La Cámara de Diputados aprobó ayer en su 92 ava sesión ordinaria, el proyecto de ley 1301/2008 que sustituye la alícuota de la regalía minera para el oro que provenga de yacimientos marginales y minerales sulfurosos…
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
UNIDAD DE COMUNICACION Y PRENSA
AGENCIA PARLAMENTARIA DE NOTICIAS (APN)
BOLETIN No 6535
LA PAZ, MIÉRCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2008
LA PAZ (APN).- La Cámara de Diputados aprobó la tarde de este miércoles en su 92 ava sesión ordinaria, el proyecto de ley 1301/2008 que sustituye la alícuota de la regalía minera para el oro que provenga de yacimientos marginales y minerales sulfurosos que requieren alta tecnología para su producción, establecida en el articulo 98 de la ley No 1777 de 17 marzo de 1997, modificado por la ley No 3787.
El proyecto de ley fue aprobado en sus estaciones en grande y en detalle por los parlamentarios del oficialismo y la oposición y remitido al Senado Nacional para fines constitucionales.
Antecedentes
La ley 3788 en su articulo 98 determina la alícuota de la regalía minera correspondiente al oro, estableciendo dos figuras, por un lado el oro en estado natural, amalgama, preconcetrados, concentrados precipitados, Bullón o barra fundida y lingote refinado con alícuotas que van del 4 al 7% y por otro lado para el oro proveniente de yacimientos marginales y minerales sulfurosos que requieren alta tecnología para su producción con alícuotas que van del 3 al 5 % en ambos caso aplicables sobre el valor bruto de venta.
El oro no sólo se emplea como materia prima para la fabricación de productos finales sino también como parte de las reservas internacionales y el empleo como activo financiero, lo cual hace atractiva la adquisición de este mineral por parte de los inversionistas y países
Con la finalidad de inducir la entrada de ese metal precioso hacia sus países, las naciones vecinas tienen en sus legislaciones tributarias alícuotas para la regalía del oro en porcentajes inferiores a la de Bolivia, por ejemplo el Perú con una regalía de 1,5%, chile 0.5% y argentina 1,8%.
Desde la vigencia de la alícuota del oro con una escala del 4% al 7% establecida en el articulo 97 de la ley 1177, del Código Minero del 17 de marzo de 1997, modificado por la ley 3778 de 24 de noviembre de 2007, el oro en escama o natural, producido particularmente por las cooperativas mineras y comercializado en el mercado interno no ha generado ingresos por concepto de impuesto complementario minero