierra: Gobierno la garantiza, sectores dudan

Doble titulación preocupa al agro.

Debate. Los sectores productivos observan vacíos legales en el texto constitucional. El Ejecutivo justifica que el escenario es mejor.

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Encuentro. El ministro de Desarrollo Agropecuario, Carlos Romero, respondió a los cuestionamientos del agro, la empresa privada, los economistas y un ex constituyente

El Deber

Wilson Guzmán y Carla Paz

El Gobierno quiere alejar todos los fantasmas que provoca el proyecto de Constitución Política del Estado. Por ello afirma que la propiedad rural está garantizada, siempre que cumpla una Función Económico Social (FES). Sin embargo, ello no es suficiente para los productores, economistas, abogados ni empresarios, que vislumbran serios peligros.

En un debate, organizado por el diario EL DEBER, el ex constituyente Jorge Ávila; el asesor de la Asociación de Productores de Oleaginosas y Trigo (Anapo), Fernando Asturizaga; el presidente del Colegio de Economistas de Bolivia, Waldo López, y el titular de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, Gabriel Dabdoub, plantearon sus dudas sobre la tenencia de tierra en la nueva CPE al ministro de Desarrollo Agropecuario, Carlos Romero, que respondió sus interrogantes.

Fernando Asturizaga, asesor de Anapo, cuestionó que el nuevo texto constitucional no garantiza la propiedad privada, porque no existe ningún artículo que establezca un recurso que permita la defensa de ésta.

Dijo que la toma de tierras es una constante y que el Movimiento Sin Tierra, afín al Gobierno, promovió 249 asentamientos ilegales, pero en el proyecto de CPE no existe un recurso judicial expedito que permita a un productor defenderse de esta situación, cuando este elemento está presente en la Constitución colombiana.

Otro tema que preocupa al sector productivo es lo que no se considera una FES, como las mejoras en una propiedad agraria, construir un brete o tener un silo, por lo que el agricultor podría perder su propiedad.

“Este texto constitucional tiene correlación con el art. 24 de la propuesta, que dice que comete delito aquel que vulnere el régimen constitucional de recursos naturales en los cuales está el aspecto de tierra y territorio. Es decir, que al productor se le ponen restricciones para cumplir y puede convertirse en un delincuente, por lo que entraría a la cárcel, además de perder su tierra”, dijo Asturizaga.

Al respecto, el ministro Romero explicó que en el último diálogo los sectores empresariales dijeron que requieren seguridad jurídica y eso está ligado a un concepto fundamental que es la FES. “En este caso, el trabajo es un principio fundamental de derecho agrario desde 1953 y bajo el concepto de la función económica. Más allá de acuerdos, con ese concepto trabajamos en los últimos 13 años en el proceso de saneamiento de tierras y me parece que es bueno, porque asocia la propiedad agraria con los derechos humanos, económicos y sociales, y marca la línea progresiva del derecho agrario”, afirmó.

Asimismo, sostuvo que hay un artículo que reconoce la titularidad agraria de personas jurídicas y con ese artículo está resuelto ese tema.

En criterio del economista Waldo López, al limitar las extensiones de tierras para la producción agropecuaria se está poniendo una camisa de fuerza al agro. “Me parece que demarcar la propiedad no es requisito para que de por sí eso genere una ‘virtuosidad’ en el estado de derecho, mucho depende de incorporar la tecnología, los avances científicos en desarrollo agrícola, porque en base a ello se da la producción y el rendimiento”, aseveró López.

El economista considera que el Gobierno debe brindar condiciones para desarrollar una agricultura con economías de escala, porque limitar las propiedades a 10.000 ha no es serio.

Sobre este tema, el ministro Romero dijo que no ve ninguna amenaza para la propiedad agraria, porque el referéndum que establecerá la superficie, regirá cuando esté vigente la nueva CPE.

A su vez, el dirigente empresarial Gabriel Dabdoub resaltó que el proyecto deja a criterio discrecional la determinación de la FES. “Se debe ver cómo se legislará la Asamblea Plurinacional,y lo que se debería esclarecer es si la propiedad es perjudicial al interés colectivo”.

También mencionó que puede haber un cambio profundo para el sector productivo en términos de inversión por la falta de certidumbre. “No existe una visión para dar seguridad a la propiedad privada”, remarcó.

En este sentido, el Gobierno aclaró que la función económica será determinada por las alcaldías, en el área urbana, y por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, cuando se trate de la zona rural, como sucede hasta hoy. “Los que estamos ahora transitoriamente en función del Gobierno somos propietarios privados, en menor o mayor grado y tenemos propiedad y no hay por qué agredir la propiedad de nadie”, dijo Romero.

Por su parte, el ex constituyente Jorge Ávila cuestionó que las pequeñas propiedades comunitarias o colectivas no están obligadas a cumplir la FES porque son indivisibles, irreversibles, inalienables e imprescriptibles. “Si una comunidad indígena provoca un desastre  ecológico no es sujeta de reversión. Ésa es una forma de discriminar los derechos, porque además sólo ellos recibirán tierras regaladas”, aseveró.

Al respecto, el ministro Romero precisó que los campesinos e indígenas fueron los que solicitaron que sus tierras sean inembargables para que hereden las futuras generaciones, más aún cuando se trata de propiedades dotadas por el Estado.

Referéndum dirimitorio   

Artículo 398. (Opciones para el Referéndum Dirimitorio). Se prohíbe el latifundio y la doble titulación, por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función económico social; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley. (Opción A) En ningún la caso superficie máxima  podrá exceder las 10.000 hectáreas. (Opción B, 5.000 héctareas)

  Opiniones de los panelistas   

– Fernando Asturizaga. “La superficie límite de 5.000 a 10.000 ha no es definitiva, porque el Art. 398 dice que ésta será zonificada a través de una futura ley, es decir, que si entendemos que en el referéndum la mayoría de las personas apoya las 5.000 ha como límite, la Asamblea Plurinacional puede determinar que en Santa Cruz el límite sea de 2.000 ó 3.000 ha”.

– Waldo López. “En todo el mundo, para obtener capital, se requieren extensiones grandes y por eso no hay una justificación clara  ó un estudio serio de por qué se fijará en 5.000 o 10.000 ha el límite”.

– Carlos Romero. “El referéndum para la superficie se ha regulado para lo venidero, entonces los artículos 398 y 399 no representan ninguna amenaza para el agro”.

  Las frases  

No existe ningún artículo que establezca un recurso para defender la propiedad agraria” 

Fernando Asturizaga

Al limitar la extensión de tierra para producir, se pone una camisa de fuerza al agro”

Waldo López

El proyecto  deja a criterio discrecional la determinación de la función económico-social”

Gabriel Dabdoub

Las propiedades comunitarias serán irreversibles, ésa es una forma de discriminación” 

Jorge Ávila

Hace 13 años que trabajamos con el concepto de función económica y    me parece que es bueno”

Carlos Romero

Advierten de que concepto de servidumbre es peligroso

El concepto de servidumbre que maneja el Gobierno preocupa al sector agropecuario, así lo manifestó Fernando Asturizaga, al indicar que este concepto está inserto en la pregunta del Referéndum, relacionándolo con la propiedad.

“Se establece que un productor que usa la tierra en sistema de servidumbre o semiesclavitud perderá su tierra sin derecho a indemnización”, destacó Asturizaga, que dijo que lo peor del caso es que si el empleador asume la tutela del hijo o si es padrino de matrimonio o bautizo, también perderá su tierra, con lo cual el 90% de los productores corre el riesgo de quedarse sin sus propiedades.

El ministro Romero evitó referirse al tema planteado en el debate y se limitó a decir que se debe articular una estructura agraria que permita una interrelación entre la fuerza laboral y la dinámica productiva.

  Los artículos cuestionados   

Artículo 393. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económico-social, según corresponda.

Artículo 395

I. Las tierras fiscales serán dotadas a indígenas, originarios, campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda las realidades ecológicas y geográficas, así como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y económicas. La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal.

II. Se prohíben las dobles dotaciones y la compraventa, permuta y donación de tierras entregadas en dotación.

Artículo 396

I. El Estado regulará el mercado de tierras, evitando la acumulación en superficies mayores a las reconocidas por la ley, así como su división en superficies menores a la establecida para la pequeña propiedad.

II. Las extranjeras y los extranjeros bajo ningún título podrán adquirir tierras del Estado.

Artículo 397

I. El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económico-social para salvaguardar su derecho, de acuerdo con la naturaleza de la propiedad.

II. La función social se entenderá como el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de pueblos y comunidades indígenas, originarias, campesinas, así como el que se realiza en pequeñas propiedades y constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y desarrollo sociocultural de sus titulares. En el cumplimiento de la función social, se reconocen las normas propias de las comunidades.

III. La función económico-social debe entenderse como el empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario. La propiedad empresarial está sujeta a revisión de acuerdo con la ley, para verificar el cumplimiento de la función económica y social.

Artículo 399

I. Los nuevos límites de la propiedad agraria zonificada se aplicarán a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constitución. A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesión y propiedad de acuerdo con la Ley.

II. Las superficies excedentes que cumplan la Función Económico-Social serán expropiadas. La doble titulación, prevista en el artículo anterior, se refiere a las dobles dotaciones tramitadas ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, CNRA. La prohibición de la doble dotación no se aplica a derechos de terceros legalmente adquiridos.

Artículo 401

I. El incumplimiento de la función económico-social y la tenencia latifundista de la tierra serán causales de reversión y la tierra pasará a dominio y propiedad del pueblo boliviano.

II. La expropiación de la tierra procederá por causa de necesidad y utilidad pública, y previo pago de una indemnización justa.

Ejecutivo reconoce el mercado agrario

La existencia de un mercado de tierras en el país fue reconocida por el ministro de Desarrollo Agropecuario, Carlos Romero, al afirmar que las propiedades comunitarias están exentas de este mercado, al ser imprescriptibles e inalienables porque son un derecho colectivo, no sólo para las generaciones actuales, sino también para las futuras.

Esta posición fue reforzada por Fernando Asturizaga, que destacó que entre el 77% y el 87% de las tierras agrícolas han sido compradas y que los dotados originalmente ya no son poseedores de la tierra.

Si bien reconoce el mercado de tierras, Romero destaca que las que fueron entregadas en dotación no pueden estar insertas en el mismo. Esta posición preocupa al sector agropecuario, en el entendido que hay muchos productores que compraron sus tierras a personas que las habían recibido en dotación, lo cual les puede acarrear un problema legal a futuro.

Asturizaga fue aún más allá y destacó que una persona que compró tierras a quien la recibió en dotación puede perder la misma, debido a que existiría una nulidad absoluta porque está prohibido en el proyecto, lo que puede significar una aplicación retroactiva de la Constitución.

Romero se limitó a decir que no es posible que quien haya recibido la tierra en dotación la venda; sin embargo, indicó que los poseedores actuales se tienen que quedar tranquilos, por cuanto el proceso de saneamiento no será paralizado y seguirá bajo las mismas reglas.

El poder judicial debe ver la FES

Roque A. Camacho Negrete / Juez agrario

El Poder Ejecutivo no define la Función Económico Social (FES) en ningún país del mundo, esto sólo ocurre en Bolivia, donde se inventaron la reversión, si el Estado dio algo y la gente no cumple el objetivo se cobra más impuestos o se anula el contrato (así ocurre en Argentina, Brasil, Chile y España). Sin embargo, en el país quien hace el trámite de nulidad es el INRA, mediante un trámite de reversión, cuando debería ser un juicio que conozcan los poderes judiciales, porque bajo la mecánica actual el Estado da la tierra y quita la tierra  a través del Poder Ejecutivo. En cambio, si funcionara como otros países, el Estado puede dar y quitar, pero a través de órganos diferentes, es decir, que distribuya el Ejecutivo pero quite el Legislativo para evitar las susceptibilidades. Se debe quitar al INRA la atribución de velar por la FES y delegarla al Poder Judicial.

Reversión del 80% de las propiedades

Rolando Pol / Experto en Derecho Agrario

El proyecto constitucional dice que la Función Económico Social (FES) debe entenderse como el empleo sostenible de la tierra y que la propiedad empresarial está definida en la ley. Ahora, se habla de empleo sostenible y para ello hay que referirse a la ley del Plan de Uso de Suelo (PLUS), cuando vemos que el 30% de la superficie en Santa Cruz es para producción agrícola y el resto es forestal. En este sentido, no es sólo el trabajo la fuente para adquirir y conservar la propiedad agraria, sino el trabajo de acuerdo con el PLUS y que beneficie a la colectividad. Se está utilizando el recurso de la tierra y el trabajo sostenible para inmiscuirse en la producción. Asimismo, el texto constitucional nos da pautas que están consideradas en la Ley 1715 y nos dice que el derecho agrario es genérico, cuando en realidad el específico es lo que preocupa, porque bajo ese concepto sería reversible el 80% de las propiedades de Santa Cruz.

 

Doble titulación preocupa al agro

Debate. Los privados no pueden ser dotados con tierras agrarias. El incumplimiento del pago de salarios como causal de reversión y la superficie máxima de tierra fueron parte de los temas del encuentro

La interpretación que se le dé al concepto de doble titulación es una de las preocupaciones que tienen los productores agropecuarios, la misma que fue planteada durante el debate organizado por EL DEBER y que contó con la presencia de representantes del sector productivo, empresarial y del Ejecutivo, además de un economista. Temen que la doble titulación sea tomada como una prohibición de tener más de una propiedad, situación que fue descartada por el ministro de Desarrollo Agropecuario, Carlos Romero, que afirmó que este tema tiene que ver con las dobles titulaciones tramitadas ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria. “Esto no implica que una persona no pueda tener varios predios, puede tenerlos, pero a condición de que sólo uno le haya sido dotado por el Estado”, anotó.

En el debate realizado en EL DEBER, del que participaron Jorge Ávila; el asesor de Anapo, Fernando Asturizaga; el presidente del Colegio de Economistas, Waldo López, y el presidente de la CEPB, Gabriel Dabdoub, varias fueron las dudas planteadas por los participantes. Entre ellas podemos citar la imposibilidad de que un particular compre las tierras de una persona que la haya recibido en dotación. También se mencionó lo relacionado con el incumplimiento salarial como causal de reversión, la ambigüedad existente en el concepto de doble titulación, la falta de apoyo a los productores privados y la intromisión del Estado en la cadena productiva.

Todas estas interrogantes fueron absorbidas por el ministro Romero, que participó en representación del Gobierno. La autoridad justificó el hecho de que una persona que recibió tierras en dotación no las pueda vender porque no le costó adquirirlas. Descartó que el Gobierno intente reemplazar a los productores privados en la cadena productiva y afirmó que lo único que pretende es dar seguridad alimentaria al país.

Finalmente, indicó que la nueva Constitución Política del Estado regirá para lo venidero y que las tierras adquiridas antes de su promulgación no se sujetan a la misma. Es decir, que el saneamiento de tierras se continuará rigiendo bajo la normativa actual.

    Cuestionamientos y descargos   

  Las preguntas  

Jorge ávila

El ex constituyente criticó el hecho de que los indígenas, campesinos y originarios tengan privilegios sobre los privados. También se mostró en desacuerdo con que las personas particulares o firmas agropecuarias no puedan adjudicarse tierras y que necesariamente tengan que comprarla a otros privados.

¿No es discriminatorio que el proyecto de Constitución no contemple la dotación de tierras agrarias a los privados?   Respuesta   Carlos Romero

   Pregunta    Fernando Asturizaga

El asesor legal de Anapo se mostró contrario a que el INRA haga las veces de juez laboral, considera que no es su competencia. Mostró sus dudas con relación al término ‘doble titulación’ que se utiliza en el proyecto de Constitución, destacando que es demasiado ambiguo.¿Es correcto que se tome el incumplimiento en el pago de los salarios como causal de reversión de la tierra?

   Respuesta  

Carlos Romero

Tenemos que tener un buen sistema de relaciones laborales, porque eso es lo que garantiza una adecuada sintonía entre la dinámica económica, la protección de los derechos laborales y un buen sistema productivo.

   Pregunta  

Waldo López El Presidente del Colegio de Economistas de Bolivia se mostró en desacuerdo con que no se discuta cuál es el criterio utilizado para definir la extensión máxima de tierra y simplemente se hable de cuánto es lo que se permitirá, siendo lo más seguro que aprueben 5.000 hectáreas.

Da la impresión de que el Estado no apoyará a los productores privados ¿no es ésto una limitación?

   Respuesta  

Carlos Romero    Pregunta   

Gabriel DabdoubEl presidente de la Confederación de Empresarios de Bolivia reconoció que el tema de la función económico-social no es nuevo, el problema radica en que la definición de este concepto queda en manos de la Asamblea Plurinacional, la cual responde a una ideología.

Al decir que el Estado determinará una política productiva ¿se sugiere que se eliminará a los productores privados?

Respuesta

Carlos RomeroEn la Constitución hemos incorporado el doble control, es decir, que si el Estado quiere monopolizar algo, no lo puede hacer solo, necesita de una ley que deberá ser aprobada por la Asamblea Plurinacional.

Se reserva la dotación de tierras a los indígenas, originarios y campesinos como una forma de compensación histórica. Los particulares pueden acceder a la tierra comprando a otros.No es imaginable una economía que prescinda del sector privado. El Estado no puede, no sabe y no tiene capacidad para hacerlo. Sólo intervendrá en determinados eslabones de la cadena productiva.